Reglamento interno para el control de activos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, de 27 de Febrero de 2018

EmisorMunicipalidad de Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de febrero del 2018, en su artículo XXI del acta N° 140-2018, aprobó por unanimidad el Reglamento interno para el Control de activos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, el cual dice de la siguiente manera:

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE CARTAGO REGLAMENTO PARA

CONTROL DE ACTIVOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Finalidad. Este reglamento tiene como fin normar los mecanismos y lineamientos mínimos relativos a la administración general de los bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago (en adelante CCDRC).

La custodia, cuido y uso adecuado de todos los activos del CCDRC le corresponde en general a cada una de las personas funcionarias que laboren con el Comité, independientemente de que tengan asignados los bienes o no.

Artículo 2°-Objetivos. Este reglamento tiene como objetivos específicos:

  1. Mantener un control adecuado sobre los activos del CCDRC, mediante un sistema de inventario permanente.

  2. Precisar la responsabilidad del personal en cuanto a la custodia, el uso, la asignación y el traslado de activos.

  3. Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

  4. Mantener un adecuado control de los activos en desuso, tanto en registro como en almacenamiento.

  5. Realizar un registro periódico, sistemático, ordenado y oportuno del gasto por la depreciación de los activos fijos en uso y de la depreciación acumulada correspondiente.

  6. Aplicar políticas para el registro contable de desembolsos capitalizables y no capitalizables que adopte la Institución, respecto de sus activos.

  7. Lograr que se mantenga un adecuado control de los activos en uso y determinar su fácil localización.

    Artículo 3°-Responsable de coordinar las actividades relativas al control de activos. La persona encargada de la Contabilidad o Jefa del Departamento de Contabilidad es la dependencia responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de activos y de mantener un registro auxiliar que concilie permanentemente con la cuenta central de los bienes muebles e inmuebles de la Institución.

    CAPÍTULO II

    De responsabilidad de los activos

    Artículo 4°-Derecho de las personas funcionarias a contar con mobiliario y equipo. Toda persona funcionaria del CCDRC tiene derecho a recibir, por un plazo indefinido y en buen estado físico, de funcionamiento y de conservación, el mobiliario y el equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores.

    Artículo 5°-Adquisición racional de activos. La Dirección Administrativa velará porque las solicitudes de adquisición de mobiliario y equipo que autoriza correspondan a lo que realmente requiere el personal a su cargo para el desempeño de sus funciones.

    Artículo 6°-Responsabilidad de custodia de los activos. A cada persona funcionaria le corresponde el control administrativo, correcto uso y cuido de los activos que le sean asignados, y deberá informar a la Contabilidad y a la Dirección Administrativa sobre los daños, desperfectos, robo, hurto o extravío de activos que le fueron asignados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al conocimiento del hecho de que se trate.

    Artículo 7°-Obligación de velar porque los equipos mantengan su placa de identificación. La persona funcionaria velará por que los activos que le sean asignados mantengan la placa de identificación en su lugar y si por cualquier motivo la placa desapareciera o sufriera algún daño, deberá informarlo a la Contabilidad.

    Artículo 8°-Obligación de devolver activos. Los activos se entregarán a las personas funcionarias contra firma de un documento en que se acuse recibido y autorice al CCDRC, para que, en caso de daño, pérdida o destrucción por culpa o dolo que le sea atribuible, se le rebaje el valor de reposición el bien, del salario o de la liquidación final a que tenga derecho, según lo dispone la normativa vigente.

    Se procederá del mismo modo, en caso de renovación de activos.

    Artículo 9°-Responsabilidad de los activos asignados en caso de finalización de la relación laboral. En caso de finalización de la relación laboral, la persona funcionaria que tenga activos asignados hará entrega de ellos a la Dirección Administrativa de manera inmediata, con copia a la Contabilidad.

    La Dirección Administrativa deberá asignar a esos bienes el mejor uso, y mientras no se hayan reasignado, los tendrá bajo su responsabilidad.

    Artículo 10.-Obligación de la persona...

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