Reglamento interno y de servicio de la Escuela Nacional de Policía, de 30 de Noviembre de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37458-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; la Ley General de Policía No. 7410 y sus Reformas; el artículo 28 inciso b) de la Ley General Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo No. 36366 Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Ley General de Policía establece que las labores de adiestramiento y capacitación de la policía estarán a cargo de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, del Ministerio de Seguridad Pública.

SEGUNDO. Que la formación y capacitación que reciben las fuerzas de policía serán de carácter profesional y permanente, su orientación se fundamentará en principios civilistas,

democráticos y de pleno respeto a los Derechos Humanos.

TERCERO. Que es necesario promulgar la normativa necesaria para regular el orden interno, las relaciones de servicio y la disciplina del personal de la Escuela y de los funcionarios que reciben formación y capacitación en las diferentes sedes.

DECRETAN

REGLAMENTO INTERNO Y DE SERVICIO DE LA ESCUELA

NACIONAL DE POLICÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO. Este Reglamento regula las actividades académicas y las derivadas de éstas, implementadas por la Escuela Nacional de Policía y establece normas, derechos y deberes para el personal instructor de planta, instructor invitado, instructor-administrativo, para los estudiantes, además del personal técnico y de apoyo que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 2.-

RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN. La Dirección General de la Escuela Nacional de Policía, la Asesoría Jurídica y el Departamento Académico son responsables por la correcta y justa aplicación del presente Reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido.

Todos los funcionarios instructores, instructores-administrativos, personal administrativo, de apoyo y estudiantes de la Escuela Nacional de Policía velarán en sus respectivas dependencias por el fiel cumplimiento de las normas, derechos y deberes, así como las limitaciones contenidas en este Reglamento y tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión al mismo, en el momento en que se presenten o tengan conocimiento del mismo.

Artículo 3.- SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES. La Dirección General de la Escuela Nacional de Policía integrará las siguientes comisiones:

1) Consejo Académico

2) Comité de Evaluación

3) Comisión de Estudios Técnicos

Es obligación de los funcionarios colaborar en la Comisión para la cual se le nombre de acuerdo con la disponibilidad horaria y cargas de trabajo.

Artículo 4.- OFERTA ACADÉMICA. La oferta académica de la Escuela Nacional de Policía debe ser aprobada por el Consejo Académico para su debida implementación.

Artículo 5.-

CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico es el órgano asesor que recomienda las políticas generales a aplicar en el ámbito de educación policial, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente.

Artículo 6.-

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico estará integrado por el Ministro o su representante, quien lo presidirá, el Director General de la Fuerza Pública,

el Presidente del Consejo de Personal, el Director General de la Escuela Nacional de Policía, el Director del Servicio Nacional de Guardacostas, el Director de la Policía de Control de Drogas, el Director del Servicio Vigilancia Aérea y un representante del Ministerio de Educación Pública quien será designado por el Ministro de esa cartera.

El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando su Presidente lo convoque. Habrá quorum con la presencia de cinco de sus miembros,

y sus acuerdos serán tomados por mayoría simple de los presentes, en caso de empate el Presidente ejercerá doble voto. Las funciones de Secretaría Técnica del Consejo, las realizará el Departamento Académico de la Escuela.

Artículo 7.-

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:

1) Recomendar políticas y lineamientos en materia de educación policial.

2) Aprobar los programas de educación policial que establezca la Escuela y emitir las recomendaciones pertinentes.

3) Aprobar el Plan Anual Académico.

4) Definir los requerimientos de cursos de ascensos.

5) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 8.-

COMISIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS.- Es la instancia encargada de estudiar,

analizar y aprobar o no las solicitudes de carreras universitarias afines al ejercicio de la función policial.

Artículo 9.-

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS.- La Comisión de Estudios Técnicos estará integrada por el encargado del Departamento Académico quien en este caso fungirá como Secretaría Técnica, el encargado del Departamento de Investigación y Evaluación y el Asesor Legal de la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 10.-

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS.- Dentro de las funciones de la Comisión de Estudios Técnicos estarán:

  1. Analizar el informe técnico como resultado del estudio realizado por el Departamento Académico. Para ello deberá

    1.1 Verificar la institución que otorga el grado académico

    1.2 Determinar la aprobación de la carrera por parte de la instancia superior del sistema educativo costarricense sea este el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

    1.3 Analizar el plan de estudios de la carrera en sus componentes endógenos y exógenos curriculares y su relación con la función policial.

  2. Emitir criterio respecto al estudio técnico elaborado por el Departamento Académico.

  3. Recomendar al Director General de la Escuela Nacional de Policía sobre lo resuelto en el estudio.

    Artículo 11.-

    SECRETARÍA ESTUDIANTIL.- La Secretaría Estudiantil es la instancia que vela por la población estudiantil en aspectos tales como control administrativo, control disciplinario y asuntos estudiantiles.

    Artículo 12.-

    FUNCIONES SECRETARÍA ESTUDIANTIL.- La Secretaria Estudiantil tendrá las siguientes funciones:

  4. Actuar como enlace y órgano de apoyo de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía y el Departamento Académico.

  5. Recibir la documentación (denuncias, informes, entre otros) de estudiantes e instructores, con el fin de encausarlos a la instancia correspondiente en la Escuela Nacional de Policía.

  6. Tramitar las licencias de los estudiantes y llevar el debido seguimiento para la aplicación del control administrativo y disciplinario estudiantil, basado en la normativa vigente.

  7. Tramitar y dar seguimiento en conjunto con la Asesoría Legal de la Escuela Nacional de Policía, a los procedimientos disciplinarios administrativos que se le siguen a los estudiantes.

  8. Recopilar información, escrita, digital y material para ser analizado y remitirlo según su naturaleza, a la instancia correspondiente,

    dentro y fuera de la institución.

  9. Llevar el control y registro de la documentación (partes diarios, boletas de licencia, entre otros) de los cursos de formación,

    especialización y capacitación, que se imparten en todas las sedes de la Escuela Nacional de Policía.

  10. Solicitar y tramitar las valoraciones médicas y psicológicas de estudiantes, así como las pruebas toxicológicas.

  11. Apoyar a la Dirección de la Escuela Nacional de Policía en la consecución de los procesos de investigación disciplinaria preliminar vinculados con estudiantes.

  12. Propiciar en los procesos educativos, las diferentes actividades cívicas policiales y sociales que se derivan de los mismos.

  13. Velar por los derechos y necesidades de los estudiantes durante los procesos educativos.

    Artículo 13.-

    CONDICIÓN DE ESTUDIANTES. Son estudiantes quienes habiendo superado el proceso de selección, se encuentren dentro de los programas de formación, capacitación y especialización ofrecidos por la Escuela Nacional de Policía.

    Artículo 14.-

    PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE. Se pierde la condición de estudiante en forma definitiva por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  14. Por solicitud de retiro voluntario del estudiante.

  15. Por incumplimiento del contrato de adiestramiento.

  16. Por incumplimiento de las normas y reglamentos institucionales, con fundamento en el debido proceso.

  17. Por haber presentado documento y/o suministrado información falsa en su proceso de incorporación.

  18. Por pérdida de la idoneidad del cargo.

  19. Por la pérdida de al menos una materia, superado el proceso de aplicación de exámenes de reposición.

  20. Por pérdida de la práctica supervisada.

    Artículo 15.-

    ESTUDIANTES INCAPACITADOS.- Los estudiantes incapacitados deben comunicar inmediatamente su situación al distinguido del grupo o al instructor guía. Tendrán tres días hábiles para entregar en el Departamento Administrativo la boleta original emitida por la institución donde fue atendido y se le extendió

    la incapacidad.

    Artículo 16.- REAS DE ESTUDIO.- Para los procesos académicos que se desarrollan en la Escuela Nacional de Policía, se contemplan las siguientes áreas de conocimiento:

  21. rea Técnico Policial

  22. rea Jurídica Policial

  23. rea Humanística Policial

  24. Práctica Supervisada

  25. Trabajo Comunal Policial

    Artículo 17.-

    PRCTICA SUPERVISADA.- Para efectos de la educación policial, la práctica supervisada es la actividad formativa que consiste en la inserción gradual del estudiante con la realidad laboral, que le posibilite la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación académica.

    Artículo 18.-

    TRABAJO COMUNAL POLICIAL.- El Trabajo Comunal Policial (TCP) es un componente vital del proceso de formación de los policías; dentro de este contexto deberá

    brindar seguridad para generar espacios lúdicos, cívicos, deportivos, entre otros, e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR