Reglamento interno de cauciones para los funcionarios del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 4 de Febrero de 2013

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO INTERNO DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Considerando:

I.—El artículo 110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001,

publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001, (en adelante Ley N° 8131), establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena dicha Ley.

II.—El artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, indica que será

responsabilidad del Jerarca y de los titulares subordinados establecer,

mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii, estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos Óla protección y conservación de todos los activos institucionales”.

III.—La norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece que:

ÓEl jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales.”

IV.—La Contraloría General de la República emitió la Directriz D-1-2007-CO, reformada parcialmente por el artículo 3° de la resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2009, la cual pretende facilitar a todas las diferentes entidades estatales, el modo de elaboración y los parámetros que deben seguir para la implementación de las cauciones requeridas por cada entidad, ya que estos lineamientos deben ajustarse a las diferentes necesidades y niveles de riegos de cada administración.

V.—En atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo del 2007,

publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2007, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante Infocoop), como integrante de la Hacienda Pública, debe proceder a dictar un reglamento interno en materia de cauciones.

VI.El objeto general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y...

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