Reglamento interno de gastos de viaje y de transporte, de 29 de Enero de 2019

EmisorConsejo Nacional de Personas con Discapadidad

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°.El presente reglamento tiene como objetivo abordar aquellos aspectos que de forma especial se estatuyen como obligatorios para que la Administración de cada institución los determine, en función de un marco normativo superior, cual es el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, en este mismo orden de ideas, se dispone que lo concerniente a gastos de viaje y de transporte para las personas funcionarias del Conapdis y el Comité de Información de Organizaciones de Personas con Discapacidad, Coindis; se regulará por lo presente reglamento y la norma general supracitada, debido a que, sendos criterios de la Contraloría General de la República, respaldan la erogación de estos gastos para tal comité.

Artículo 2º.Asignaciones Máximas. Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, sin determinaciones mínimas sobre los gastos regulados.

CAPÍTULO II

De las Autorizaciones y Liquidaciones

Artículo 3°.-Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte, al respectivo Coordinador (a) de Unidad o Proceso, Director(a), Director (a)Ejecutivo (a) y Presidente(a) de la Junta Directiva.

Por su parte, corresponde a la Dirección Ejecutiva, dictar la resolución de autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Artículo 31 ° del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

A su vez corresponderá a la Junta Directiva del Conapdis dictar el acuerdo de autorización de viajes al exterior cuando se trate de la Dirección Ejecutiva, del Auditor y Subauditor Internos y de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 4°.-Adelanto. Posteriormente a la autorización del viaje, el o los funcionarios que van a realizar la gira deberán solicitar a la Administración el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.

En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los)...

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