Reglamento Interno de la Dirección de Auditoría del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de 14 de Septiembre de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33363-MP

(Este decreto fue derogado por el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM),

aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37163 del 24 de febrero del 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 25, 27, acápite b) inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, del 4 de mayo de 1978, Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, del 22 de diciembre de 1999, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº

169 del 4 de setiembre del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428.

Considerando:

  1. —Que es un deber del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, (CONAPAM) velar para que sus recursos humanos y materiales de todo tipo: bienes muebles e inmuebles y financieros, se utilicen con la mayor racionalidad posible y con apego al principio de legalidad.

  2. —Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor debe contar con una Dirección General de Auditoría, para que evalúe las operaciones contables financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el fin de coadyuvar a que dicho Consejo cumpla con sus objetivos, así como fiscalizar a las instituciones privadas y públicas que reciben transferencias del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, provenientes de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974, la Ley 7972, Ley del Impuesto sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos,

    para financiar un Plan Integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,

    rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes,

    apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de Impuestos Menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, del 22 de diciembre de 1999 o de cualquier otra fuente de ingresos del Consejo en atención al artículo 51 de la , Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, del 25 de octubre de 1999, con la finalidad de fortalecer el sistema de control interno de este Consejo.

  3. —Que para dar cumplimiento al Manual sobre Normas Técnicas de la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, es necesario emitir un Reglamento para la Dirección General de Auditoría Interna del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

  4. —Que el artículo 20 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002,

    establece la obligación que tiene cada órgano o ente de contar con una Auditoría Interna. Por tanto,

    DECRETAN:

    El siguiente

    Reglamento Interno de la Dirección de Auditoría del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

    CAPÍTULO I Definiciones

    Artículo 1º—Este Reglamento regula la organización, objetivos, atribuciones, funciones, actividades e independencia de la Dirección General de Auditoría del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

    Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

    Administración: El Consejo y el conjunto de áreas del CONAPAM, que tienen la responsabilidad del planeamiento, organización, dirección, supervisión y control para el logro de su misión, objetivos y metas y aquellas personas que tienen esas responsabilidades en las instituciones, entes y organismos privados o públicos que reciben transferencias del CONAPAM.

    Auditor general:

    Director(a) General de Auditoría.

    Auditoría interna: Auditoría Interna del CONAPAM.

    CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Dirección de Auditoría General: Auditoría Interna del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

    FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que financia programas sociales a instituciones. Junta: Junta Rectora Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. b) Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, del 25 de octubre de 1999.

    Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974.

    Ley 7972: Creación de cargas tributarias sobre licores cervezas y cigarrillos, para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niños y niñas en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, de 22 de diciembre de 1999. Organizaciones de bienestar social:

    Cada una de las instituciones ejecutoras de programas que se financian o reciben recursos del CONAPAM.

    CAPÍTULO II

    Disposiciones generales

    Artículo 3º—La Dirección General de Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno y fiscalización del CONAPAM.

    Tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia, eficacia y validez de dicho sistema. Esta función la ejecutará a lo interno en todos los programas y actividades que ejecuta el CONAPAM propiamente dicho así como en sus órganos y organismos adscritos; y, a lo externo, en las Instituciones de bienestar social, que reciben transferencias del CONAPAM.

    Artículo 4º—La Dirección General de Auditoría se regulará de acuerdo con las disposiciones,

    normas, políticas, procedimientos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia que están contenidos en la Ley General de Control Interno, en el ÓManual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización” de las 8:00 horas del 27 de mayo de 2002, y en el ÓManual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, M-I-2004-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº

    246 del 12 de diciembre del 2004.

    Artículo 5º—En la realización de sus actividades, la Dirección General de Auditoría actuará con plena independencia funcional y ejercerá la fiscalización independiente y objetiva sobre la legalidad y eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos tanto del CONAPAM como de las Organizaciones de Bienestar Social que reciben transferencias del CONAPAM y de todos los controles que establezca la Administración.

    Artículo 6º—La fiscalización del CONAPAM y de las organizaciones de bienestar social que reciben transferencias del CONAPAM, estará a cargo de la Dirección General de Auditoría, por consiguiente, existirá una sola Dirección General de Auditoría en todo el ámbito del CONAPAM.

    Artículo 7º—La Administración del CONAPAM y las instituciones privadas y públicas que reciben transferencias del CONAPAM, serán las responsables de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, según la normativa vigente y las recomendaciones que al efecto emita la Auditoría Interna, y la Contraloría General de la República, como fiscalizador de los fondos públicos.

    Artículo 8º—Ningún funcionario del CONAPAM, de las instituciones privadas y públicas, que reciben transferencias del CONAPAM puede alegar ignorancia o desconocimiento de este reglamento. Es obligación de todos los funcionarios que ocupen cargos de jefatura ponerlo en conocimiento de su personal subalterno.

    CAPÍTULO III

    Del fin, funciones, deberes y atribuciones

    Artículo 9º—La función fundamental de la Dirección General de Auditoría es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, racionalidad y eficacia,

    proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación,

    comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina.

    Artículo 10.—Para el cumplimiento de su objeto, la Dirección General de Auditoría tendrá los siguientes deberes:

    1. Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría interna o estudio especial de auditoría interna, por medio de oficios, memorandos, relaciones de hechos o informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones.

    2. Preparar el Plan Anual de Labores que debe ser aprobado por el CONAPAM y remitirse a la Contraloría General de la República según disposición contenida en ÓLos lineamientos Generales que deben observar las Auditorias Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”.

    3. Preparar el presupuesto anual para el desarrollo de sus actividades. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica y profesional interna o externa e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    4. Preparar y presentar a conocimiento de la Junta, un informe anual...

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