Reglamento interno para la operación y mantenimiento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de San José 2017, de 9 de Octubre de 2017

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE

CONTROL INTERNO DE LA

MUNICIPALIDAD DE

SAN JOSÉ 2017

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2- 2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) establecido a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias y/o directivas como parte de la administración activa y por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados.

Asimismo, del Gobierno Local representado este en la figura del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano colegiado.

CAPÍTULO II

Requisitos para la operación del SCII

Artículo 3.-Requisitos. Para que el Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

  1. De la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

  2. De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

  3. De las actividades del SCII: De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la administración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico en esta materia.

    TÍTULO II

    Operación del Sistema de Control Interno Institucional

    Artículo 4º-Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo II y III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

    CAPÍTULO I

    Niveles funcionales del SCII

    Artículo 5.-Niveles funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber:

  4. Rectoría del SCII

  5. Administración del SCII

  6. Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCII

  7. Ejecución de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCII

  8. Supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del SCII

    CAPÍTULO II

    Composición de la estructura del Sistema

    de Control Interno Institucional

    Artículo 6º-Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de San José, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, roles y responsabilidades a fines al objetivo y naturaleza de su actuación.

    CAPÍTULO III

    Roles y responsabilidades de los funcionarios y órganos

    específicos vinculados en la operación del Sistema

    de Control Interno Institucional

    Artículo 7º-Responsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de San José:

  9. El Máximo Jerarca: Representado por el gobierno local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal, ".siendo que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su competencia...". De acuerdo con las funciones que define el Código Municipal para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal asume la rectoría del sistema y el Alcalde la administración general de este.

  10. La Comisión Institucional de Control Interno: Se conforma esta instancia administrativa con representación del Concejo Municipal, que por delegación del Máximo Jerarca se convierte en el órgano coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII. Asimismo, la Alcaldía designará un funcionario de la administración activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del proceso de control interno.

  11. Los Titulares Subordinados: Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el...

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