Reglamento interno de organización y servicios de la Federación de Municipalidades de Heredia, de 13 de Julio de 2018

EmisorFederación de Municipalidades de Heredia

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 1.- DE LA CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES

La Asamblea General y el Concejo Directivo se constituirán a los 15 días de ser conformados los respectivos Concejos de las municipalidades adscritas a la Federación. Para su constitución, los representantes de cada Municipalidad deberán ir acreditados mediante certificado de su elección.

El procedimiento de constitución será similar al establecido por el vigente Código Municipal para los Concejos Municipales. En la Asamblea se integrará el Concejo que nombrará al Presidente y Vicepresidente adoptándose dicho acuerdo con la mayoría necesaria. Aquellos representantes no acreditados tomaran posesión en las sesiones inmediatas de los respectivos órganos.

Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Fijar las políticas de la Federación.

  2. Conocer y decidir sobre las reformas totales o parciales al presente estatuto.

  3. Conocer, aprobar o improbar los informes técnicos y financieros que rindan los demás órganos de la Federación.

  4. Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación.

  5. Aprobar las solicitudes de incorporación o desafiliación de miembros.

  6. Acordar la disolución de la Federación, conforme las causales indicadas en el artículo 39 de este Estatuto.

  7. Todas las atribuciones que las leyes y este reglamento le confieren a la Federación.

    CAPITULO II

    DEL CONCEJO DIRECTIVO

    ARTÍCULO 2.- DE LA CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES

    El Concejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones otorgadas por Estatuto:

    En materia ordinaria:

    1. Aprobar, modificar y actualizar los programas de trabajo, planes y proyectos de la Federación y velar por su oportuna ejecución.

    2. Convocar y dirigir, en la figura de su Presidente, las Asambleas Generales.

    3. Velar por el desarrollo y ejecución de los proyectos y acuerdos dictados por la Asamblea General.

    4. Colaborar en la celebración de congresos regionales municipales.

    5. Aprobar los reglamentos internos y modificarlos, propuestos por la Dirección Ejecutiva, y por cualquiera de las municipalidades afiliadas.

    6. Crear las comisiones de trabajo para atender temas municipales concretos.

    7. Recibir en audiencia a regidores y funcionarios de las municipalidades afiliadas, de las demás instituciones públicas o sujetos privados y, en general a las personas que lo soliciten, conforme la esfera de competencia otorgada por el presente estatuto.

    8. Todas aquellas otras que se regulen en el presente estatuto, asignadas por la Asamblea General.

    9. Acordar la creación de personas jurídicas conforme el inciso q) del artículo 5 del presente estatuto.

    10. Acordar los convenios de colaboración con organismos, entidades, o asociaciones nacionales o internacionales en orden al desarrollo de los objetivos previstos en este estatuto.

    11. Designar a sus representantes ante los organismos municipales, nacionales e internacionales según sea el caso.

    12. Aprobar la adscripción a la Federación, de aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada, con otros organismos o instituciones ajustados a los fines estatutarios del mismo, así como de los fines que adscriban a la Federación.

    13. Nombrar al Director Ejecutivo, por el lapso de 2 años con posibilidad de prórrogas, por medio de un concurso interno o externo, según la nómina elaborada por la Comisión designada para tal fin.

    14. Definir el salario del Director Ejecutivo, en atención a aspectos presupuestarios, y sustentado en lo preceptuado por el Código Municipal en su ordinal 20.

    15. Disponer de los bienes de la Federación dentro del marco legal vigente sobre la materia.

    16. Examinar las memorias e informes anuales que deben presentar los servidores públicos, adoptar las medidas más convenientes en beneficio del sus cantones que forman parte de la Federación.

    17. Acordar dónde abrir sedes de la Federación.

    18. Ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo, previo debido proceso.

    19. Autorizar convenios entre dos o más Municipalidades y/o Federaciones que sean afiliadas o no, para llevar a cabo proyectos por medio de la Federación, aportando los recursos correspondientes las partes que intervengan.

    20. Todas las que por analogía con los Concejos Municipales, sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.

      En materia económica

    21. Aprobar la planificación financiera presupuestaria de la Federación.

    22. Aprobar el presupuesto y sus modificaciones en los términos establecidos, con carácter general por la legislación para los miembros del Régimen Municipal.

    23. Aprobar la liquidación del presupuesto en los términos establecidos con carácter general para los Municipios.

    24. Proponer políticas generales y proyectos específicos, en el ámbito económico.

    25. Aprobar las operaciones de empréstitos, en los términos establecidos en el Código Municipal para los créditos municipales.

    26. Disponer de los bienes de la Federación, y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones establecidas en la legislación.

    27. Creación de empresas públicas o mixtas para la mejor gestión de los servicios propios de las competencias de la Federación, promoviendo, para ello, los contratos que hubiese lugar con entidades públicas o privadas, conforme el artículo 5 inciso q) de este estatuto.

    28. Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de lotes, y demás bienes de la Federación por mayoría calificada de votos.

    29. Autorizar y aprobar la celebración de convenios sobre concesiones, prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro del ámbito competencial de esta Federación.

    30. Definir y autorizar el porcentaje máximo de presupuesto de la Federación que permita al Director (a) Ejecutivo (a) suscribir convenios, comprometer los fondos y/o bienes y autorizar los egresos de la Federación que estén bajo su competencia, según los principios de la Ley y de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

    31. Autorizar la creación de nuevas plazas de trabajo, a solicitud y justificación del Director Ejecutivo.

    32. Las que por analogía con los Concejos Municipales les sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.

      Son funciones del Presidente del Concejo Directivo:

    33. Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo.

    34. Preparar el orden del día.

    35. Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo.

    36. Conceder el uso de la palabra y quitarlo a quien hiciere uso indebido del mismo.

    37. Vigilar el orden de las sesiones.

    38. Firmar con el secretario (a) las actas de cada sesión.

    39. Nombrar a los miembros de las Comisiones Ordinarias y Especiales procurando que participen todas las fracciones políticas y los cantones representados en el Concejo Directivo y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

    40. Autorizar egresos de la Federación conjuntamente con el Director Ejecutivo o quien designe el Concejo Directivo, cuando las circunstancias lo requieran.

    41. Ostentar la representación judicial y extrajudicial con el Director Ejecutivo.

    42. Convocar a sesiones extraordinarias.

    43. Todas aquellas funciones asignadas por el Concejo Directivo.

      Son funciones de los Vicepresidentes:

      A los Vicepresidentes les corresponderá sustituir en todas sus funciones al Presidente durante las ausencias temporales y ocasionales de éste, según corresponda, así como apoyarlo en sus funciones establecidas.

      CAPÍTULO III

      DEL RÉGIMEN DE SESIONES

      ARTÍCULO 3.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SESIONES

      Las sesiones tanto de la Asamblea General como del Concejo Directivo podrán ser ordinarias y extraordinarias.

    44. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán anuales, se celebrarán en el mes de julio, salvo las extraordinarias, y el Concejo Directivo sesionará en la primeras y terceras semanas de cada mes a la hora, día y lugar que sean convocadas, salvo que por motivos de fuerza mayor deba suspenderse o retardarse, ante lo cual se señalará nueva hora y día cuando corresponda y según lo disponga el Presidente de cada órgano, en coordinación con la Dirección Ejecutiva. De modo obligatorio en el orden del día en ambos casos deberán figurar como puntos: aprobación del acta de la sesión anterior, asuntos de la Dirección Ejecutiva, lectura y análisis de correspondencia interna y externa.

    45. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indiquen en la convocatoria. Cuando la Asamblea o el Concejo Directivo, solicitaren respectivamente la celebración de una sesión extraordinaria, esta deberá realizarse en un plazo no superior a un mes desde su solicitud para las Asambleas y en diez días para el caso del Concejo.

    46. El Concejo podrá celebrar reuniones urgentes convocadas por el Presidente cuando por razones justificadas así lo decida. Su convocatoria no estará sometida a los plazos que, con carácter general, se establecen para las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo la urgencia ser ratificada por acuerdo mayoritario simple del Concejo.

      Las sesiones del Concejo Directivo deberán efectuarse en primera instancia en el establecimiento sede de la Federación. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquiera de los recintos municipales en los cantones integrantes de la Federación o bien cuando sea acordado por mayoría simple por el Concejo Directivo en cualquier lugar de los cantones afiliados.

      ARTÍCULO 4.- DEL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA

      Las sesiones deberán ser convocadas por el presidente con al menos 48 horas de anticipación.

      La convocatoria podrá realizarse por los siguientes medios:

  8. - A la dirección electrónica o fax indicados por el funcionario, en ausencia, de manera personal en su casa de habitación o lugar de trabajo.

  9. - A los teléfonos que ha señalado el miembro del Concejo, debiendo ser, en este caso siempre...

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