Reglamento interno para prevenir, investigar, y sancionar el acoso y el hostigamiento sexual en la Municipalidad de Curridabat, de 2 de Diciembre de 2016

EmisorMunicipalidad de Curridabat

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nro. 6 de las 19:26 horas del viernes 2 de diciembre de 2016, que consta en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 033-2016, el Concejo de Curridabat aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente

REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo Municipal del cantón de Curridabat, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1° al 4° y 7° párrafo primero e inciso a), 21 inciso ch) y 47 del Código Municipal y de conformidad con Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley N° 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre de 1975 "Ley que regula la Propaganda que utilice la Imagen de la Mujer", emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en la Municipalidad de Curridabat, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1º-Principios regentes: El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales en la Municipalidad de Curridabat, se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales basadas en el respeto y la no discriminación, que conlleven a la construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos Humanos en condiciones de equidad entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO II

Objetivo y definiciones

Artículo 2º-Objetivos: Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:

-Elaborar mecanismos de prohibición y prevención del hostigamiento sexual en el ámbito de interrelación laboral, y un procedimiento que a nivel interno sancione esas conductas.

-Impulsar condiciones que aseguren el respeto entre las personas que laboran en la Municipalidad de Curridabat, independientemente de su posición jerárquica, y de los funcionarios en relación con personas usuarias de los servicios que presta la Municipalidad, pasantes, practicantes y proveedores. Tomando lo anterior como principio rector de un ambiente de trabajo ausente de hostigamiento.

-Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 3º-Definiciones

  1. Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

    Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:

    1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

  2. Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

  3. Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

  4. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.

    2) Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para quien lo reciba.

    3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

    4) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba.

    5) Estas conductas pueden ser realizadas en forma personal, o por medio de dispositivos electrónicos, cibernéticos, mecánicos, o de cualquier otro medio de transmisión de información, no limitándose exclusivamente a ellas.

  5. Víctima o Persona Denunciante: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas físicas funcionarias, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

  6. Persona denunciada: El personal de la municipalidad, con nombramiento en propiedad, interino, por servicios especiales, contratación temporal, o bien cualquier otra relación que implique subordinación laboral o profesional, a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

  7. Órgano Director: Instancia colegiada, que se encargará de la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

    CAPÍTULO III

    Prevención del hostigamiento...

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