Reglamento interno para el reconocimiento de gastos de viaje y de transporte a los funcionarios de la Procuraduría General de la República, de 8 de Octubre de 2020
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 42042-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los numerales 13, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo del 1978 y sus reformas, Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado, N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos N° 4 y sus modificaciones, emitido por la Contraloría General de la Republica el 10 de mayo de 2001.
Considerando:
I.-Que mediante la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado N° 3462 del 26 de noviembre de 1964 y su reglamento emitido por la Contraloría General de la Republica, según resolución N° 4-DIAA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno y sus reformas, se establecen las normas básicas que rigen esta materia en el sector público.
II.-Que dicho reglamento establece que la administración debe normal de forma previa, formal y general algunos aspectos particulares y permite regular aspectos propios de cada institución.
III.-Que es de interés de la Procuraduría General de la Republica, establecer lineamientos generales para regular y estandarizar los procedimientos relacionados con la gestión de los participantes en el proceso de reconocimiento de gastos de viaje y de transporte de sus funcionarios.
IV.-Que estas regulaciones deben responder tanto a las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos como a las características de funcionamiento de la Procuraduría General de la Republica. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE A LOS
FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo 1º-Definiciones.
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Adelanto: suma total estimada para los gastos que correspondan al periodo de la gira, sujeto a la liquidación que se presenta posterior a la misma, el cual deberá tramitarse una vez obtenida la autorización para el viaje y de previo a realizarse este.
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Agenda: itinerario de viaje de un funcionario, que comprende los lugares y labores que debe llevar a cabo fuera de su centra de trabajo habitual.
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Director de Área o Unidad: funcionario encargado de la dirección de las áreas o unidades operativas que comprenden la Procuraduría General de la Republica, a saber: a) área de la ética Pública, b) Área de Derecho de la Función Pública, c) área de Derecho Público, d) Área de Derecho Agrario y Ambiental, e) Área de Derecho Penal, f) Notaria del Estado, g) Sistema Nacional de Legislación Vigente y; h) Área de Desarrollo Institucional.
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Gira: desplazamiento del funcionario en forma transitoria a un lugar distinto de su centra de trabajo habitual bajo una agenda específica, con el fin de cumplir con obligaciones propias de su cargo.
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Liquidación: informe que debe presentar el funcionario, una vez finalizada una gira, mediante el formulario establecido para este fin, donde debe detallar los gastos totales en que efectivamente incurrió.
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Reglamento General: el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica.
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Residencia habitual: lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales y culturales propias del ser humano.
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Ruta establecida: recorrido autorizado que, con motivo de una asignación laboral, debe cumplir el funcionario durante el viaje, desde el centra de trabajo o residencia habitual, hasta el lugar en donde deben cumplirse las labores correspondientes y viceversa, que represente un menor recorrido.
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Viático: suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centra de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Artículo 2°-ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deben observar los funcionarios de la procuraduría General de la Republica, cuando en cumplimiento de sus labores deban desplazarse dentro o fuera del país.
Artículo 3º-Montos aplicables. La Procuraduría General de la Republica aplicara los montos y las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica, en adelante denominado Reglamento General.
Artículo 4°- Viajes al interior y exterior del país.
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- Para el caso de viajes al interior del país, la autorización del viaje, así como del adelanto, aplicaran de la manera siguiente:
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Quien ocupe el cargo de director administrativo de la institución, o quien le...
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