Reglamento interno para el reconocimiento de gastos de viaje y de transporte a los funcionarios de la Procuraduría General de la República, de 8 de Octubre de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42042-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los numerales 13, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo del 1978 y sus reformas, Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado, N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos N° 4 y sus modificaciones, emitido por la Contraloría General de la Republica el 10 de mayo de 2001.

Considerando:

I.-Que mediante la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado N° 3462 del 26 de noviembre de 1964 y su reglamento emitido por la Contraloría General de la Republica, según resolución N° 4-DIAA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno y sus reformas, se establecen las normas básicas que rigen esta materia en el sector público.

II.-Que dicho reglamento establece que la administración debe normal de forma previa, formal y general algunos aspectos particulares y permite regular aspectos propios de cada institución.

III.-Que es de interés de la Procuraduría General de la Republica, establecer lineamientos generales para regular y estandarizar los procedimientos relacionados con la gestión de los participantes en el proceso de reconocimiento de gastos de viaje y de transporte de sus funcionarios.

IV.-Que estas regulaciones deben responder tanto a las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos como a las características de funcionamiento de la Procuraduría General de la Republica. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO

DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE A LOS

FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 1º-Definiciones.

  1. Adelanto: suma total estimada para los gastos que correspondan al periodo de la gira, sujeto a la liquidación que se presenta posterior a la misma, el cual deberá tramitarse una vez obtenida la autorización para el viaje y de previo a realizarse este.

  2. Agenda: itinerario de viaje de un funcionario, que comprende los lugares y labores que debe llevar a cabo fuera de su centra de trabajo habitual.

  3. Director de Área o Unidad: funcionario encargado de la dirección de las áreas o unidades operativas que comprenden la Procuraduría General de la Republica, a saber: a) área de la ética Pública, b) Área de Derecho de la Función Pública, c) área de Derecho Público, d) Área de Derecho Agrario y Ambiental, e) Área de Derecho Penal, f) Notaria del Estado, g) Sistema Nacional de Legislación Vigente y; h) Área de Desarrollo Institucional.

  4. Gira: desplazamiento del funcionario en forma transitoria a un lugar distinto de su centra de trabajo habitual bajo una agenda específica, con el fin de cumplir con obligaciones propias de su cargo.

  5. Liquidación: informe que debe presentar el funcionario, una vez finalizada una gira, mediante el formulario establecido para este fin, donde debe detallar los gastos totales en que efectivamente incurrió.

  6. Reglamento General: el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica.

  7. Residencia habitual: lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales y culturales propias del ser humano.

  8. Ruta establecida: recorrido autorizado que, con motivo de una asignación laboral, debe cumplir el funcionario durante el viaje, desde el centra de trabajo o residencia habitual, hasta el lugar en donde deben cumplirse las labores correspondientes y viceversa, que represente un menor recorrido.

  9. Viático: suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centra de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

    Artículo 2°-ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deben observar los funcionarios de la procuraduría General de la Republica, cuando en cumplimiento de sus labores deban desplazarse dentro o fuera del país.

    Artículo 3º-Montos aplicables. La Procuraduría General de la Republica aplicara los montos y las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica, en adelante denominado Reglamento General.

    Artículo 4°- Viajes al interior y exterior del país.

  10. - Para el caso de viajes al interior del país, la autorización del viaje, así como del adelanto, aplicaran de la manera siguiente:

    1. Quien ocupe el cargo de director administrativo de la institución, o quien le...

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