Reglamento interno sobre la rendición de cauciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, de 27 de Febrero de 2018

EmisorMunicipalidad de Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de febrero del 2018, en su artículo XXV del acta N° 140-2018, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno sobre la Rendición de Cauciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, el cual dice de la siguiente manera:

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE

CARTAGO REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN

DE CAUCIONES

Artículo 1º-Marco legal. La emisión de este reglamento se fundamenta en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; la resolución de la Contraloría General de la República número R-CO-10-01 del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del viernes 30 de marzo 2007; y el párrafo 4.6.1 de las "Normas de control interno para el Sector Público" (N-2-2009-CO-DFOE) resolución de la Contraloría General de la República de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación del reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todas aquellas personas funcionarias del Comité de Deportes y Recreación de Cartago (en adelante CCDRC) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 3º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable pueda producir al patrimonio del CCDRC, sin que ello limite la eventual responsabilidad disciplinaria, civil o penal.

Artículo 4º-Forma de rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas existentes en el país. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Junta Directiva del CCDRC.

Artículo 5º-Deber de solventar la caución. Es deber de la persona caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del CCDRC.

Artículo 6º-Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el décimo día hábil después de asumir el cargo.

Artículo 7º-Clasificación por...

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