Reglamento interno sobre la rendición de cauciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, de 27 de Febrero de 2018
Emisor | Municipalidad de Cartago |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de febrero del 2018, en su artículo XXV del acta N° 140-2018, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno sobre la Rendición de Cauciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, el cual dice de la siguiente manera:
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
CARTAGO REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN
DE CAUCIONES
Artículo 1º-Marco legal. La emisión de este reglamento se fundamenta en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; la resolución de la Contraloría General de la República número R-CO-10-01 del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del viernes 30 de marzo 2007; y el párrafo 4.6.1 de las "Normas de control interno para el Sector Público" (N-2-2009-CO-DFOE) resolución de la Contraloría General de la República de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009.
Artículo 2º-Ámbito de aplicación del reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todas aquellas personas funcionarias del Comité de Deportes y Recreación de Cartago (en adelante CCDRC) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 3º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable pueda producir al patrimonio del CCDRC, sin que ello limite la eventual responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
Artículo 4º-Forma de rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas existentes en el país. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Junta Directiva del CCDRC.
Artículo 5º-Deber de solventar la caución. Es deber de la persona caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del CCDRC.
Artículo 6º-Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el décimo día hábil después de asumir el cargo.
Artículo 7º-Clasificación por...
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