ESTATUTO FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Fecha de publicación01 Diciembre 2015
Número de registroIN2015080662
EmisorINSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ESTATUTO FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Los Concejos Municipales de las Municipalidades fundadoras de FEDOMA, a saber, Alajuela, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Mateo, San Ramón, Valverde Vega y Zarcero.

Considerando

Que las Municipalidades poseen autonomía política, administrativa y financiera que les confiere la Constitución Política.

Que el Código Municipal tiene como objetivo desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.

Que el municipio constituye la unidad administrativa primaria dentro de la organización estatal, dotado de gobierno propio cuyo objetivo es la rectoría y el bien local.

Que la municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Que las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.

Que los Concejos Municipales están conscientes de la necesidad de establecer áreas de cooperación y de trabajo común, que contribuyen a la planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento de sus recursos.

Que las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones a fin de aunar esfuerzos, conseguir una mejor dotación humana, técnica y material, mejorar los servicios, liderar la vida política local y optimizar recursos, entre otros.

TÍTULO I

Disposiciones generales, objetivos, fines y principios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Las Municipalidades de Alajuela, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Mateo, San Ramón, Valverde Vega y Zarcero, constituyen una Federación de Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal, Ley 7794 de abril de 1998.

Para ingresar a la Federación se requerirá del respectivo Acuerdo Municipal de ingreso el cual deberá ser tomado por las dos terceras partes, además de la aceptación de la Asamblea General de la Federación.

Artículo 2º—La Federación constituida se denominará Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) y la jurisdicción de la Federación es la misma que la de los cantones de las municipalidades federadas. El domicilio de la Federación está actualmente ubicado en el Cantón de Grecia, Distrito Primero. Sin embargo, podrá abrir oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar de la Región Occidental de la Provincia de Alajuela. Este domicilio podrá cambiarse por acuerdo de las 2/3 partes del Consejo Directivo, sin que ello suponga modificaciones estatutarias alguna.

Artículo 3º—Esta Federación de Municipalidades tiene personería jurídica, independiente de los municipios que la integran, con patrimonio propio, capacidad y personalidad jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos. Su constitución queda regulada por los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal vigente, Ley 7794 y sus reformas.

Artículo 4º—Duración. Esta Federación tendrá duración indefinida.

Artículo 5º—La Federación ejecutará su presupuesto anual conforme al correspondiente Plan Operativo Anual.

CAPÍTULO II

De los fines, objetivos y funciones

Artículo 6º—De los objetivos generales de la Federación:

a. Promover y fortalecer la integración y el progreso de la Región Central del Occidente de Alajuela, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad.

b. Impulsar una efectiva descentralización política, funcional y administrativa del Estado Costarricense a favor del fortalecimiento del Régimen Municipal.

c. Mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades integrantes.

Artículo 7º—Los fines y objetivos anteriormente señalados no constituyen en modo alguno, limitaciones para las actuaciones de la Federación que se extenderá a cuantos aspectos puedan repercutir y/o engrandecer los intereses y acciones de la Federación en pro y en beneficio de los mismos.

Artículo 8º—La Federación tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) Facilitar la coordinación entre las municipalidades que la integran y el gobierno central e instituciones, federaciones de municipalidades, gobiernos locales y organizaciones relacionadas con el quehacer municipal.

b) Coordinar y establecer alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los fines contemplados en el presente Estatuto y los respectivos planes operativos.

c) Impulsar la organización comunal y promover la participación ciudadana en las decisiones municipales.

d) Promover en todas las acciones y proyectos de la Federación los siguientes ejes transversales: equidad de género, desarrollo sostenible, derechos humanos e investigación.

e) Apoyar, monitorear y evaluar los planes de ordenamiento territorial locales y directrices regionales.

f) Impulsar proyectos e iniciativas de conservación del ambiente, incluyendo la educación ambiental y la preservación de los recursos naturales.

g) Apoyar la gestión en el manejo adecuado de los residuos sólidos, en los cantones integrantes de la Federación.

h) Gestionar fuentes de financiamiento a través de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, con el fin de financiar aquellas acciones tendentes a cumplir con los objetivos propuestos.

i) Procurar la inversión productiva que propicie el desarrollo socio económico y el aumento de los ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar las empresas públicas, privadas y mixtas.

j) Cualquier otro permitido por la Ley.

TÍTULO II

Estructura y atribuciones de los órganos de la federación

CAPÍTULO I

De los órganos de la federación

Artículo 9º—La estructura orgánica de la Federación de Municipalidades queda definida de la siguiente forma:

De los Órganos de Gobierno

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Directivo.

Del Órgano Fiscalizador

a) Órgano Fiscalizador.

Del Órgano de Gestión y Administración

a) La Dirección Ejecutiva.

b) Estructura básica de Gestión.

Del Órgano Consultivo

a) Comisión Técnica de Desarrollo Regional.

CAPÍTULO II

De la asamblea general

Artículo 10.—De la Asamblea General. La Asamblea General es el Órgano superior de la Federación y estará constituida por:

1. La Alcaldía de cada municipalidad.

2. Dos representantes propietarios y dos suplentes, todos miembros del Concejo Municipal, nombrados por el Concejo Municipal, procurando la equidad de género. En caso de ausencia de los Regidores propietarios, estos podrán ser remplazados por los Regidores suplentes, que permanecerán como miembros de la Asamblea durante toda la Sesión y tendrán derecho a voz y voto.

Los miembros de la Asamblea durarán en sus cargos 4 años en el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos popularmente y acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 11.—El quórum de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias será el siguiente:

En Primera convocatoria:

La mitad más uno de sus integrantes.

En segunda convocatoria:

Los miembros presentes transcurridos 30 (treinta) minutos de la primera convocatoria.

Artículo 12.—La Asamblea General sesionará ordinariamente al menos una vez al año en el mes de Febrero o Marzo y en forma extraordinaria cuando sea así requerido por las dos terceras partes de sus miembros o por dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, y se convocarán con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación, indicando el lugar y hora de la Asamblea. La convocatoria se realizará de forma personal, correo certificado, correo electrónico, carta, por cualquier otro medio idóneo y probatorio al efecto. Y en el caso de extraordinarias, se verán únicamente los puntos señalados.

Artículo 13.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en algún local adecuado y en cualquier lugar del país, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria así lo especifique.

Artículo 14.—Las sesiones de la Asamblea deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada, conforme con el reloj del despacho. En su defecto con el reloj de la Presidencia.

Artículo 15.—Los miembros de la Asamblea General pierden su designación:

1. Automáticamente al dejar sus funciones en la municipalidad.

2. Por sustitución mediante acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

3. Por renuncia formal ante el Concejo Municipal o ante la Asamblea General de FEDOMA.

En todos los casos deberá notificarse por el Concejo Municipal mediante acuerdo a la Asamblea y al Consejo Directivo la destitución y el nuevo nombramiento que se haga, dentro del plazo de los siguientes treinta días naturales, a partir del cese de sus funciones.

Artículo 16.—Son atribuciones de la Asamblea:

a) Establecer las políticas de la Federación.

b) Aprobar el Plan Operativo Anual y los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.

c) Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual, Presupuestos y Detalle Presupuestario. (Liquidación Presupuestaria).

d) Elegir y juramentar el Órgano Fiscalizador de la Federación.

e) Aprobar las modificaciones al Estatuto por dos terceras partes de los votos de la Asamblea General.

f) Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación o suspensión.

g) Acordar la disolución de la Federación de Municipios.

h) Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación.

i) Aprobar las operaciones de empréstitos en los términos autorizados por ley.

j) Conocer, evaluar, aprobar los informes de los restantes Órganos.

k) Solicitar auditorías interna cuando así lo requiera las dos terceras partes de los votos de la Asamblea.

l) Supervisar el desempeño del Órgano Fiscalizador y remover en caso incumplimiento, requerido por las dos terceras partes de la Asamblea de Representantes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR