Reforma Reglamento General de Transportes de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 1 de Septiembre de 2014

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES

REGLAMENTO DE TRANSPORTES

ACUERDO N° 6

Analizada la propuesta de modificación al Reglamento General de Transporte (oficio DE-0797-07-2014), la Junta Directiva acuerda: Aprobar las modificaciones a los artículos 9 y 21, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 9: Las microbuses de la Junta, podrán brindar servicios a grupos de trabajadores en servicio, jubilados y pensionados de las organizaciones del Magisterio Nacional, que integran el Órgano Colegiado de la Junta, conforme al artículo N° 98 de la Ley 7531; para el cumplimiento de fines de intercambio, presentaciones artísticas, gremiales y culturales, asistencia a capacitaciones, asambleas o reuniones y actividades semejantes.

Los servicios brindados a las organizaciones del Magisterio Nacional, deben ajustarse a la jornada de trabajo del conductor en apego al Código de Trabajo:

Además se prohíbe:

a) El consumo de bebidas alcohólicas.

b) El consumo de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes.

c) Fumar dentro de la unidad.

d) Ingerir alimentos que puedan deteriorar la unidad.

e) Aparcar o ingresar el vehículo a lugares que afecten la imagen y prestigio de la Institución.

Cuando la actividad se realiza en el territorio nacional, correrán por cuenta de la Junta los gastos en combustible y los viáticos del chofer. Si el servicio es al exterior del país, la organización solicitante deberá cancelar, ocho días hábiles antes del viaje, los gastos de viáticos del chofer, conforme la tabla que al efecto utiliza la Junta.

En las microbuses institucionales, no se podrá transportar personas que no pertenezcan al Magisterio Nacional, es decir que no sean miembros activos o pensionados cotizantes. Excepto que cuente con autorización previa y justificada del Director Ejecutivo.

Para la autorización de las solicitudes de microbús se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Cuando el lugar de la actividad, para la cual se solicita el servicio de la microbús, se encuentre en el interior del país:

a) El Director Ejecutivo es el responsable de la aprobación de las solicitudes de microbús.

b) El Director Ejecutivo otorgará la aprobación, siguiendo los principios de equidad entre las organizaciones solicitantes e importancia de los eventos a cumplir.

c) La solicitud del servicio debe presentarse ante la Dirección Ejecutiva, con al menos los siguientes requisitos.

i. Indicación clara de...

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