Reglamento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de Enero de 2015

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En la sesión 658 la junta directiva, acordó aprobar el reglamento de la junta directiva del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo segundo, para que en adelante diga así:

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1º-Campo de aplicación. La presente Reforma Integral al Reglamento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en La Gaceta 201 del viernes 16 de octubre 2009, constituye el ordenamiento básico que norma su funcionamiento. Encuentra su justificación en la necesidad de adaptar dicha normativa reglamentaria a importantes reformas de la legislación costarricense en materia de control interno, que han ampliado la responsabilidad de los órganos colegiados. Por otra parte, busca armonizar, en un afán hermenéutico, las distintas normas jurídicas que involucran las competencias y la organización de las Juntas Directivas, como son las normas conducentes incorporadas en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, el Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, la Ley General de Control Interno, y la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Presidencias Ejecutivas. De igual manera, la presente reforma integral recoge jurisprudencia de la Procuraduría General de la República en punto al funcionamiento de los órganos colegiados.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva y sus integrantes

Artículo 2º-Integración y nombramiento. La Junta Directiva estará integrada por nueve personas de la siguiente manera:

  1. Quien ejerza la Presidencia Ejecutiva del INA, que será persona de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de la actividad de la Institución. Esta persona será designada por el Consejo de Gobierno, cuya gestión se regirá por las siguientes normas:

    1. Será la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la Institución, cuyas funciones podrá delegar en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia, ostentando su representación legal, y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas a quien preside la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta;

    2. Será una persona funcionaria de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer actividad pública remunerada o profesional, en forma liberal, excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior.

    3. Podrá ser removida libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que ese articulado determina.

  2. Quienes ejerzan las carteras de Trabajo y Seguridad Social y de Educación Pública, ejercerán el cargo en calidad de integrantes ex oficio. A su vez, quienes ejerzan los respectivos viceministerios podrán suplir al titular.

  3. Tres representantes del sector empresarial y tres representantes del sector laboral, distribuidos de la siguiente manera: uno por el sector sindical, uno por el sector cooperativo y uno por el sector solidarista, de nombramiento del Consejo de Gobierno.

    Artículo 3º-Período de nombramiento. Las personas del sector empresarial y laboral, elegidas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c. del artículo 2 del presente Reglamento, serán nombradas por un periodo de 8 años.

    Una vez hecho el nombramiento de las personas directivas y que éstas hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlo, si no es con base en las siguientes causales:

    1. Que pierdan la representación de sus respectivas organizaciones. Lo cual deberá comunicarse oficialmente ante el Consejo de Gobierno, mediante una resolución razonada del Sector que representa; en cuyo caso el Consejo de Gobierno procederá a nombrar las personas sustitutas, siguiendo el mismo procedimiento señalado anteriormente.

    2. Por información de la Contraloría General de la República, en la que se ponga de manifiesto que existe una causa para ello, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General de Administración Pública.

    Artículo 4º-De los nombramientos. A efecto de nombrar a quienes representan el sector empresarial y laboral, que señala el inciso c del artículo 2 del presente Reglamento, se seguirá el procedimiento, desarrollado en los artículos 12 y 13 del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje N. 15135.

    Artículo 5º-Sustitución de integrantes electivos. En caso de sustitución, nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, ésta deberá realizarse dentro del término que señala la Ley y se nombrarán para el resto del período legal correspondiente, siguiendo las normas establecidas en los artículos 3 y 4 de este Reglamento.

    Durante el tiempo que dure el proceso de sustitución y nombramiento, la Junta Directiva del INA no podrá sesionar por falta de quórum estructural. No obstante una vez que el nombramiento sea realizado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento y adquiera la eficacia de ley, se reanudaran las sesiones.

    El cese de funciones de quienes integran la Junta Directiva, por cualquier causa que lo origine, no deriva el pago de derechos laborales de ninguna naturaleza.

    CAPÍTULO III

    De las funciones y deberes de la Junta Directiva

    Artículo 6º-La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  4. Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política gubernamental.

  5. Aprobar, reformar o improbar el plan anual de actividades del Instituto.

  6. Dictar el presupuesto y demás normas referentes al gasto e inversiones del Instituto.

    ch. Aprobar, reformar o improbar la organización funcional del Instituto.

  7. Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento

  8. Podrán razonar sus votos disidentes, adoptados en los asuntos que se sometan a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

  9. Aprobar o improbar, la adjudicación de las licitaciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.

  10. Conocer el informe anual de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva.

  11. Dictar los actos que agoten la vía administrativa, salvo en materia laboral, que corresponderán en este caso de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, con excepción de los casos en que el nombramiento o la remoción sea competencia de la Junta Directiva.

  12. Evacuar las consultas de la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley que atañen al Instituto.

  13. Aprobar o improbar la creación, integración y supresión de Unidades Regionales y Centros de Formación Profesional.

  14. Aprobar los planes de construcción del Instituto.

  15. Conocer en alzada, cuando corresponda, los recursos de apelación, presentados contra las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva.

  16. Elegir de entre sus integrantes, una persona en la vicepresidencia, en el mes de junio de cada año.

  17. Nombrar, por un período de cuatro años, y remover, en los supuestos jurídicos que correspondan, a las personas que ejercerán la Gerencia General y Subgerencias Técnica y Administrativa, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del INA.

  18. Nombrar o concluir la relación de servicio de la persona que ejerza la Auditoría Interna y Sub auditoría Interna, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respectivamente.

  19. Nombrar al Secretario Técnico de la Junta Directiva , de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública.

  20. Conocer y aprobar los demás asuntos que establezcan leyes y reglamentos.

    Artículo 7º-Deberes y responsabilidades de la Junta Directiva por el Sistema de Control Interno. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Control Interno número 8292, es responsabilidad de la Junta Directiva, en su condición de jerarca colegiado, así como de la Presidencia Ejecutiva, en su condición de jerarca unipersonal, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, y ejercer los deberes y atribuciones contenidos en dicha normativa, particularmente los derivados de la aplicación de los artículos 12, 13, 14, 15, 16,17, y 19 de dicho cuerpo normativo.

    Artículo 8º-Deberes y atribuciones de las personas integrantes de la Junta Directiva:

  21. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR