Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial de AYA, de 27 de Agosto de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2015-208

ASUNTO: Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial de AyA.

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA, PRESIDENCIA

EJECUTIVA Y ORGANO GERENCIAL DE AYA

CAPÍTULO I

De su jerarquía y potestades

Artículo 1°-El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se regirá por una Junta Directiva de nombramiento del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de AyA N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, y las disposiciones de la Ley N° 4646 del 20 de octubre de 1970 y la Ley N° 5507 del 8 de abril de 1974.

Artículo 2°-La Junta Directiva es el órgano de mayor jerarquía Institucional y tendrá las facultades que al efecto disponen los Artículos 5 y 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, además de las establecidas en el Artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

De su conformación y facultades

Artículo 3°-La Junta Directiva estará conformada por siete miembros nombrados por el Consejo de Gobierno y será presidida por el Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Institución.

Artículo 4°-La Junta Directiva tendrá las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 sus reformas, y las siguientes:

1) Dirigir la política de AyA, fiscalizar las operaciones y acordar las inversiones de los recursos de la institución.

2) Conocer en sesión extraordinaria y acordar lo que corresponda como tema único el Presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, así como las modificaciones antes de someterlos a los entes externos y deberá velar por su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

3) En la última sesión del mes de julio de cada año, la Junta Directiva conocerá de todos los planes y proyectos globales e integrales que la administración se propone ejecutar durante el año correspondiente. En dicha sesión se aprobarán las propuestas que se presenten, previa discusión y aprobación de estas.

4) Durante los meses de mayo y octubre la Junta Directiva conjuntamente con la Administración Superior evaluará y calificará lo actuado y los logros obtenidos hasta ese momento durante ese período de tiempo. Dicha evaluación y calificación cubre a las Sub Gerencias de Gestión, los Directores de Área y a los Regionales.

5) Conocer la recomendación de la Administración y resolver lo correspondiente a adjudicar, o declarar desiertas las licitaciones públicas que se realicen de conformidad con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

6) Autorizar o denegar en forma expresa transigir judicial o extrajudicialmente y aprobar o desaprobar los términos de los compromisos arbitrales, designación de árbitros y defensores del proceso, así como recurrir o no a esos medios conciliatorios, todo ello con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros directores, dentro de las limitaciones de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 5 y el inciso e) del artículo 11 de la Ley Constitutiva de AyA.

7) Autorizar o rechazar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de los bienes, con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros, dentro de los límites establecidos en el Artículo 11 inciso f) de la Ley Constitutiva de AyA.

8) Conocer la solicitud de la Administración y en su caso adoptar el acuerdo para declarar de interés y utilidad pública, la expropiación de terrenos y servidumbres u otros bienes necesarios para la adecuada prestación de los servicios públicos de la institución, aprobando o rechazando los avalúos administrativos y decretar la expropiación de dichos bienes, así como autorizar a los Apoderados el otorgamiento de las escrituras de expropiación en caso de que proceda por aceptación de precio, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 45 de la Constitución Política, Artículos 5 inciso e) y 11 inciso g) de la Ley Constitutiva de AyA y Artículo 4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981 y Ley 6313 de 4 de enero de 1969.

9) Conocer de los pliegos tarifarios de AyA y autorizar su presentación ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

10) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos de servicios, de normas técnicas y autónomas o internos necesarios para el mejor desarrollo del AyA.

11) Emitir las directrices y acuerdos necesarios para la marcha de la Institución.

12) En materia de viajes al exterior y permisos con y/o sin goce de salario, le corresponderá:

  1. Autorizar los permisos con y/o sin goce de salario y viaje al exterior de los funcionarios por más de un año.

  2. Autorizar los viajes al exterior de los miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerente, Subgerente, Auditor y Subauditor.

  3. Autorizar los permisos sin goce de salario de los funcionarios.

    13) Autorizar el otorgamiento de becas de estudios de licenciaturas, maestrías, postgrados, doctorados o especialidades de los funcionarios, que presente la Presidencia Ejecutiva, según el plan general de capacitación institucional.

    14) Encomendar a los señores miembros de la Junta Directiva, actividades y/o fiscalización en casos especiales, o comisiones especiales.

    15) Adoptar medidas especiales en caso de situaciones de emergencia y designar a un miembro de la Junta Directiva, para que colabore con la Presidencia Ejecutiva y vigile el fiel cumplimiento de las decisiones.

    16) Conocer el nombramiento del Presidente Ejecutivo, efectuado por el Consejo de Gobierno y adoptar los acuerdos del caso. Comisionar a los Notarios para protocolizar el acta respectiva, a efectos de que se inscriba en el Registro Público, el Poder Generalísimo sin Limitación de Suma y la representación judicial y extrajudicial de AyA, en los términos del Artículo 1253 del Código Civil, y tal como le ordena el Artículo 10 del Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas No. 4199-P del 4 de octubre de 1974, con indicación del número de acuerdo del Consejo de Gobierno, número y fecha de La Gaceta, consignando el período de vigencia del nombramiento y salvo renuncia o revocatoria, indicar que el mismo caduca de pleno derecho al vencimiento del periodo para el cual fue designado.

    17) Por renuncia, destitución o cumplimiento del período, revocará o declarará extinguido el Poder otorgado al Presidente Ejecutivo, Gerente o Subgerente, ordenando cancelar la personería en el Registro Público.

    18) Nombrar por períodos anuales, en el mes de junio, al Vicepresidente de la Junta Directiva en los términos de lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas y Artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública.

    19 Nombrar y remover conforme al debido proceso al Gerente, Subgerente y Subgerentes de Gestión, por voto favorable de al menos cuatro de sus miembros conforme lo dispuesto en el inciso J) del Artículo 11 de la Ley Constitutiva de AyA, consignando el plazo de seis años de vigencia.

    20) Nombrar al Auditor y Subauditor por voto favorable de al menos cinco de sus miembros, en los términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley...

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