Reglamento de la Junta Directiva de RECOPE S.A, de 11 de Enero de 2016

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

"REGLAMENTO

JUNTA DIRECTIVA DE RECOPE S. A.

De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el es tatuto social de RECOPE, la Ley N° 5508 publicada en la Gaceta N° 74 Alcance N° 66 del de 19 de abril de 1974, la Ley N° 6588 publicada en La Gaceta N° 152 del 11 de agosto de 1981, y el Decreto Ejecutivo N° 14874, Reglamento a la Ley N° 6588, publicado en La Gaceta N° 194 del 14 de octubre de 1984, la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como el artículo 189 del Código de Comercio, esta Junta Directiva procede a emitir el siguiente Reglamento que regulará su funcionamiento y potes tades internas.

CAPITULO I

DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECCION I

NATURALEZA E INTEGRACIÓN

Artículo 1: Junta Directiva Órgano Superior Jerárquico:

La Junta Directiva es el Órgano Superior Jerárquico Colegiado en materia de Administración de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., en adelante denominada RECOPE o la Empresa.

Artículo 2: Integración de la Junta Directiva:

La Junta Directiva estará integrada por siete miembros a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales: Primero, Segundo y Tercero; quienes durarán en sus cargos cuatro años. A excepción del Vicepresidente quien s erá el Ministro de Ambiente y Energía, según lo dispuesto en la Cláusula Décima de los estatutos sociales, los restantes miembros de la Junta serán nombrados por el Consejo de Gobierno como Asamblea de Accionistas de RECOPE, según dispone el artículo tercero de la Ley N°5508 publicada en la Gaceta N° 74, Alcance N° 66 del 19 de abril de 1974.

SECCION II

POTESTADES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 3: Potestades de la Junta Directiva:

Son potestades de la Junta Directiva:

  1. Solicitar a quien corresponda, bien a lo interno de la Empresa o externamente a RECOPE, estudios, informes e investigaciones que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

  2. Autorizar a la Administración para que eleve a consideración de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, los precios y tarifas de los productos que comercializa la Empresa, exceptuando los ajustes derivados de la aplicación de la fórmula extraordinaria.

  3. Conceder licencias para ausentarse de las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva, las cuales no podrán ser por más de seis meses.

  4. Nombrar y destituir al Gerente General, a los Gerentes de Área, al Auditor General y al Subauditor General, con base en la propuesta que al respecto le presente el Presidente. En el caso de los nombramientos o remoción del Auditor General y el Subauditor General, se deberá cumplir de previo con el trámite que dispone el artículo 31 de l a Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 04 de noviembre de 1994.

  5. Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que de acuerdo con los procedimientos de contratación y los montos, así lo requieran.

  6. Dictarse su propio reglamento.

  7. Constituir de su seno Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales, las cuales podrán ser mixtas, es decir con participación de funcionarios de la institución.

  8. Designar cuando lo estime necesario y conveniente, a uno o más miembros para que viajen al exterior en representación de la Junta Directiva en misiones oficiales.

  9. Designar un Presidente ad hoc en las ausencias temporales del Presidente o Vicepresidente.

  10. Nombrar, trasladar, permutar o suspender al Secretario de Actas.

  11. Otorgar y revocar los poderes que en derecho correspondan para el correcto funcionamiento de la Empresa.

  12. Las demás atribuciones que señale la ley.

    Artículo 4: Competencias de la Junta Directiva:

    Además de las funciones señaladas por el Artículo 189 del Código de Comercio, será competencia de la Junta Directiva:

  13. Emitir la política general de la Empresa, de tal forma que la misma pueda cumplir con sus objetivos sustantivos de manera eficaz y eficiente.

  14. Aprobar el cartel a publicar, así como la adjudicación de los concursos internacionales para importaciones anuales de productos, que sean sometidos a su conocimiento por parte del Comité de Contratación de Combustibles (CCC).

  15. Aprobar los planes anuales operativos, presupuestos y modificaciones presupuestarias de la Empresa.

  16. Conocer los informes periódicos de ejecución y la liquidación presupuestaria del ejercicio económico y tomar las acciones que juzgue convenientes.

  17. Dotar a la administración de los recursos necesarios para la implementación de los controles necesarios para confirmar que la información financiera que se hace pública sea clara y objetiva.

  18. Aprobar la creación, modificación o eliminación de dependencias de la estructura orgánica de la Empresa.

  19. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores, por parte de la Presidencia, la Gerencia General, Gerencias de Área y demás dependencias de la Empresa.

  20. Recibir los informes de Auditoría Interna y Auditorías Externas, Comité de Auditoría, Comités de apoyo, con el fin de analizar las gestiones financieras, administrativas, de investigación y desarrollo, y de producción de la Empresa y ordenar las acciones correctivas del caso.

  21. Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría, así como comités de apoyo, cuando corresponda, y sean necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados.

  22. Aprobar el Reglamento para el funcionamiento del Comité de Auditoría.

  23. Aprobar y remitir el Reporte Anual de Cumplimiento por medio del cual, se entere a los accionistas, inversionistas y al medio en general del estado de la aplicación de las mejores prácticas que se había comprometido a adoptar.

  24. Autorizar los reglamentos internos y sus modificaciones.

  25. Conocer y resolver los recursos que le corresponde, con facultades de agotar la vía administrativa en los casos en que proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

  26. Aprobar o improbar los viajes fuera del país de los funcionarios que corresponda, según lo dispone el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

  27. Aprobar o improbar los diferentes asuntos que consti tuyen el orden del día de la sesión sometida a su consideración.

  28. Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

    SECCION III

    DEBERES, ATRIBUCIONES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 5: Deberes de los Miembros de la Junta Directiva:

    Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:

  29. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto.

  30. Votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento; podrán salvar su voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el acta.

    En ningún caso podrán abstenerse de votar salvo por impedimento legal, según lo dispuesto por los artículos 229, 230.1, 231 y 341 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 53 inciso 10) del Código Procesal Civil; artículo 11 de la Constitución Política y artículo 8 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

  31. Tomar decisiones y votar los asuntos sometidos a su conocimiento tomando en consideración los intereses empresariales, el interés público y los intereses y las políticas de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa, representada por el Consejo de Gobierno.

  32. Comunicar al Presidente o a quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR