Reglamento de la Junta Vial Cantonal del Cantón de Montes de Oca, de 16 de Abril de 2012

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA CONCEJO MUNICIPAL COMUNICA REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA MBITO DE COMPETENCIA Y NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Montes de Oca, que en adelante se identificará indistintamente como Óla Junta Vial” o ÓJVC”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

DEFINICIONES Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Montes de Oca.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca.

Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus Reformas: Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Montes de Oca.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

DE LA INTEGRACIÓN,

CARCTER Y REPRESENTACIÓN Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por 6 miembros quienes fungirán de forma ad honorem.

Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas, estará

integrada por los siguientes miembros:

  1. El (la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En su (s) ausencia (s) temporal (es) será sustituido por el (la)

    vice alcalde (sa) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

  2. Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho (a)

    representante será designado (a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto.

  3. El (La) Director (a) de la Región o de la Macro Región del MOPT o un (a) representante designado por éste (a). La comunicación se hará mediante escrito de dicho (a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

  4. Un (a) representante de los Consejos de Distritos, nombrado (a) en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

  5. Un (a) representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado (a) en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

  6. El (La) Director (a) de la Unidad Técnica. La comunicación se hará mediante escrito de dicho (a) titular, o su superior,

    remitido al Concejo Municipal.

    Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

    Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

    DEL NOMBRAMIENTO, INVESTIDURA Y SUSTITUCIÓN Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme,

    por un período improrrogable de cuatro años.

    Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

    Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono;

    muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector;

    destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto (a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

    DE LA DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario (a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

    Artículo 12.El Concejo Municipal, otorgando al...

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