Reglamento a la Ley de Trueque, de 14 de Diciembre de 1982
Reglamento a la Ley de Trueque Nº 3527 de 15 de julio de 1965 CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º.-El presente decreto se emite a efecto de reglamentar las transacciones consideradas al amparo del mecanismo de trueque,
previstas por la ley Nº 3527.
Artículo 2º.-Para los fines de la presente reglamentación se entenderá por:
Ley: Ley de Trueque Nº 3527 de 15 de julio de 1965.
Ministerio: Ministerio de Economía y Comercio.
Banco Central: Banco Central de Costa Rica.
Reglamento Cambiario: Reglamento para la aplicación del Régimen Cambiario. Licencia: Licencia de trueque.
Comercio Exterior: Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Comercio.
Integración Económica: Dirección General de Integración Económica del Ministerio de Economía y Comercio.
Aduana: Dirección General de Aduanas.
CAPITULO II Del procedimiento, el trámite administrativo y la licencia de trueque Artículo 3º.-Los interesados en utilizar el sistema de trueque deberán presentar ante el Ministerio solicitud escrita acompañada de los formularios que a tal efecto suministrará esta dependencia estatal.
Estas se presentarán ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio, la cual realizará el estudio correspondiente. Cuando se trate de transacciones con Centroamérica y Panamá, Comercio Exterior hará el estudio en coordinación con la Dirección de Integración Económica.
Artículo 4º.-La solicitud de licencia de trueque deberá ser firmada por el representante legal de la empresa o por las personas autorizadas legalmente para estos efectos, cuando se trate de una persona jurídica; o por el propio exportador o importador si éste es una persona física. La información suministrada en la solicitud tendrá valor de declaración jurada.
Artículo 5º.-Las solicitudes presentadas al Ministerio y acompañadas de los documentos necesarios a juicio de la Institución, serán de conocimiento de una Comisión Técnica integrada atendiendo a los trámites previstos en la Ley por funcionarios del Ministerio y del Banco Central,
quien determinará respecto de la viabilidad de la operación solicitada.
Dicha Comisión será presidida por Viceministro de Economía y Comercio y estará formada, además, por:
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El Director del Departamento de Transacciones Internacionales del Banco Central de Costa Rica.
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El Director del Departamento Financiero del Banco Central de Costa Rica.
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El Director General de Comercio Exterior.
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El Director de Integración Económica.
En ausencia del Director...
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