Reglamento a la Ley de Trueque, de 14 de Diciembre de 1982

Reglamento a la Ley de Trueque Nº 3527 de 15 de julio de 1965 CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º.-El presente decreto se emite a efecto de reglamentar las transacciones consideradas al amparo del mecanismo de trueque,

previstas por la ley Nº 3527.

Artículo 2º.-Para los fines de la presente reglamentación se entenderá por:

Ley: Ley de Trueque Nº 3527 de 15 de julio de 1965.

Ministerio: Ministerio de Economía y Comercio.

Banco Central: Banco Central de Costa Rica.

Reglamento Cambiario: Reglamento para la aplicación del Régimen Cambiario. Licencia: Licencia de trueque.

Comercio Exterior: Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Comercio.

Integración Económica: Dirección General de Integración Económica del Ministerio de Economía y Comercio.

Aduana: Dirección General de Aduanas.

CAPITULO II Del procedimiento, el trámite administrativo y la licencia de trueque Artículo 3º.-Los interesados en utilizar el sistema de trueque deberán presentar ante el Ministerio solicitud escrita acompañada de los formularios que a tal efecto suministrará esta dependencia estatal.

Estas se presentarán ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio, la cual realizará el estudio correspondiente. Cuando se trate de transacciones con Centroamérica y Panamá, Comercio Exterior hará el estudio en coordinación con la Dirección de Integración Económica.

Artículo 4º.-La solicitud de licencia de trueque deberá ser firmada por el representante legal de la empresa o por las personas autorizadas legalmente para estos efectos, cuando se trate de una persona jurídica; o por el propio exportador o importador si éste es una persona física. La información suministrada en la solicitud tendrá valor de declaración jurada.

Artículo 5º.-Las solicitudes presentadas al Ministerio y acompañadas de los documentos necesarios a juicio de la Institución, serán de conocimiento de una Comisión Técnica integrada atendiendo a los trámites previstos en la Ley por funcionarios del Ministerio y del Banco Central,

quien determinará respecto de la viabilidad de la operación solicitada.

Dicha Comisión será presidida por Viceministro de Economía y Comercio y estará formada, además, por:

  1. El Director del Departamento de Transacciones Internacionales del Banco Central de Costa Rica.

  2. El Director del Departamento Financiero del Banco Central de Costa Rica.

  3. El Director General de Comercio Exterior.

  4. El Director de Integración Económica.

    En ausencia del Director...

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