Reglamento a la Ley 7176 de Impuesto de Patentes de Actividades

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES REGLAMENTO A LA LEY 7176 DE IMPUESTO DE PATENTES DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

Disposiciones

Generales

Artículo 1 Definiciones - Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones debe dársele las acepciones que se señalan a continuación.

Licencia- La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley N. 7176.

Municipalidad- Municipalidad del Cantón de Siquirres.

Renta Líquida Gravable- La renta producida en el Cantón de Siquirres por los patentados, a la actual es aplicable el impuesto establecido por la ley No 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas (Ley de Impuestos sobre la Renta).

Venta- Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de un bien determinado a cambio de un precio pactado.

Ingreso- Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades lucrativas.

Ventas Brutas- El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal hecha la deducción que establece la Ley de Impuesto sobre las Ventas.

Ingresos Brutos- El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.

Actividades Lucrativas: Se entenderá por actividades lucrativas, todas aquellas que generen directa o indirectamente ingresos a los patentados.

Espectáculos Públicos: Toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue o convoque a personas, en espacios públicos o privados. Dichas actividades se regulan y deben cumplir con la Ley Nº 6844 de Espectáculos Públicos a favor de las Municipalidades, Ley General de Espectáculos Públicos, materiales audiovisuales e impresos y lo contenido en el presente reglamento.

Factores determinantes de la imposición: Son la renta líquida gravable y las ventas o ingresos brutos anuales percibidos por parte de las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior que se grava.

Licencia o Patente: La autorización que, previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción, conforme con lo establecido en la Ley Nº 7288, así como en el artículo Nº 79 del Código Municipal.

Patentado: Persona física o jurídica que adquiere una licencia municipal para ejercer actividades lucrativas en el cantón de Siquirres.

Patente Comercial: Derecho de explotación en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en la autorización de aprobación que la otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la Municipalidad.

Salario Base: La denominación utilizada en el artículo 2º de la Ley Nº 7337.

Artículo 2

El impuesto de Patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa licencia de la Municipalidad, esto sin detrimento de la salvaguarda del interés público frente a la actividad comercial y empresarial, cualquier persona física o jurídica puede desarrollar libremente actividades empresariales legalmente permitidas, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios establecidos por ley o reglamento, y lo haga cumpliendo con las exigencias establecidas para el negocio o uso comercial de que se trate.

Para efectos de determinar las actividades permitidas en este cantón este Reglamento remite a las categorizaciones establecidas en las leyes nacionales.

Igualmente, las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal en el cantón; excepto, para las actividades para las cuales se emiten disposiciones específicas, o para aquellas actividades que cuenten con reglamento específico dictado al efecto, los cuales prevalecerán para esas actividades en particular.

Artículo 3º

— Exigencia de Licencia o Patente y Obligación de Pago. Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados obligatoriamente deberán contar con la licencia y patente municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 7176 y este reglamento, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud, los Decretos del Ministerio de Salud y la Ley 8495 y así como otras normativas conexas.

El ejercicio de cualquier actividad lucrativa generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.

La licencia que otorgue la Municipalidad quedará condicionada a los requisitos, plazos y condiciones que establezcan el permiso de funcionamiento y el documento mediante el cual fue otorgado. La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona conforme a la zonificación utilizada por la Municipalidad.

Condiciones generales de operación

Artículo 4º

—No se podrán conceder licencias comerciales para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, se cumplan todos los requisitos sanitarios y de seguridad o que la actividad por su naturaleza no requiera de dichos requisitos.

Artículo 4 Bis

Como medida temporal, ante una crisis económica, sanitaria o ambiental, de nivel nacional o cantonal debidamente decretada por autoridad competente; podrá la Municipalidad de Siquirres conceder licencias comerciales temporales, por periodos de seis a doce meses renovables, para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, en el tanto la actividad comercial este separada de la habitacional. Una vez superada la crisis y sea así decretada por la autoridad competente, los comercios que nacieron en época de crisis podrán normalizar los requisitos legales y reglamentarios ante la Municipalidad, a efecto de continuar ejerciendo su actividad comercial a fin de que se le otorgue una licencia ordinaria permanente.

Artículo 5º

—Las actividades comerciales deberán desarrollarse dentro del área autorizada; cuando se comprobare que es colocada la mercadería en la vía pública se procederá en primera instancia a notificar con la multa respectiva con base a lo dispuesto en el artículo 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal en los casos que proceda; la reincidencia producirá además de la imposición de la multa la posibilidad de municipio por medio del área de inspección o de la Policía Municipal el suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 6º

Será requisito obligatorio en los trámites de licencias o permisos municipales que el solicitante y/o propietarios del inmueble donde se llevará a cabo la actividad, estén al día en el pago de los tributos o con un arreglo de pago vigente, a saber: servicios urbanos, impuestos de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de conformidad con el artículo del Código Municipal.

Artículo 7º

—Todas las actividades lucrativas reguladas en este Reglamento, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el cantón, además de cumplir con los requisitos generales y especiales que se tendrán como condiciones obligatorias de funcionamiento:

  1. Disponer de sitios, local o locales con características y condiciones que deberán ser acordes y adecuadas a la naturaleza de la actividad a desarrollar, lo cual dependiendo de la actividad de que se trate incluye:

Planta física adecuada y en buenas condiciones de uso.

Condiciones y facilidades de parqueo y estacionamiento que cumplan con la normativa aplicable, especialmente con las regulaciones establecidas en la Ley de Construcciones y su Reglamento.

Cumplir con todas las disposiciones de accesibilidad contempladas en la Ley Nº 7600 y su Reglamento; de manera que se garantice el acceso y el libre tránsito de las personas y los vehículos por las aceras y las calles del cantón.

Artículo 8

—Con fundamento en las potestades de imperio con que cuenta la Corporación Municipal, si se comprueba que en la ejecución o ejercicio de la autorización o licencia se contraviene las normas de salud pública, la moral y las buenas costumbre o se incumple los horarios (establecido en la autorización del Ministerio de Salud o por el mismo municipio), o se ponga en riesgo los intereses de la colectividad, como lo es el derecho a un ambiente sano. Se procederá en primera instancia con un cierre del establecimiento por 24 horas, en una segunda reincidencia un cierre por 72 horas y después de la tercera reincidencia por anomalías se podrá revocar el acto dictado mediante una resolución que emitirá del Departamento de Rentas en conjunto don el departamento legal luego del proceso administrativo correspondiente.

Artículo 9 —Son deberes de los contribuyentes:

1) Cumplir con el ordenamiento jurídico vigente.

2) Respetar las directrices escritas y comunicadas por parte de la Municipalidad que se le planteen en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia municipal.

3) Deberá estar siempre al día en el pago de los impuestos y servicios municipales, el atraso en dos trimestres en el pago de la patente genera faculta el cierre del negocio comercial, el cual se hará de la siguiente forma:

  1. Como primer aviso para la corrección de la conducta morosa un cierre de 36 horas.

  2. Ante la ejecución del primer acto de cierre y la inobservancia de cumplir con el deber de saldar sus cuentas morosas un cierre por 72 horas.

  3. Ante la ejecución del segundo cierre y la inobservancia de cumplir con el deber de saldar sus cuentas morosas un cierre por 84 horas.

  4. Ante la ejecución del segundo cierre y la inobservancia de cumplir con el deber de saldar sus cuentas morosas un cierre por 96 horas.

4) Conservan en buen estado y mantener en un lugar visible, el certificado en que conste la licencia (patente) municipal, así como cualquier permiso o Certificado emitidos por otras instituciones necesarios para su funcionamiento, obligación de contar con certificados: Todo certificado de licencia municipal o de licencia de licores original deberá encontrarse en un lugar visible y accesible a los funcionarios municipales, dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/o servicios de la actividad permitida; junto con el recibo de pago que constate que se encuentren al día con el pago del impuesto o en condición de arreglo de pago..

En caso de pérdida y/o extravío deberá tramitar la respectiva reposición con los requisitos señalados y cancelar un monto de un 1% del salario base decretado por el gobierno vigente a la hora de realizar el trámite de renovación de los certificados.

5) Cumplir con los requisitos y condiciones que le señalan en la resolución municipal y los plazos ahí contenidos.

6) Dar toda la colaboración a los inspectores y policías municipales, mostrando todos los documentos requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial de conformidad con el Código Penal.

7) El patentado se obliga a respetar las disposiciones relevantes a este reglamento contenidas la ley de construcciones y su reglamento, en el código de la niñez y la adolescencia, la ley 7600, lo que disponga la ley en cuestión de riesgos y enfermedades del trabajo e igualmente a respetar lo que indiquen las leyes nacionales sobre derechos de autor y derechos conexos.

Artículo 10 —Son prohibiciones de los contribuyentes: Sea cual fuese para toda actividad lucrativa ejercida en el cantón quedará terminantemente prohibido:
  1. Declarar datos e información falsos en la solicitud o en los documentos financieros, contables o en las declaraciones juradas.

  2. En el ejercicio de cualquier actividad lucrativa se prohíbe terminantemente la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas a menores de edad, para lo cual todo negocio deberá contar con rotulación adecuada que anuncie la prohibición.

  3. Ampliar o modificar el origen de la patente municipal otorgada, sin el permiso municipal respectivo.

  4. El ejercicio de la actividad fuera del tiempo establecido en su certificado.

  5. Permitir la permanencia de clientes dentro del local una vez que se proceda al cierre del negocio una vez cumplido el horario autorizado.

  6. Instalar máquinas de juegos de ningún tipo fuera del establecimiento o en la vía pública.

  7. En las actividades comerciales en que expenda licor queda terminantemente prohibida la instalación de máquinas de juegos no autorizados, pin ball, saca peluches y similares.

  8. La instalación y explotación de máquinas de juego legalmente permitidas como pin ball y saca peluches solo se permitirá en locales que exclusivamente se dediquen a esta actividad, por tanto, queda prohibida su instalación y uso junto con cualquier otra actividad comercial.

  9. Además le son prohibidas al patentado todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Sicotrópicos, la Ley de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras normas de ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 11 —Sanciones por incumplimiento

La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas que tiene este Reglamento, en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Siquirres, y las otras que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento de los requisitos y/o prohibiciones ya dichos atrás, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en la autorización de la patente y de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

  1. Se impondrá una sanción administrativa de 1/2 salario base ley 7337 al que opere el negocio sin contar licencia comercial respectiva para desarrollar la actividad y se aplicará el cierre inmediato del mismo.

  2. Al negocio que no utilice los canales autorizados para la adecuada recolección y disposición final de residuos ordinarios en los días y horarios establecidos por el Municipio. Al establecimiento que incumpla con dicho apartado recibirá un cierre preventivo de 12 horas, en la segunda reincidencia se le aplicara cierre por 36 horas y cobro de multa de 1/8 del salario base establecido en la ley 7337, a partir de la tercera reincidencia se aplicará un cierre de 24 horas y el cobro de una multa de 14 de salario base ley 7337.

  3. Al negocio que contribuya o sea cómplice de guardar, custodiar, o administrar mercadería considerada como venta ambulante o de carácter ilegal, o procedan a encubrir, resguardar, dar protección a vendedores ambulantes o vendedores de productos ilícitos e ilegales una sanción de un cierre preventivo de 12 horas, en la segunda reincidencia se le aplicara cierre por 36 horas y cobro de multa de 1/8 del salario base establecido en la ley 7337, a partir de la tercera reincidencia se aplicará un cierre de 24 horas y el cobro de una multa de % de salario base ley 7337.

Artículo 12 —Obligaciones de la Municipalidad

La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley, este Reglamento y las otras normas que tengan relación con el para garantizar el ejercicio adecuado de sus facultades de control y fiscalización y el desarrollo de las actividades lucrativas que tienen lugar en el cantón en concordancia con el orden y la legalidad.

Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 13 —Las actividades que requieran permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Oficina de Seguridad e higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Teatro Nacional y cualquier otras leyes especiales y Reglamentos vigentes exijan deberán presentarlos en el momento de la solicitud de la licencia (patente) comercial correspondiente.
Artículo 14

—Requisitos especiales. El solicitante deberá satisfacer los requisitos especiales definidos para cada uno de los casos:

Para actividades públicas de carácter masivo (Espectáculos Públicos). Se entiende por Actividades Públicas de Carácter Masivo o espectáculos públicos, todas las actividades lucrativas o gratuitas, que por su naturaleza se desarrollan en lugares públicos tales como: cines, teatros, salones de baile, discotecas, conciertos, desfiles, topes, actividades de música en vivo, actividades religiosas, deportivas, actividades bailables con disco móviles y/o con conjuntos musicales y/o con karaokes; y que se llevan a cabo en locales comerciales, salones multiusos, gimnasios, estadios municipales, plazas de deportes, calles y cualquier otros sitio de interés público. Se considerarán actividades de carácter masivo las que aglomeren una gran cantidad de personas. Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera permanente, frecuente o esporádica, se organicen este tipo de eventos y espectáculos públicos, el solicitante deberá además de presentar el formulario de solicitud respectivo y cumplir con los requisitos del Reglamento de Espectáculos Públicos del Cantón de Siquirres.

Para actividades fuera de lo usual aplicaran los requisitos exigidos por normativas y leyes especiales.

1- Llenarel formulario único de Licencia de Funcionamiento Municipal.

2- Estar al día con la Caja Costarricense Seguro Social (CCSS), (Se verifica internamente).

3- Permiso de las Instituciones competente en relación al evento.

4- Original y copia de la póliza de riesgos laborales expendida por el Instituto Nacional de Seguros.

5- Contrato de seguridad privada, cuando corresponda.

6- Presentar información que indique el valor de las entradas y estimación en asistencia.

7- Cancelar el monto que se fije por servicios temporal de recolección de Basura Comercial según se clasifique la actividad a realizar.

8- Debera el usuario tener actualizado sus datos en los registros municipales, estar al día en el pago de todos los tributos municipales o con un arreglo de pago al día que no presente atrasos, así como tener al día sus deberes formales (declaraciones).

9- EI plazo mínimo con que debe presentarse la solicitud a la municipalidad es de 5 hábiles.

10- Personeria en caso de personas jurídica o persona física presentar documento de identificación.

11- Cancelar el monto correspondiente a la expedición del certificado de la licencia.

12- Timbres Municipales 0 500 colones.

CAPÍTULO II Artículos 15 a 25

DETERMINACIÓN Y LICENCIAS

Artículo 15 El impuesto de patentes se determina:
  1. Mediante declaración jurada del contribuyente.

  2. Mediante imposición directa de la Municipalidad.

  3. Por disposición expresa de la ley.

Artículo 16 El impuesto de Patente, deberá ser cancelado por trimestres adelantados

El atraso en la cancelación además de las sanciones que se contemplan en fracción de atraso, sin que pueda exceder a la tasa estipulada en ese momento.

Artículo 17 El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya tenido establecimiento abierto o ejercido el comercio en forma transitoria y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se hubiere realizado.
Artículo 18 Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas jurídicas, el monto del impuesto lo determinará la suma de impuesto que corresponde a cada uno individualmente

A los efectos de este artículo, las personas físicas o jurídicas indicarán a la Municipalidad el nombre del patentado a quien se cobrará el impuesto o bien se debe cobrar a cada uno individualmente.

Artículo 19

El impuesto de patente y licencia de venta de licores al menudeo, se regulará por una ley y reglamentación especial salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las mismas.

Artículo 20 Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar el comercio en forma ambulante o transitoria sin contar con la respectiva licencia municipal.
Artículo 21 El departamento de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia dentro de los 30 días naturales, después de haberla presentado en forma.
Artículo 22 La licencia solo podrá ser denegada en los casos previstos en el artículo 90 del Código Municipal, o no se cumpla con lo dispuesto en la ley de impuestos de patentes de la Municipalidad de Siquirres, su Reglamento y la normativa legal vigente.
Artículo 23 EI Municipio previo a la aprobación de patentes comerciales de vinculadas con la distribución, comercialización y consumo de licor, deberá verificar que dichos establecimientos cumplen con las condiciones para otorgar la respectiva licencia de Licores.
Artículo 24 La licencia podrá suspenderse por incumplimiento de los requisitos que exigen la ley de impuestos del impuesto de patente municipal del Cantón de Siquirres, este Reglamento, o alguna normativa legal que regula la respectiva actividad

La suspensión de la licencia implicará el cierre del local o el impedimento de comerciar ambulante o transitoriamente, medidas que se ejecutarán a través de las autoridades de policía. Si suspendida la licencia el patentado continúe ejerciendo la actividad económica se procederá a aplicar una multa de tres salarios base según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 7337, tal y como lo indica el artículo 90 bis del Código Municipal.

Artículo 25

Siguiendo el debido proceso, conforme a lo que establecen el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la respectiva patente, en los siguientes casos:

  1. Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

  2. Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada, previo a remisión a la cartera temporal especial de incobrables.

  3. Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 bis del Código Municipal.

  4. Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia.

CAPÍTULO III Artículos 26 a 29

Permisos de Operación

Artículo 26 La licencia que otorgue la Sección de Patentes quedará condicionada a los requisitos y plazo que establezca el permiso de funcionamiento.
Artículo 27 La revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado.
Artículo 28

Cuando el permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la renovación de la licencia.

Artículo 29 Únicamente se tramitarán las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exigen

Cuando por error u omisión, el departamento de Patentes determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió con su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error.

CAPÍTULO IV Artículos 30 a 36

Traslados, Traspasos, Recalificaciones y Renuncias

Artículo 30

La solicitud de traspaso, o traslado de licencias, deberán ser tramitadas con las formalidades y los requisitos respectivos.

Artículo 31 Son aplicables las disposiciones de los capítulos II y III de este Reglamento a toda ampliación o cambio de actividades.
Artículo 32 El traslado y traspaso de las licencias se realizarán siempre y cuando se demuestre la legitimidad para explotar el establecimiento, que el nuevo local reúne los requisitos exigidos (cuando aplicaré); y si ambas partes están al día en el pago de tasas contribuciones, e impuestos municipales.
Artículo 33 Cuando el departamento de Patentes determine que el impuesto que debe pagar el Patentado sea diferente al establecido, iniciará los trámites de recalificación del valor del impuesto

La recalificación procede ante los siguientes supuestos:

  1. Cuando sea ordenado de oficio por Ministerio de Hacienda.

  2. Cuando la Municipalidad verifique ante Ministerio de Hacienda la exactitud de los datos suministrados por el patentado.

  3. Cuando la Municipalidad determine que han variado las condiciones en las cuales fundamentó su criterio de imposición.

Artículo 34

Ingresos Brutos Presuntivos: La Municipalidad podrá establecer tasación con base a Renta bruta presunta, cuando existan indicios de fraudulencia en la información, o exista ausencia de información que sirva como parámetro claro del comportamiento del volumen de ingresos del negocio por lo que para determinar Los ingresos brutos presuntivos que corresponden al ingreso bruto anual que se determinara como resultado de actividad lucrativa. Estos ingresos se presumirán salvo prueba directa o indirecta que indique lo contrario de la siguiente forma:

  1. Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico que preste servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:

  2. Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes raíces, el monto equivalente a cincuenta (50) salarios base.

    ii) Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto equivalente a treinta (30) salarios base.

  3. Transporte terrestre remunerado de personas y carga:

  4. Vehículos de carga con un peso bruto Vehicular igual o superior a cuatro mil (4.000) kilos veinticinco (250) salarios por cada vehículo.

    ii) Autobuses ciento cincuenta salarios (150) salarios base.

    iii) Microbuses treinta (30) salarios base.

    iv) Taxis y demás actividades de pequeña o mediana escala no indicadas en las categorías anteriores Cuarenta y cinco (45) salarios base.

  5. Actividades fuera de las indicadas con anterioridad Cincuenta (50) salarios base

    Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para establecer los impuestos que realmente correspondan, por aplicar las disposiciones de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La denominación salario base utilizada en este artículo, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337.

Artículo 35 Razón renta Bruta sobre la Renta Neta: La relación Renta Neta/ Renta Bruta constituye un valor referencial presuntivo contra el cual podría contrastarse la declaración, previa a la presentación ante la Administración Tributaria, y de igual forma puede utilizarse como base presenta de la renta líquida del contribuyente que no presente las declaraciones.

Actividad Económica RN/RB
Actividades de arquitectura 49%
Actividades de asesoría económica 56%
Actividades de contabilidad, teneduría de libros 33%
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría 48%
Actividades de Ingeniería 56%
Actividades Jurídicas 50%
Alquiler de Maquinaria Agrícola 35%
Arrendamiento de inmuebles 29%
Arrendamiento de locales comerciales 18%
Artículos de ferretería 18%
Bares o Cantinas 60%
Bares y Restaurantes 63%
Centros, Gimnasios de acondicionamiento físico. 36%
Diseñadores de Software 28%
Enseñanza Preescolar 31%
Enseñanza Primaria 23%
Enseñanza Primaria y Secundaria 20%
Enseñanza Secundaria 30%
Enseñanza Universitaria 49%
Hospedajes Temporales 24%
Hoteles de Ciudad 21%
Hoteles de Montaña 21%
Hoteles de Playa 21%
Imprentas y Servicios Conexos 28%
Licorera 17%
Limpieza de edificios, oficinas 31%
Materiales para construcción 28%
Médico General 71%
Médicos Odontólogos 54%
Oftalmólogo 68%
Restaurantes 21%
Servicio de seguridad y vigilancia privada 48%
Servicios de administración de empresas 75%

Servicios de Ultrasonido y mamografía 42%
Servicios Fúnebres 40%
Taller de reparación de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico. 15%
Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos 30%
Trabajos de reparación, reformas y ampliaciones de inmuebles. 31%
Venta por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado 34%
Ventas por mayor de prendas de vestir 24%
Ventas por mayor de productos textiles. 32%
Ventas por menor de aparatos artículos y equipo de uso doméstico 19%
Venta por menor de artículos usados 25%
Venta al por menor de carne. 19%
Ventas al por menor de equipo de cómputo y sus accesorios. 17%
Venta al por menor de lubricantes y accesorios de vehículos. 44%
Venta al por menor de pinturas. 14%
Venta al por menor de productos de bazar 20%
Venta al por menor de productos de confitería 12%
Venta al por menor de productos de joyería. 27%
Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos, y artículos de tocador. 21%
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero. 31%
Venta al por menor de productos veterinarios y animales vivos 20%
Venta al por menor en puesto de venta en mercados y similares 17%
Venta de teléfonos celulares 38%
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores usados. 15%
Venta de vehículos automotores usados. 24%
Venta al por mayor de abarrotes 8%
Ventas al por mayor de calzado 35%
Ventas al por menor de artículos de ferretería 24%
Ventas al por menor de productos de librería. 15%
Otras actividades fuera de las anteriores 30%
Artículo 36 Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el local donde se realiza la actividad las cuales podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes.
CAPÍTULO V Artículos 37 a 43

De

la Declaración Jurada y declaraciones tributarias

Artículo 37 Todo patentado deberá presentar ante la Municipalidad declaración jurada de la renta líquida gravable, rentas brutas o ingresos brutos según sea el caso y el impuesto trimestral que debe pagar.
Artículo 38 La Municipalidad deberá suministrar a los patentados, los formularios en forma física o digital así como la información necesaria para que pueda presentar la declaración a que se refiere el artículo anterior en forma adecuada a los fines de la Ley y con este Reglamento.
Artículo 39 Los patentados deberán presentar la declaración jurada, copia de declaración de renta y copia de declaración informativa y registro de detalle de dicha declaraciones correspondientes al período al cual están presentando el respectivo formulario.
Artículo 40 La Declaración jurada para los fines de este Reglamento debe estar fundamentada en la declaración que el patentado presente ante el Ministerio de Hacienda para los efectos del impuesto sobre la Renta

La Municipalidad puede verificar ante el Ministerio de Hacienda los datos suministrados por el patentado.

Artículo 41 Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine la categoría designada es diferente, hará la recalificación correspondiente

Cuando el obligado tributario presentare una declaración rectificativa ante el Ministerio de Hacienda deberá notificarlo en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de presentación ante el Ministerio de Hacienda, el incumplimiento de lo anterior implicara una sanción administrativa de 1/8 de salario base de dispuesto en la ley 7337.

Así mismo cuando el Ministerio de Hacienda, hiciere la recalificación de oficio deberá comunicarlo de oficio a la Sección de Patentes para lo que corresponda.

Artículo 42

Convenios de intercambio de información tributaria: La Municipalidad del cantón de Siquirres queda autorizada para suscribir convenios de intercambios de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario, la Dirección General de Tributación, con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades.

Artículo 43 La certificación de la Deuda Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de la misma.
CAPÍTULO VI Artículos 44 y 45

Procedimientos Especiales

Artículo 44 Quedan sujetos a procedimientos especiales de imposición los siguientes casos:
  1. Patentado que no está en la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre la Renta.

  2. Patentados con regímenes proteccionistas especiales.

  3. Patentados con períodos fiscales especiales.

Artículo 45 Para fijar el monto del impuesto, la Sección de Patentes solicitará al interesado quien estará obligado a suministrar la información necesaria para establecer los factores de imposición.
CAPÍTULO Vil Artículos 46 y 47

De la Inspección y Policías Municipales

Artículo 46 — Inspectores Municipales

Los inspectores municipales estarán debidamente identificados y capacitados; tendrán a su cargo el ejercicio y cumplimiento de las potestades y deberes del presente reglamento. Además, los inspectores y policías municipales realizarán las inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud de la licencia municipal a las actividades lucrativas o para verificar si se está ejerciendo alguna actividad sin contar con la debida licencia municipal. Dichos inspectores o recaudadores del impuesto tendrán atribuciones previstas en los artículos 103, 104, 113 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En casos especiales el Concejo Municipal podrá nombrar a solicitud de la Administración como Inspectores a cualquier funcionario municipal sin que implique nuevas remuneraciones adicionales a las que por razón de su puesto gozan.

Artículo 47 —Competen a los inspectores y policías municipales las siguientes funciones:
  1. Inspeccionar los locales comerciales, para verificar la existencia y el correcto uso de la licencia (patente) municipal.

  2. Velar porque el establecimiento, comercio temporal, actividad lucrativa se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.

    c Realizar las notificaciones aplicando lo dispuesto en los artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 102 de este Reglamento.

  3. Realizar las clausuras, cierres temporales, aplicando para ello, actas de clausuras y sellos correspondientes, en aquellos casos en que proceda con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente de nuestro país.

  4. Revisar porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.

  5. Prevenir al patentado del pago de los impuestos y servicios correspondientes.

CAPÍTULO VIII Artículos 49 a 52

Artículo

48. - La resolución de la Sección de Patentes que denieguen la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y apelación.

Artículo 49 Las recalificaciones tendrán los recursos de revocatoria y apelación

Podrán estar fundadas en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderá la ejecución del acto.

Artículo 50 Para la tramitación de los recursos contra la recalificación, será requisito formal que el interesado se encuentre totalmente al día en el pago de la imposición determinada por la Sección de Patentes.
Artículo 51 Las resoluciones de la Sección de Patentes que ordenen la suspensión de la patente por falta de pago, no tendrá recurso alguno, y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago o la orden de un tribunal.
Artículo 52 Las resoluciones que ordenen el cierre temporal o definitivo del establecimiento por incumplimiento o quebrantamiento de las leyes o de las buenas costumbres o disposiciones reglamentarias, tendrán los recursos de revocatoria y apelación.
CAPÍTULO IX Artículos 54 a 66

Artículo

53º. - Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Sección de Patentes imponer cualquiera de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión de la licencia.

  2. Clausura de la actividad, o impedimentos a comerciar ambulante o transitoriamente.

  3. Imposición de multas.

  4. Denuncia por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 54º El no pago del impuesto de patentes en los términos fijados en la Ley y este Reglamento, generará multas de 2% por cada mes o fracción de atraso, sin que pueda exceder en cada caso del 24% del monto adeudado.
Artículo 55º El departamento de Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio Publico, los casos comprobados de defraudación o perjuicio a los cuales les serán aplicables los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 56º Para realizar todo trámite de solicitud de licencia o cualquier otro trámite relacionado a la misma el patentado deberá de velar y mantener libre tránsito de los sitios públicos.
Artículo 57º

Las licencias temporales se darán solamente en ocasiones especiales, festejos populares a realizarse en el cantón de Siquirres , actividades navideñas (venta de pólvora, frutas de la época, árboles navideños, artículos de bazar alusivos a la época), y cuando alguna persona física o jurídica desarrolle una actividad temporal en el cantón de Siquirres, por un tiempo determinado según se clasifique en el evento en todo caso dichas licencias temporales no se podrá otorgar por un plazo mayor a dos meses; en el caso de los festejos populares se otorgará la licencia temporal según el plazo otorgado por el consejo municipal según acuerdo municipal. A las empresas que desarrollen una actividad temporal, ya sea constructiva o de cualquier otra índole, su vigencia se dará de acuerdo a lo establecido en el contrato de los servicios por el tiempo porque fue contratado.

Artículo 58º

Licencias no domiciliadas: Las licencias no domiciliadas se darán solamente para ejercer la actividad única y exclusivamente de manera transitoria es decir que la actividad legal autorizada no se desarrolla en un punto estacional. Los casos de licencia no domiciliada son las que por su naturaleza no requieran de ubicación permanente como lo es el caso de servicios de perifoneo, ruteros, servicios publicitarios, servicios a domicilio, entre otros.

Cuando el patentado de licencia no domiciliada, no cumpla con el fin por el cual le fue dada su licencia, el inspector o policía municipal le hará la respectiva prevención, dicha prevención se realizará únicamente por dos veces consecutivas por el tiempo que haya poseído la licencia, posteriormente se realizará el debido proceso para la revocación de la licencia.

Artículo 59

Decomisos ventas ambulantes y estacionarias: Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres a proceder con el decomiso de los productos, bienes, mercaderías y demás objetos utilizados en las ventas ambulantes y estacionarias callejeras que operen sin licencia municipal, incluso los que se encuentren dentro del cajón, batea o carrocería externa de la cabina de cualquier vehículo.

Artículo 60º

Pago de licencias otorgadas: Las licencias otorgadas por el municipio por actividad lucrativa (patente) se considerarán efectivas a partir del momento en que se realice el pago del mismo, por lo que una vez extendida la licencia y se le comunique al interesado contará con 15 días hábiles para hacer el pago respectivo de dicha licencia. Si posterior al cumplimiento de dicho plazo la administración comprueba que se desarrolla la actividad si su respectivo pago se podrá proceder con la clausura respectiva.

Artículo 61º

Pagos anticipados: Las patentes tienen una naturaleza de pago anticipado, teniendo como obligación el patente el cancelar la licencia el trimestre antes de su vencimiento. La imputación de los pagos anticipados se realizará siempre y cuando no existan cuentas morosas de otros impuestos, por lo que el municipio ante dichos casos acreditará primeramente el pago del contribuyente a la cuenta morosa más antigua y posteriormente el acreditará el pago hacia los demás impuestos. De igual forma en la operación ordinaria del patentado se imputará al efectuar el pago, por lo que, si se trata de servicios municipales e impuesto de bienes inmuebles, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

Artículo 62

Cobro retroactivo servicios y licencias: Cuando ante desconocimiento del municipio un sujeto pasivo disfrute de un servicio o una licencia municipal sin haber realizado el pago respectivo del mismo se le realizará el cobro respectivo por todo el tiempo que disfruto del servicio o de la licencia.

Artículo 63º

Retiro de licencia de actividad lucrativa: Cuando un sujeto pasivo obtenga una licencia de actividad lucrativa (patente), y el mismo no continúe con la actividad, deberá manifestarlo en forma escrita en forma inmediata al municipio, con el fin de suspender el cobro respectivo de dicha licencia.

Artículo 64

Aplicación supletoria: En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Siquirres, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.

Artículo 65

Disposiciones transitorias: Las personas físicas y jurídicas que en este momento cuenten con la licencia municipal, se les otorga un plazo de sesenta días naturales, a partir de la publicación, para que se ajusten a lo establecido en este Reglamento. Caso contrario se procederá a la suspensión de la licencia, so pena de la clausura o suspensión del evento o del establecimiento y/o local sin responsabilidad del Departamento de Rentas; siempre cumpliéndose el procedimiento establecido en este reglamento.

Artículo 66

Vigencia. Rige a partir de su aprobación y su publicación definitiva.

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