Reglamento a la Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, de 30 de Octubre de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 42691-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146, ambos de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978 denominada, "Ley General de la Administración Pública", Ley N°7088 "Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA" del 30 de noviembre de 1987 y la Ley N°9911, "LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2021", del 30 de octubre de 2020.

Considerando:

  1. Que mediante el artículo 9 de la Ley N°7088 del 30 de noviembre de 1987, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, se crea el Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.

  2. Que mediante el Artículo único de la Ley 9911, denominada "Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021", del 30 de octubre de 2020 se adiciona un Transitorio IV a la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano", Ley N°7088, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, el cual indica, en lo que interesa:

    "Transitorio IV- El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2021, creado por el artículo 9 de la Ley N° 7088, de 30 de noviembre de 1987, respecto a los parámetros fijados en esa norma, como consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, declarada por el decreto N° 42.227, de fecha 16 de marzo de 2020, conforme se detalla a continuación:

    1. A los vehículos particulares con un valor fiscal de hasta siete millones de colones (7.000.000,00) y carga liviana con valor fiscal de hasta quince millones (15.000.000,00) y para todos los vehículos de las categorías carga pesada, busetas, y autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público, se reducirá un cincuenta por ciento (50%) del monto indicado.

    2. A los vehículos particulares con un valor fiscal de siete millones de colones (7.000.000,00) hasta diez millones de colones (10.000.000,00) se reducirá un veinticinco (25%) por ciento del monto indicado.

    3. A los vehículos particulares con un valor fiscal de diez millones de colones (10.000.000,00) y hasta quince millones (15.000.000,00) se reducirá un quince por ciento (15%) del monto indicado.

    4. Las naves, buques y aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente al cien por ciento del impuesto sobre la propiedad del año 2021.

    A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón colones (1.000.000,00) se les exonera del pago del impuesto al valor agregado regulado por la Ley 9635, en el pago del marchamo 2021.

    Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo, o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, Presidente de la República, Vicepresidentes, Ministros y Viceministros, Diputados, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor y Sub Contralor de la República, Procurador y Subprocurador General de la República, Defensora y Defensora Adjunta de los Habitantes, Superintendente General de Entidades Financieras...

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