Reglamento a la ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303, de 30 de Abril de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41088-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 140 incisos, 3), 8) y 146) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley No 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley N° 9303 del 26de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial la Gaceta N del 26 de junio de 2015; y

CONSIDERANDO

1) Que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Creación del CONAPDIS (Ley N° 9303), es el ente rector en discapacidad en Costa Rica, el cual funciona como órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyas principales funciones son: la fiscalización del cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas; el regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad; la promoción de la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad; el asesoramiento a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios; además la orientación, coordinación y garantía de armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad. Además, entre sus funciones legalmente establecidas se dispone su deber de promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.

2) Que el artículo 1° de la Ley 9303 establece que el CONAPDIS tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley No 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley No 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

3) Que la estructura administrativa del CONAPDIS fue aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficio DM-561-17, del 01 de agosto, 2017.

4) Que el cumplimiento de los principios y fines institucionales deben estar enfocados en y con las personas con discapacidad, promoviendo acciones que les permita ser partícipes en la gestión institucional, con posibilidad de actuar y opinar sobre el ejercicio de sus derechos.

5) Que la Ley N° 9303 en su Transitorio II, establece la necesidad de reglamentar la Ley con el fin de desarrollar sus fines y funciones. Por tanto,

DECRETAN

Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con

Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente reglamento establece las disposiciones normativas que deberá ejecutar el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para garantizar que las Instituciones Públicas y Privadas y las personas físicas y jurídicas cumplan con los derechos humanos de las personas con discapacidad, para la satisfacción de sus necesidades y el mejoramiento de su calidad de vida, en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Artículo 2.- Los miembros de Junta Directiva el Director o Directora Ejecutiva, el Auditor o Auditora Interna y en general todas las personas funcionarias de la Institución, deben actuar en el desempeño de sus cargos dentro de un marco inequívoco de equidad, probidad y apoliticidad, estando obligados en todo momento a garantizar que los recursos y la acción institucional no sea utilizada para fines político - electorales o en beneficio de intereses ajenos a los de la población con discapacidad.

Artículo 3.- Definiciones: Para efectos del presente reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Articular: Es la interacción entre entidades públicas y privadas, según sus competencias, para facilitar la canalización de recursos y servicios, en beneficio de la población con discapacidad.

    2. Asesoría: Es un proceso de generación y transferencia de conocimientos de forma conjunta, interactiva y estandarizada, teniendo en cuenta el contexto institucional, del cual se derivan recomendaciones para la mejora de un bien, producto o servicio.

    3. Asesoramiento legal: Acción por medio de la cual el CONAPDIS brinda a las personas con discapacidad conocimientos e información sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad. Dicha acción se realiza bajo criterios de diseño universal y en formato accesible.

    4. Capacitar: Proceso socioeducativo, sistemático y participativo, tendiente a facilitar conocimientos y aprendizajes sobre los derechos y necesidades de la población con discapacidad de acuerdo con sus características culturales, sociales y económicas en las diferentes regiones del país.

    5. Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD): Comisiones que por disposición de la Ley Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), Ley N° 9171, deben constituir todos los Ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos. Sus funciones y demás regulaciones se encuentran en la citada ley.

    6. Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD): Comisiones que por disposición de la Ley para la Creación de las Comisiones Municipales de discapacidad (COMAD), Ley N° 8822, deben constituir todos los gobiernos locales para velar por que en el cantón se cumpla la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, lo cual debe realizar en coordinación con el CONAPDIS. Sus demás regulaciones se encuentran en la citada ley.

    7. Condición de vulnerabilidad: Expresión que se utiliza para designar aquellos grupos de personas que, por razones inherentes a su identidad, estado, situación o circunstancia concretas, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y, por ende, de la atención y satisfacción de sus necesidades. Son condiciones de vulnerabilidad: la edad, la discapacidad, la etnia, la pertenencia a territorios indígenas o a minorías, la victimización, la diversidad sexual, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad, entre otras.

    8. Consulta a la población con discapacidad: Acción por medio de la cual, las entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado, en coordinación con el CONAPDIS, conocen la opinión de la población con discapacidad con respecto a la legislación, planes, políticas y programas que les afecten directamente. La cdnsulta tiene como finalidad propiciar transparencia en la gestión pública y que en ésta se tome en consideración la opinión de las personas con discapacidad.

    9. Coordinar: Establecer relaciones y enlaces de cooperación entre diversos actores y niveles jerárquicos, con el fin de realizar acciones relacionadas con el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, maximizando los recursos, mejorando la eficiencia y eficacia de los servicios, y favoreciendo el logro de objetivos comunes, sin detrimento de la independencia de sus competencias.

    10. Criterio vinculante: Se refiere a la potestad que ostenta el CONAPDIS para dictar criterios de obligatorio acatamiento por parte de los sujetos públicos y privados sometidos a la fiscalización que desarrolla en el ámbito de sus competencias, la cual gira en torno al respeto de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en las normas nacionales internacionales, y que procura determinar si hay cumplimiento o no o de las medidas que las entidades deberían adoptar para un mejor cumplimiento de esa normativa, pero sobre todo para la plena satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad.

    11. Derechos humanos: Son garantías esenciales e inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color de piel, discapacidad, religión, preferencia sexual, lengua, o cualquier otra condición; que permiten el pleno desarrollo personal y vivir en igualdad, libertad y dignidad. Los derechos humanos son universales, irreversibles, indivisibles, inalienables, progresivos, inviolables, irrenunciables, históricos, interrelacionados, no jerarquizables y obligatorios.

    12. Discapacidad: Concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas que presentan una o varias deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

    13. Evaluar: Aplicar criterios de análisis estandarizados, para determinar la calidad de los servicios y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente, en relación con los derechos de las personas con discapacidad.

    14. Fiscalización: Proceso sistemático, continuo y permanente de acciones realizadas por el CONAPDIS para verificar el efectivo cumplimiento de los derechos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y de las privadas que brinden servicios al público.

  2. Formato accesible: Modelo que permite hacer comprensibles y utilizables cualquier tipo de documento impreso o en formato digital, con el fin, de que sean utilizables, sin necesidad de adaptación o diseño especializado en condiciones de seguridad, comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, de tal manera, que permita el acceso a la información y al conocimiento.

  3. Identidad sord...

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