Reglamento a la ley N° 9111 Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza, de 1 de Junio de 2015

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 01 de junio de 2015, según artículo V, inciso 2), del acta Nº 57-2015, acuerda:

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento a la Ley N° 9111, Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO A LA LEY N° 9111, LICENCIAS PARA

ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE ESPARZA

Considerando:

I.-Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, incluyendo velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.

II.-Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, compete a la Municipalidad la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.

III.-Que la Sala Constitucional mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".

IV.-Que el Concejo Municipal de Esparza se encuentra facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 3°, 4°, 13 y 43.

V.-Que el Transitorio I de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza establece que la Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para implementar lo dispuesto en esta ley. Por tanto,

Este Concejo Municipal de Esparza resuelve emitir el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY N° 9111, LICENCIAS PARA

ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderán los siguientes conceptos y siglas, de esta forma:

ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.

Área de Influencia de la Municipalidad de Esparza: Comprende toda la jurisdicción del cantón de Esparza.

Atracar: Poner una embarcación junto a muelle o junto a otra asegurándose para que no se mueva.

Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto.

Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. Esta cancelación implica la clausura inmediata de la actividad comercial.

Capitanía de Puerto: Es la representante de la autoridad marítima portuaria de Costa Rica, para este caso la Oficina de la Capitanía de Puerto de Caldera.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento por medio de la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. En caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial

Cruceros: Son aquellas naves o barcos acondicionados para realizar viajes y brindar un sin fin de servicios a los pasajeros que la abordan.

Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.

Declaración Jurada de patente municipal: Acto en la cual los obligados por ley, ponen en conocimiento a la Municipalidad sobre los resultados obtenidos en su periodo fiscal de los ingresos brutos percibidos o compras realizadas, con el fin que se establezca el monto de cobro por la patente municipal.

ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

Licencia ocasional: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Licenciatario: Persona física o jurídica autorizada por la municipalidad para realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos o no lucrativos dentro del cantón de Esparza.

Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº 9111 o en este Reglamento, cuando así corresponda.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Esparza.

Municipio: Lo dispuesto en el artículo 1° del Código Municipal.

Patente: Impuesto correspondiente que paga el licenciatario y que permite la operación de la actividad dedicada al comercio, industria o los servicios.

Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del debido proceso.

Rótulos o anuncios: Letrero, leyenda que anuncie publicidad.

Salario base: Para efectos del presente Reglamento es el establecido en el artículo 2° de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realiza las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.

SUDESEG: Superintendencia de Seguros.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Valla: Superficies colocadas en calles, carreteras u otros lugares, en las que se fijan anuncios publicitarios.

Zarpe: Acción por medio del cual una embarcación parte del lugar donde se encontraba anclada o atracada.

Cualquier otra establecida por las Leyes en las que se fundamenta este reglamento.

Artículo 2°-Ámbito de aplicación: El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que realicen cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos, dentro de la jurisdicción del cantón de Esparza. Inclusive aplica cuando el domicilio fiscal de la persona se encuentre en otro cantón, siempre y cuando el hecho generador sea realizado dentro del cantón de Esparza.

Artículo 3°-Medio para atender notificaciones: Para los efectos de atender notificaciones, se aplicarán las disposiciones insertas en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y sus reformas.

Artículo 4°-De las licencias municipales: Las licencias son propiedad de la municipalidad, los actos de aprobación, traslados y cesiones serán aprobadas por el Alcalde Municipal o el funcionario que este delegue, a la hora de conferir una al administrado no transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla, luego del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese acto.

Artículo 5°-De la adquisición, traspaso, disposición y extinción del derecho contenido en las licencias municipales: De conformidad con el artículo 63 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación por medio de remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido por ley. El derecho otorgado con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR