Reglamento a la ley N° 9845 del 30 de abril del 2020 'Reforma Ley General de Salud', de 8 de Mayo de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42336-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 3, 4, y 7, 160, 378 y 378 bis de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 ; la Reforma al Artículo 160 de la Ley 5395 Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973 Ley No. 9845 del 30 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

  2. Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, regulan esa obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

  3. Que de conformidad con el artículo 337 de la Ley General de Salud, corresponde a las autoridades de salud la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley. Paralelamente, el numeral 355 de la Ley referida contempla que las autoridades de salud competentes podrán decretar por propia autoridad medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas.

  4. Que teniendo en vista una efectiva protección de la salud de la población y los individuos, las autoridades de salud competentes podrán decretar por propia autoridad medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas.

  5. Que la vigilancia de la salud constituye una función esencial de salud pública que el Ministerio de Salud, como ente rector en salud y autoridad sanitaria está obligado a conducir a nivel nacional. Por ello, el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

  6. Que la función de vigilancia de la salud está enfocada en el seguimiento y análisis integral del estado de salud de la población y de sus determinantes sociales, económicos, culturales, ambientales, biológicos y de servicios de salud, y no sólo en la vigilancia de la enfermedad, como tradicionalmente ha sucedido.

  7. Que para el cumplimiento efectivo de la función de vigilancia de la salud se requiere contar con estrategias y mecanismos que permitan articular, de forma efectiva y pronta, la amplísima red de actores sociales que, de una u otra forma, tienen la responsabilidad de ejecutar acciones sustantivas y de apoyo en esta materia.

  8. Que para poder proteger y mejorar la salud de la población de manera efectiva, se ha establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 40556-S del 7 de julio de 2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR