Reglamento a la Ley No.9102 Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, de 10 de Octubre de 2017

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELEN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.60-2017, celebrada el diez de octubre del dos mil diecisiete y ratificada el diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:

ARTÍCULO 9. La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 156 del 18 de agosto de 2017, se publicó el Reglamento a la Ley No.9102 Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 41-2017.

REGLAMENTO A LA LEY N° 9102 "LEY DE PATENTES DE LA

MUNICIPALIDAD DE BELEN"

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir la siguiente Reglamento:

Considerando:

PRIMERO: Que el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política, establece que le corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa autorizar los impuestos municipales.

SEGUNDO: Que en el ejercicio de esa competencia constitucional, la Asamblea Legislativa, aprobó la Ley 9102, denominada Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén.

TERCERA: Que de acuerdo con la anterior legislación toda persona física o jurídica que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el cantón de Belén, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes conforme a lo dispuesto por esa ley.

CUARTO: Que la Municipalidad de Belén, con anterioridad contaba con un Reglamento para el otorgamiento de Patentes, publicado en la Gaceta Número 43, el martes 2 de marzo del 2004. Cuyo texto se basaba en las leyes 7794 y 7565, las cuales a la fecha se encuentran derogadas, por lo que existe una derogatoria tácita del citado Reglamento.

QUINTO: Que en virtud de lo anterior se hace indispensable desde el punto de vista jurídico, contar con un nuevo cuerpo normativo, que regule los trámites y procedimientos indispensables para obtener la licencias respectivas.

Se emite el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY N° 9102 "LEY DE PATENTES DE LA

MUNICIPALIDAD DE BELEN"

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1.-Definiciones importantes: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen, lo siguiente:

. ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.

. Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el Cantón de Belén.

. Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto.

. Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.

. Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.

. Declaración Jurada: Documento escrito en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante y autenticado por un profesional en derecho.

. Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo a lo establecido a la Ley de Derechos de Autor.

. Seguridad Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encarga de velar por la seguridad y orden público del cantón.

. ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

. INS: Instituto Nacional de Seguros.

. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

. Inspectores Municipales: Funcionarios de la municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de sus funciones.

. Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual un funcionario municipal designado, verifica actos o hechos relacionados con los derechos y obligaciones de los administrados, en el ejercicio sus funciones.

. Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

. MEP: Ministerio de Educación Pública.

. MINAET: Ministerio de Ambiente y Energía.

. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

. Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal.

. Municipalidad: Institución encargada de velar por los servicios e intereses en donde se desarrolla. Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Belén.

. Patentado: Persona física o jurídica que utiliza una licencia municipal relacionada con una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad, la cual cancela el impuesto de patentes municipales.

. Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

. Licencia Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

. Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

. Red Vial Nacional: Toda carretera que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.

. Red Vial Cantonal: Toda carretera o camino que se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.

. Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.

. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

. SUDESEG: Superintendencia de Seguros.

. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones

. Cualquier otra establecida por la Ley a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 2.-Área de influencia geográfica de aplicación: Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas y/o productivas que requieran licencia municipal ubicada en el Cantón de Belén.

Artículo 3.-Conceptos de mayor relevancia: Para los efectos de la presente regulación, se establecen con conceptos relevantes, los siguientes:

  1. Actividad productiva: es la que, estando inserta dentro de la economía del cantón, contribuye a la producción o transformación, tanto cualitativa como cuantitativa, de los insumos o materias primas en bienes y/o servicios; asimismo, implica la transformación de algunos bienes y servicios más simples en otros más complejos, así como la simple prestación de servicios, de manera directa o indirecta, al consumidor, agregando con todo ello un valor estimable en términos de producción y desarrollo tanto en las esferas económica, como social y humana en general.

  2. Actividad lucrativa: es la que se traduce en una utilidad, ganancia o beneficio de tipo patrimonial o económico, derivado del ejercicio de una actividad productiva inserta en cualquiera de los campos de la actividad humana.

  3. Administrado: es toda persona física o jurídica que se dirija a la Municipalidad de Belén como Administración Pública, descentralizada y autónoma, para ejercer su derecho de petición o de información, o que haga uso de los servicios municipales.

  4. Administración Tributaria Municipal: para los efectos de esta Ley comprende el ámbito funcional, organizacional y estructural de la Municipalidad de Belén en el ejercicio de las labores de gestión, recaudación, desarrollo, cuidado, consolidación, control, dirección y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, para hacer eficiente, eficaz y oportuna la administración de los tributos municipales.

  5. Empresa: cualquier tipo de organización que busque la consecución de fines productivos de manera conjunta y que se encuentre estructurada, jurídicamente, bajo la modalidad de cualquiera de las formas establecidas en la legislación mercantil para las personas jurídicas mercantiles y, en la legislación civil, para las personas jurídicas civiles y las personas físicas en general. Se excluyen tan solo de esta categoría: los partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y sus filiales, las fundaciones constituidas de conformidad con la Ley N.º 5338, de 28 de agosto de 1973, las organizaciones no gubernamentales que trabajen, exclusivamente, en la consecución de fines públicos, las asociaciones solidaristas constituidas de conformidad con la Ley N.º 6970, de 7 de noviembre de 1984, las asociaciones de administración de acueductos rurales, las asociaciones deportivas constituidas de conformidad con la Ley N.º 5418, de 20 de noviembre de 1973, las de desarrollo comunal constituidas de conformidad con la Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y, en general, todas las empresas públicas del Estado, así como las instituciones del Estado tanto centralizado como descentralizado.

  6. Pequeña y mediana empresa: se refiere a las mismas actividades descritas en los incisos a), b) y

  7. de este artículo, que se dediquen tanto a labores del sector primario, secundario o terciario de la economía cuyos ingresos brutos anuales no exceden de los seis mil dólares moneda de los Estados Unidos de América ($6.000,00). También se incluyen las...

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