Reglamento a la ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, de 28 de Abril de 2015

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 39096-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

I.-Que es obligación del Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento del principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos, según establece el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política.

II.-Que es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder Ejecutivo en particular. Ambos objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional contenidos en la Ley de Planificación Nacional.

III.-Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de la persona usuaria y promover el uso racional de los recursos públicos.

IV.-Que es necesario establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y especializadas dentro de cada organización pública.

V.-Que mediante la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Nº 9158 de 8 de agosto de 2013), se regula la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios públicos.

VI.-Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley No. 9158, se procede a su reglamentación.

VII.-Que el presente Reglamento contribuye a dotar al sector público de un instrumento que le permite atender eficiente y eficazmente las demandas y aspiraciones de la población.

VIII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema

Nacional de Contralorías de Servicios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto del Reglamento. El presente instrumento normativo tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación, la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

Artículo 2.-Definiciones y Acrónimos. En el presente instrumento se entenderá por:

  1. La LEY: La Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

  2. MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

  3. La o las CONTRALORIA (S): La(S) Contraloría(S) de Servicios.

  4. El SISTEMA: El Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

  5. La SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

  6. La o el CONTRALOR: La persona contralora de servicios.

  7. La o el SUBCONTRALOR: La persona subcontralora de servicios.

  8. La o las PERSONA (S) USUARIA (S): Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que prestan las organizaciones públicas.

Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable a los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como a las empresas públicas cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y que esté representado por el Consejo de Gobierno.

También será aplicable a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, a las municipalidades, a las instituciones descentralizadas o autónomas, a las universidades estatales, a las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este párrafo, a los entes públicos no estatales y a las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos, en el tanto cualquiera de las organizaciones señaladas inscriban en el SISTEMA su CONTRALORIA.

Se exceptúan de la aplicación del presente Reglamento, las Contralorías de Servicios de Salud, tanto públicas como privadas, las cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados (Nº8239 de 2 de abril de 2002).

CAPÍTULO II

Del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

Artículo 4º-Misión del SISTEMA. El SISTEMA tiene como misión servir como un instrumento para promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado costarricense, propiciando la participación y empoderamiento de las PERSONAS USUARIAS en cada uno de los servicios que brindan a la sociedad las diversas instituciones públicas, así como la adopción de políticas de calidad de los servicios en las organizaciones.

Artículo 5º-Conformación del SISTEMA. El SISTEMA estará integrado por MIDEPLAN como ente rector, la SECRETARÍA TÉCNICA, las CONTRALORÍAS inscritas y aquellas que las instituciones públicas inscriban o que tengan obligación de inscribirse y las PERSONAS USUARIAS de los servicios públicos de dichas instituciones.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Técnica del Sistema Nacional

de contralorías de servicios

Artículo 6º-LA SECRETARÍA TÉCNICA. La SECRETARÍA TÉCNICA es un órgano adscrito a MIDEPLAN, encargada de la administración del SISTEMA. Se entenderá por la administración del SISTEMA lo correspondiente a la gestión, supervisión de sus componentes y asesoría, velando por el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la LEY.

La SECRETARÍA TÉCNICA cumplirá con las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y con los lineamientos de gestión emitidos por MIDEPLAN para la atención de las PERSONAS USUARIAS, de tal manera que reúna las condiciones necesarias para la debida atención de las personas usuarias.

Artículo 7º-Funciones de la SECRETARÍA TÉCNICA...

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