Reglamento de Licencias de Funcionamiento Temporal para las Festividades con Ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de los Ángeles, de 23 de Agosto de 2016

EmisorMunicipalidad de Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

"REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA

LAS FESTIVIDADES CON OCASION DEL ANIVERSARIO DEL HALLAZGO

DE LA VIRGEN DE LOS ANGELES Y REFORMA DEL ARTICULO 27 DEL

REGLAMENTO DE LICORES"

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 03 de agosto del 2016, artículo XV del Acta N° 21-2016 y en su sesión del día 23 de agosto del 2016, artículo VI del Acta N° 25-2016, aprobó de manera definitiva el Reglamento de Licencias de Funcionamiento Temporal para las Festividades con Ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de Los Ángeles, así como reforma al Artículo 27 del Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Cartago, el cual dice:

"REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA

LAS FESTIVIDADES CON OCASION DEL ANIVERSARIO DEL HALLAZGO DE

LA VIRGEN DE LOS ANGELES Y REFORMA DEL ARTICULO 27 DEL

REGLAMENTO DE LICORES"

ARTÍCULO 1: DE LOS REQUERIMIENTOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR DURANTE LAS VISITAS DE INSPECCION A PUESTOS TEMPORALES DE ROMERIA: Cada solicitante deberá retirar en las oficinas del Área Rectora de Salud de Cartago "El Manual de Requerimientos Generales", que deben cumplirse en cada uno de los puestos temporales, lo cual será verificado en visitas de inspección por las entidades competentes.

ARTÍCULO 2: DEL DEBER DE PORTAR EL CARNET DE MANIPULACION DE ALIMENTOS: Los colaboradores de los solicitantes que trabajen en expendios temporales de alimentos, deberán portar en todo momento el carné de manipulación de alimentos vigente durante el desarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 3: DE LA AUTORIZACION SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL: Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal extendida por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud Cartago para la actividad que desean desarrollar. Esta autorización debe ser extendida en relación con la actividad temporal específica autorizada para esas festividades y la ubicación autorizada en propiedad privada en la que se explote efectivamente.

ARTÍCULO 4: SUMISIÓN A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS: No se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de seguridad humana y protección contra incendios prescritas por las leyes y reglamentos en lo referente: a) Sistemas de gas licuado de petróleo, instalaciones eléctricas, extintores y lámparas de emergencia, señalización, manipulación y almacenamiento de líquidos inflamables, estabilización de estructura y medios de egreso. b) Condiciones físico sanitarias y de higiene c) Rampas, tarimas y torres.

ARTÍCULO 5: SUMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A INSPECCIONES Y RECOMENDACIONES TECNICAS PREVIAS: La aprobación de la autorización de funcionamiento temporal, estará sujeta a los resultados de las visitas de inspección y recomendaciones brindadas por las autoridades competentes.

Asimismo, se programarán inspecciones posteriores a la aprobación de dicha autorización.

En caso de que se advierta incumplimientos graves, se revocará temporalmente el permiso otorgado hasta que...

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