Reglamento sobre Llantas de Desecho, de 8 de Febrero de 2007
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 33745
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28.2. b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 60 literal c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; 1, 2, 4, 7, 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas.
Considerando:
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Que la disposición inadecuada de llantas de desecho provoca grandes problemas de contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la Salud Pública y al Medio Ambiente del país.
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Que la disposición de llantas de desecho sin tratamiento y expuestas al agua se convierten en criaderos de mosquitos transmisores del dengue por lo que en la actualidad el país vive una emergencia por la epidemia del dengue clásico y por la amenaza del dengue hemorrágico, transmitido por el mosquito Aedes agypti.
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Que los mosquitos Aedes agypti y el Aedes albopictus usan las llantas como sitios propicios para sus criaderos, reproducción y dispersión.
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Que el manejo de las llantas usadas es complejo por la gran cantidad generada y desechada, y por ser un residuo con propiedades físicas y químicas especiales que hacen que su biodegradación se produzca en cientos de años. Además los combustibles a base de los desechos de llantas se consideran residuos peligrosos.
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Que en los últimos años han surgido algunas alternativas de tratamiento de llantas en desecho, que han sido autorizadas por el Ministerio de Salud por satisfacer los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes. Algunos estudios indican que el porcentaje de llantas de desecho que reciben este tipo de tratamiento no supera el 10% del total producido en el país.
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Que el desecho de llantas se deriva de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y jurídicas que utilizan las llantas en sus vehículos y equipos por lo que deben,
como generadores del desecho, entregar las llantas usadas al vendedor, cuando requieran cambiarlas.
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Que la tendencia de la legislación moderna es alentar el reciclaje y valorización de los residuos mediante cadenas productivas.
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Que la Constitución Política en su artículo 50 dispone que el Estado garantizará, defenderá y preservara el derecho de los habitantes de la República de tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento sobre Llantas de Desecho
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1ºObjetivo y alcance.
El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y el ambiente mediante el establecimiento de requisitos, condiciones y controles para el tratamiento de llantas de desecho, que satisfagan los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes.
Artículo 2ºÓrgano...
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