Reglamento sobre Llantas de Desecho, de 8 de Febrero de 2007

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33745

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

28.2. b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 60 literal c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; 1, 2, 4, 7, 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Que la disposición inadecuada de llantas de desecho provoca grandes problemas de contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la Salud Pública y al Medio Ambiente del país.

  2. —Que la disposición de llantas de desecho sin tratamiento y expuestas al agua se convierten en criaderos de mosquitos transmisores del dengue por lo que en la actualidad el país vive una emergencia por la epidemia del dengue clásico y por la amenaza del dengue hemorrágico, transmitido por el mosquito Aedes agypti.

  3. —Que los mosquitos Aedes agypti y el Aedes albopictus usan las llantas como sitios propicios para sus criaderos, reproducción y dispersión.

  4. —Que el manejo de las llantas usadas es complejo por la gran cantidad generada y desechada, y por ser un residuo con propiedades físicas y químicas especiales que hacen que su biodegradación se produzca en cientos de años. Además los combustibles a base de los desechos de llantas se consideran residuos peligrosos.

  5. —Que en los últimos años han surgido algunas alternativas de tratamiento de llantas en desecho, que han sido autorizadas por el Ministerio de Salud por satisfacer los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes. Algunos estudios indican que el porcentaje de llantas de desecho que reciben este tipo de tratamiento no supera el 10% del total producido en el país.

  6. —Que el desecho de llantas se deriva de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y jurídicas que utilizan las llantas en sus vehículos y equipos por lo que deben,

    como generadores del desecho, entregar las llantas usadas al vendedor, cuando requieran cambiarlas.

  7. —Que la tendencia de la legislación moderna es alentar el reciclaje y valorización de los residuos mediante cadenas productivas.

  8. —Que la Constitución Política en su artículo 50 dispone que el Estado garantizará, defenderá y preservara el derecho de los habitantes de la República de tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por tanto,

    DECRETAN:

    El siguiente,

    Reglamento sobre Llantas de Desecho

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales Artículo 1º—Objetivo y alcance.

    El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y el ambiente mediante el establecimiento de requisitos, condiciones y controles para el tratamiento de llantas de desecho, que satisfagan los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes.

    Artículo 2ºÓrgano...

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