Reglamento para el Manejo Adecuado de Desechos Sólidos y Peligrosos, de 29 de Julio de 2005

EmisorMunicipalidad de San Carlos

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos avisa que el Concejo Municipal, mediante artículo número 24, inciso 2) del acta Nº 44, celebrada el viernes veintinueve de julio del dos mil cinco, acordó publicar como Reglamento el Proyecto para el Manejo Adecuado de Desechos Sólidos, el cual fue debidamente publicado en La Gaceta Nº

209, del jueves 30 de octubre del 2003, toda vez que la Sala Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo dictaminó que el recurso fue mal presentado.

Acuerdo definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación.

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Avisa que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante artículo número diecisiete, contenido en acta número seis, sesión ordinaria del lunes veintisiete de enero del dos mil tres, definitivamente aprobado. En el acta número nueve, sesión ordinaria del lunes diez de febrero del dos mil tres,

acordó: Aprobar el ÓProyecto de Reglamento para el Manejo Adecuado de Desechos Sólidos y Peligrosos” cuyo texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres párrafo segundo del Código Municipal, se somete tal proyecto de reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a efecto de que cualquier ciudadano o Institución que tenga oposiciones u observaciones, las presente por escrito en la Secretaría del Concejo Municipal de San Carlos dentro del plazo señalado.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL MANEJO ADECUADO DE DESECHOS SÓLIDOS Y PELIGROSOS

Es reconocido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, que uno de los problemas más graves, si no el más, en el Cantón, es el referido a la producción y manejo de desechos sólidos y peligrosos.

Por tal razón, con base en la legislación vigente que faculta a las Municipalidades al efecto, a saber artículos cuatro, trece incisos a), c), d), y cuarenta y tres del Código Municipal y conforme al Proyecto de ÓManejo Adecuado y Tratamiento de los Desechos Sólidos en el Cantón de San Carlos”, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria del viernes veinte de setiembre de dos mil dos, acta número sesenta y cinco, artículo números seis y once, así

como a la normativa atinente contenida en la Constitución Política, Tratados Internacionales, Ley General de Salud y Ley Orgánica del Ambiente, entre otras, se emite el presente Proyecto de Reglamento,

con el fin de atender la apremiante necesidad social de dar solución al problema de referencia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Proyecto de Reglamento establece como principio para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida, que la Municipalidad y los individuos deben reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles.

Artículo 2º—Todos los habitantes del Cantón, personas públicas y privadas, tienen el derecho y el deber de participar en la prevención, mitigación,

control y restauración del ambiente, siguiendo pautas ambientalmente adecuadas en el manejo de los desechos.

Artículo 3º—Este Proyecto de Reglamento tiene como objetivo general regular y procurar el manejo ambientalmente adecuado de los desechos sólidos y peligrosos en el Cantón.

Artículo 4º—Se tiene como objetivos específicos del presente Proyecto de Reglamento:

  1. Alcanzar el equilibrio entre el respeto pleno a los derechos constitucionales, la propiedad privada y la protección del ambiente, estableciendo pautas para lograr la responsabilidad del que produce los desechos.

  2. Reducir la contaminación originada por los desechos, estableciendo medidas que complementen las regulaciones y prohibiciones vigentes.

  3. Alcanzar el principio de responsabilidad por contaminación, como un medio para lograr la responsabilidad ambiental, base del desarrollo sostenible.

  4. Lograr que el manejo de los desechos sea una actividad autosostenible.

  5. Determinar pautas para la fijación de las tarifas por el manejo de los desechos.

  6. Establecer mecanismos que prevengan la existencia de monopolios en el manejo de los desechos. Ninguna empresa privada podrá manejar desechos ordinarios que representen más del veinte por ciento del total cantonal o más del cincuenta por ciento del distrito Quesada.

  7. Establecer sanciones contra los infractores de las disposiciones de este Reglamento.

  8. Promover la potencialización del ser humano, su concientización y su participación ciudadana,

    con un enfoque científico y técnico, orientado hacia una concepción de responsabilidad ambiental que garantice el respeto hacia la naturaleza,

    satisfaga las necesidades básicas y sirva para mejorar la calidad de vida.

    Artículo 5º—El manejo de desechos sólidos y peligrosos, domésticos e industriales se basa en los siguientes principios:

  9. Realizar las acciones necesarias para evitar la generación de desechos.

  10. Reincorporar al ciclo productivo materiales o sustancias reutilizables.

  11. Depositar en forma ambientalmente adecuada las sustancias o materiales no reutilizables.

  12. Reducir y separar los residuos en el lugar de generación.

  13. Fomentar la reutilización y el reciclaje de los desechos que lo permitan.

  14. Fomentar la disposición segura de los desechos inevitables.

  15. Reducir la cantidad y toxicidad de los desechos.

    Artículo 6º—El Gobierno Local promoverá la creación de microempresas para el manejo de los desechos y la limpieza urbana.

    Artículo 7º—El Gobierno Local tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico con equidad social y ecológicamente sostenible, sin detrimento de los recursos naturales y las condiciones ambientales.

    La adopción de nuevas tecnologías o procesos industriales deberá considerar la responsabilidad del productor, incluyendo la disposición ambientalmente adecuada de los empaques o envases.

    Los procesos industriales deberán incluir principios ambientales sobre el manejo de desechos, orientados a la reducción, recuperación, reciclaje o disposición ambientalmente adecuada de los desechos.

    CAPÍTULO II

    Sobre la educación

    Artículo 8º—Todas las personas tienen responsabilidades para con la sociedad, y para con las futuras generaciones, respecto a los desechos que producen. La educación formal e informal debe servir para fomentar el conocimiento y el interés en un buen manejo de los desechos. La información divulgada debe basarse en descubrimientos científicos y técnicos utilizables.

    Artículo 9º—El Gobierno Local debe contar con planes de manejo de desechos que incluyan campañas de educación sobre: reducción de la cantidad y peligrosidad de los desechos, recuperación, separación y reciclaje de residuos,

    comercialización de productos reciclables, alternativas de procesamiento y disposición ambientalmente adecuada.

    Deberán impulsarse campañas especializadas dirigidas a los empresarios grandes y pequeños, a los jóvenes y a los niños.

    Además, podrán apoyarse las actividades que realicen grupos organizados de programas no formales de educación a la población.

    Artículo 10.Las pautas educativas deben orientarse a fomentar la responsabilidad individual y colectiva del manejo de desechos, intentando que todos los seres humanos...

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