Reglamento para el manejo del CERUMEN por parte del profesional en audiología, de 20 de Febrero de 2023

EmisorColegio de Terapeutas de Costa Rica

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL CERUMEN

POR PARTE DEL PROFESIONAL EN AUDIOLOGÍA

Considerando:

I.-Que de conformidad con la Ley N° 8989 de creación del Colegio de Terapeutas, este ente público no estatal es el encargado de autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional en el área de Audiología.

II.-Que son objetivos del Colegio de Terapeutas la vigilancia del correcto ejercicio profesional, la verificación de la adecuada preparación y desarrollo profesional de sus miembros y la contribución con el avance científico de las carreras que alberga.

III.-Que corresponde a la Junta Directiva, dictar las normas que regulan el correcto ejercicio profesional en las áreas que incorpora el Colegio.

IV.-Que el manejo de cerumen es una acción innovadora que busca la eficiencia y eficacia de los procedimientos audiológicos y que esta puede ser llevada a cabo por los Audiólogos con grado académico de Licenciatura o superior, de conformidad con su perfil profesional.

V.-Que las técnicas de manejo de cerumen requieren de competencias específicas para llevarlas a cabo de conformidad con los parámetros de calidad, por lo que quienes las ejecuten deben contar con la debida capacitación verificada por el Colegio.

Por las consideraciones antes expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento para el manejo del cerumen por parte del profesional en Audiología.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Propósito. El propósito del presente Reglamento es establecer los requerimientos académicos y las competencias básicas con que debe contar el Audiólogo para ejecutar técnicas de manejo del cerumen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8989 de creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y su Reglamento, así como del Perfil Profesional del Audiólogo.

Las pautas establecidas, aplican tanto para el manejo y extracción de cerumen como para la eliminación de objetos o sustancias extrañas en el conducto auditivo externo (CAE), tales como residuos de material de impresiones de oído, otobloques, entre otros.

Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Audiología: Profesión autónoma dedicada al estudio de la audición. Es la ciencia que interviene en la promoción, la prevención, la evaluación clínica, el diagnóstico, las terapias, la habilitación- rehabilitación protésica y el control de los trastornos auditivos y del equilibrio en las personas de todas las edades. Es el área de la salud dedicada al estudio, diagnóstico, terapia y prevención de los desórdenes de la audición.

  2. Audiólogo o Audióloga: Profesional de las ciencias de la salud, que está acreditado en la práctica de la Audiología e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que provee una batería de servicios relacionados con la prevención, diagnóstico y terapias de la deficiencia auditiva y de los desórdenes de la comunicación asociados a ella.

  3. Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante el Colegio o el CTCR. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que autoriza, regula y fiscaliza a sus agremiados de conformidad con la Ley N° 8989 y su reglamento respectivo.

  4. Colegiado: Para efectos de este reglamento, es el profesional en Audiología, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.

  5. Cerumen: La cera o cerilla es una sustancia amarillenta y cerosa secretada por el oído humano. Es una mezcla de secreciones viscosas de las glándulas sebáceas y secreciones menos viscosas de las glándulas sudoríparas, situada regularmente en el tercio externo del conducto auditivo externo.

  6. Ceruminosis: Secreción excesiva o...

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