Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y de la maquinaria especial de la Municipalidad de Curridabat, de 26 de Septiembre de 2017

EmisorMunicipalidad de Curridabat

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de la potestad reglamentaria conferida por el Código Municipal en su artículo 4 y, por acuerdo Nro. 3, que se consigna en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 074-2017, del 26 de septiembre de 2017, el Concejo de Curridabat resolvió promulgar la siguiente reforma al:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO, USO Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS Y DE LA MAQUINARIA ESPECIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente reglamento se emite bajo la potestad reglamentaria conferida por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, artículo 140 de la Constitución Política y cumpliendo de conformidad las disposiciones emanadas de la Ley de Tránsito. Regula los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos livianos, de carga pesada o maquinaria especial; así como la fijación de responsabilidades para el uso de vehículos que son propiedad de la Municipalidad de Curridabat, bajo cualquier modalidad de convenio o relación.

Artículo 2. Definiciones y Abreviaturas:

Para efectos del presente reglamento se definen como:

  1. Municipalidad: Municipalidad de Curridabat

  2. Conductor: todo funcionario de la Municipalidad, que se encuentre debidamente autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad por el funcionario competente.

  3. Vehículo: medio de transporte motorizado de dos o más ruedas, ya sea de transporte de personas, de carga, maquinaria pesada o especial.

  4. Motocicleta: medio de transporte motorizado de dos ruedas, en la que para su conducción es requerida cualquiera de las siguientes categorías de licencias A1, A2, A3.

  5. Vehículo liviano: medio de transporte motorizado para el cual únicamente es requerida la portación de la Licencia Categoría B1 para su manejo.

  6. Vehículo de carga pesada: Medio de transporte motorizado, en los que para su conducción son necesarias alguna de las siguientes categorías de licencia B2, B3, B4 o E1, siendo que son vehículos de un peso superior a los 4,000 kilogramos. Dentro de esta categoría entran vehículos tales como unidades recolectoras de desechos sólidos, vagonetas y otros.

  7. Vehículos o Maquinaria Especial: son aquellos vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de llanta, tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en la que para conducción sea necesaria la licencia D1, D2, D3 o E2.

  8. Dependencia Administrativa: Dependencia Administrativa encargada de la Administración de Vehículos Municipales o de Transportes.

  9. Odómetro: Instrumento de medición de Kilometraje recorrido en un vehículo

  10. Ley de Tránsito o Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

  11. Remolque liviano: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa los 750 kg. 100.

  12. Remolque o semirremolque pesado: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa los 750 kg.

    Artículo 3. De la Clasificación. Para efectos de este reglamento los vehículos de la Municipalidad se clasifican en:

  13. De uso de la Alcaldía y Vice Alcaldía: se trata de aquellos vehículos que sean asignados al servicio de la Alcaldía Municipal. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de operación, ni recorrido, aspectos que la Alcaldía Municipal asumirá bajo estricta responsabilidad.

  14. De uso administrativo o general: aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de Curridabat. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina.

    Capítulo II: De la administración, control, uso y

    mantenimiento de los vehículos

    Artículo 4. De la Administración de los vehículos. La Administración de los vehículos le corresponde a la Alcaldía Municipal, quien será responsable del cumplimiento de este reglamento, así como de las políticas que se dicten al respecto. Esta a su vez, puede delegar en una Dependencia Administrativa que será creada por la Alcaldía Municipal. Dicho departamento tendrá a su cargo el área de transportes de la Municipalidad.

    Artículo 5. De los deberes de la Dependencia Administrativa encargada del Área de Transportes de la Municipalidad. La Dependencia Administrativa a cargo del área de transportes será responsable de la planificación mediante el análisis y requerimientos de todos los departamentos de la municipalidad, del manejo y custodia de los vehículos. De igual manera, tendrá las siguientes responsabilidades:

  15. Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, disposición y mantenimiento de los vehículos, conforme las leyes vigentes.

  16. Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

  17. Coadyuvar con la supervisión para que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente.

  18. Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.

  19. Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos Municipales, previa solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes.

  20. Recibir informes de accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos de funcionarios municipales que tengan bajo su conducción o custodia un vehículo municipal; realizar la investigación, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y judiciales, con motivo de tales hechos.

  21. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la recomendación de la acción a seguir.

  22. Interactuar con las distintas jefaturas de la Municipalidad al menos una vez cada semestre sobre el uso y alcance de la utilidad de los vehículos asignados, mediante los informes que sean necesarios para dichos efectos.

  23. Evaluar las necesidades de aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones respectivas a la Alcaldía.

  24. Mantener actualizada una adecuada información de control de cada automotor, según las indicaciones del presente reglamento. Así como el inventario de vehículos, accesorios y herramientas con que cuentan los mismos.

  25. Informar al superior jerárquico inmediato la necesidad de mantenimiento preventivo o correctivo, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad, para que el superior a su vez lo gestione ante el Departamento correspondiente, de ser necesario.

  26. Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios asignados a cada vehículo, mantener actualizados los respectivos registros y actualizar el inventario al menos dos veces al año.

  27. Establecer un programa permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.

  28. Llevar mensualmente un registro en Excel o alguna otra herramienta afín, sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:

    . Kilómetros recorridos, consumo de combustible.

    . Reparaciones realizadas, con indicación de su costo.

    . Estado mecánico de los vehículos, considerando su año de fabricación y control de uso.

  29. Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad o departamento en la que labora; cargo que desempeña y su historial de conducción municipal.

  30. Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente reglamento o indique su jerarca inmediato.

  31. Coordinar con la jefatura inmediata la designación del responsable de custodiar y manejar las llaves del vehículo a su cargo.

  32. Velar porque el vehículo o equipo especial que se encuentre en garantía no puede ser intervenido por terceros ajenos a quienes son los garantes.

  33. Realizar los trámites de contratación administrativa de los talleres que brindaran el servicio de mantenimiento de los vehículos, tales como, pero no limitados a: mecánica, llantas, repuestos, enderezado y pintura.

  34. Coordinar capacitaciones básicas sobre uso, mantenimiento y cuidados de los vehículos y equipo especial.

  35. Designar al funcionario encargado de llevar la tarjeta de control de kilometraje, combustible y mantenimiento.

  36. Establecer el procedimiento y girar las directrices de llenado de combustible de los vehículos municipales.

  37. Poner en uso vehículos cuando no estén en condición de ser utilizados o cuando no hayan pasado el proceso de revisión mínima usual, al término de la última diligencia efectuada.

    Artículo 6. Del Mantenimiento. El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos le corresponde a Dependencia Administrativa y será preventivo y correctivo, se efectuará en el taller que la Municipalidad autorice para tal efecto o mediante el técnico contratado para tales efectos, el cual, de requerirse, puede desempeñar estas funciones dentro o fuera del plantel municipal. En el preventivo se realizará de forma programada y periódica antes de que se presente algún defecto mecánico. El correctivo será una vez que se hayan presentado los eventos mecánicos que ameriten dicha reparación.

    Artículo 7. Del mantenimiento preventivo. El mantenimiento preventivo del vehículo le corresponde al chofer de la unidad designada a su cargo e incluye, como mínimo, los controles diarios (aceite, agua, llantas, etc.) así como las revisiones de rutina, y...

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