Reglamento del Manual de Imagen Institucional de la Municipalidad de Goicoechea, de 14 de Septiembre de 2015
Emisor | Municipalidad de Goicoechea |
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
REGLAMENTO DEL MANUAL DE IMAGEN
INSTITUCIONAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Artículo 2º-Las características de los elementos de identidad institucional se encuentran establecidas en el Manual de Imagen Institucional, publicado en la página web de la Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 3º-Los elementos de identidad institucional permiten tener una capacidad identificadora de la documentación oficial, equipamiento, infraestructura y servicios de la institución, garantizando su solvencia y calidad, facilitando la posibilidad de publicitar y dar imagen pública a todos los productos y servicios que se generan dentro de la misma.
Artículo 4º-Para efectos de este Reglamento, los elementos de identidad institucional de la Municipalidad de Goicoechea son:
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El Escudo
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La Bandera
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Los colores institucionales
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La tipografía
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La papelería
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Rotulación vehicular
Artículo 5º-Del logo. El logo está constituido por el Escudo del Cantón, descrito en el Manual de Imagen Institucional. Su uso, diseño, colores, tipografía, proporciones y variables son las que se han establecido y descrito en ese mismo Manual. Se prohíbe a otras instituciones, asociaciones, empresas y el público en general el uso de dicho logo, de cualquier forma, sin la previa autorización expresa de esta Municipalidad.
Artículo 6º-La bandera. La bandera del Cantón es la que fue sido establecida en sesión Extraordinaria 15-91, del 04 de agosto de 1991. Esta bandera solo podrá ser utilizada por la Municipalidad en sus actividades oficiales, conforme con este Reglamento y el Manual de Imagen Institucional. Se prohíbe a otras instituciones, asociaciones, empresas y el público en general el uso de dicho logo, de cualquier forma, sin la previa autorización expresa de esta Municipalidad.-
Artículo 7º-Los colores. El Manual de Identidad Institucional define las características y aplicación de cada color institucional.
Artículo 8º-Rotulación vehicular. Los vehículos, motocicletas, maquinaria pesada, vagonetas, recolectoras y todo otro vehículo automotor susceptible de...
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