Reglamento del Manual de Imagen Institucional de la Municipalidad de Goicoechea, de 14 de Septiembre de 2015

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGLAMENTO DEL MANUAL DE IMAGEN

INSTITUCIONAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Artículo 2º-Las características de los elementos de identidad institucional se encuentran establecidas en el Manual de Imagen Institucional, publicado en la página web de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 3º-Los elementos de identidad institucional permiten tener una capacidad identificadora de la documentación oficial, equipamiento, infraestructura y servicios de la institución, garantizando su solvencia y calidad, facilitando la posibilidad de publicitar y dar imagen pública a todos los productos y servicios que se generan dentro de la misma.

Artículo 4º-Para efectos de este Reglamento, los elementos de identidad institucional de la Municipalidad de Goicoechea son:

  1. El Escudo

  2. La Bandera

  3. Los colores institucionales

  4. La tipografía

  5. La papelería

  6. Rotulación vehicular

Artículo 5º-Del logo. El logo está constituido por el Escudo del Cantón, descrito en el Manual de Imagen Institucional. Su uso, diseño, colores, tipografía, proporciones y variables son las que se han establecido y descrito en ese mismo Manual. Se prohíbe a otras instituciones, asociaciones, empresas y el público en general el uso de dicho logo, de cualquier forma, sin la previa autorización expresa de esta Municipalidad.

Artículo 6º-La bandera. La bandera del Cantón es la que fue sido establecida en sesión Extraordinaria 15-91, del 04 de agosto de 1991. Esta bandera solo podrá ser utilizada por la Municipalidad en sus actividades oficiales, conforme con este Reglamento y el Manual de Imagen Institucional. Se prohíbe a otras instituciones, asociaciones, empresas y el público en general el uso de dicho logo, de cualquier forma, sin la previa autorización expresa de esta Municipalidad.-

Artículo 7º-Los colores. El Manual de Identidad Institucional define las características y aplicación de cada color institucional.

Artículo 8º-Rotulación vehicular. Los vehículos, motocicletas, maquinaria pesada, vagonetas, recolectoras y todo otro vehículo automotor susceptible de...

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