Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, de 9 de Octubre de 2012

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA De conformidad con lo dispuesto con el articulo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del Cantón Central de Alajuela,

tomado en el artículo Nº 7, Cap VII, de la sesión ordinaria Nº 40-2012, del martes 9 de octubre del 2012, se publica por segunda vez el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, el cual regirá a partir de esta publicación.

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE ALAJUELA Considerando:

I.—El Concejo Municipal de Alajuela, haciendo uso de sus facultades conferidas por el Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículos 4, inciso a); 13, incisos c, d y p;

II.—Que la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento;

III.—Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres.

IV.—Ley Nº 7027 que regula lo relativo a los Mercados Municipales. Por tanto:

Se emite el siguiente Reglamento del Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela.

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Alajuela está sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.

Artículo 2º—Actividades del Mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por menor de artículos alimentarios diversos, limitándose la posibilidad de comercializar otros proyectos y servicios, a excepción de los ya existentes, que generan una variación en la naturaleza misma del mercado.

Artículo 3º—De la Inocuidad alimentaria:

Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos. Para este propósito se emitirá una directriz, por parte del Administrador del Mercado,

que contendrá las prácticas obligatorias en materia de inocuidad de alimentos.

Artículo 4º—De la prevención y atención de emergencias: Será obligación de la Municipalidad de Alajuela suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios, cuyo costo se actualizará anualmente y se distribuirá entre los arrendatarios.

Además, deberá contar con un plan básico para la prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos. El mismo será obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les dará copia.

Artículo 5º—Del acceso de las personas con necesidades especiales: Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la legislación especializada. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.

CAPÍTULO II De la Organización Municipal y sus competencias Artículo 6º—Competencias administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de Alajuela mantiene todas las competencias irrenunciables que de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado el cual será nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.

Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocar el asunto para su conocimiento por acuerdo firme.

Artículo 7º—Competencia del Administrador del Mercado: La Municipalidad contratará a un Administrador profesional del Mercado. Compete al Administrador del Mercado, entre otros, los siguientes asuntos:

  1. La coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba.

  2. Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade al despacho del Alcalde.

  3. Disponer en la oficina de la Administración de un cuaderno o registro de reclamos foliado. Trasladará a la Alcaldía un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días hábiles,

    indicando los procedimientos o medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

  4. Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe anual de rendición de cuenta.

  5. Supervisar a los arrendatarios en lo referente a su modo de conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento. Deberá

    garantizar la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.

  6. Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

  7. Velar porque la realización de las actividades comerciales se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios.

  8. Aplicar las sanciones escritas, de conformidad con el artículo 33.

  9. Ejecutar el presente reglamento y los presupuestos del Mercado Municipal.

  10. Realizar inspecciones en los lugares de venta,

    zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.

  11. Presentar, en el mes de diciembre, al Concejo Municipal y a la Asociación de Inquilinos una redición de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del PAO y del presupuesto.

  12. Velar por el cumplimiento de las normas seguridad pública.

  13. Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.

    Artículo 8º—Competencia de la Alcaldía Municipal:

    Corresponderá a la Alcaldía Municipal:

  14. Nombrar, y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador del Mercado Municipal.

  15. Establecer los sistemas para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.

  16. Elaborar los planes anuales operativos, planes operativos institucionales y el presupuesto del Mercado Municipal.

  17. Aprobar los horarios de apertura y cierre al público del Mercado Municipal; de carga y descarga de mercaderías y, si se produjeren situaciones de especial demanda comercial que requieran una mayor flexibilidad de horarios, previa audiencia a los afectados, aprobar otro distinto por un plazo de hasta 30 días.

  18. Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas correspondientes.

  19. Aplicar las sanciones derivadas de faltas graves, examinados los correspondientes informes, inspeccionar los servicios del mercado y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el mismo.

  20. Elaborar y presentar en el mes de agosto para su aprobación por el Concejo Municipal, el Plan Anual Operativo de los servicios comunes del Mercado, que contemple, entre otros, las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y revisiones periódicas tanto reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá que contener la...

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