Reglamento del Modelo de Gobernanza Compartida del Parque Nacional Cahuita, de 20 de Diciembre de 2016

EmisorPoder Ejecutivo

N° 40110-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 6, 11, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990; los artículos 1, 2, 6, 32 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 13 y 18 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley N° 7416, de 30 de junio de 1994 que ratifica el Convenio de Diversidad Biológica (CDB); la Ley N° 7615 del 24 de julio de 1996 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992 que ratifica el Convenio N°169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independiente; los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 38, 39 y 58 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998; el Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N" 38536 del 25 de julio de 2014; el Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de abril de 1967; Decreto Ejecutivo No. 26935-6, Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad del 20 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo 39519-MTNAE del 26 de febrero de 2016, Reconocimiento de los modelos de gobernanza en áreas silvestres protegidas de Costa Rica'.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 1 de Constitución Política de Costa Rica, señala que Costa Rica es una República multiétnica y pluricultural. En consonancia, se debe reconocer las diferencias en la forma de hacer conservación y uso sostenible de los recursos naturales, en aquellos espacios geográficos marinos y continentales en dónde se han creado o se establezcan áreas silvestres protegidas, en dónde han existido o se identifiquen grupos humanos con tradición histórica de uso de los recursos naturales, silvestres, terrestres o marinos.

  2. Que el artículo 9 de la Constitución Política establece que el Gobierno de Costa Rica es popular, representativo y participativo.

III. Que el sistema de áreas protegidas en Costa Rica comprende más de una cuarta parte de su territorio. Esta firme voluntad de asegurar la conservación genera muchos beneficios y requiere que se concilien las medidas contra la degradación del medio ambiente en esas zonas con los intereses de las personas que siguen viviendo dentro o cerca de ellas. Nuestro país tiene una larga trayectoria de protección y promoción de los derechos humanos y quedan todavía retos que enfrentar. Según el informe del experto independiente de la ONU sobre medio ambiente y derechos humanos John Knox, es motivo de preocupación que existan comunidades, entre ellas algunas de etnias minoritarias, que están bajo la amenaza de ser expulsadas de los hogares que han ocupado por generaciones, debido a la interpretación estricta de las leyes que rigen las áreas protegidas. La conservación no debe imponer un costo excesivo a las comunidades que tienen profundas raíces históricas en las zonas de importancia ambiental. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no tiene por qué estar en conflicto con otros derechos fundamentales, razón por la cual se debe salvaguardar tanto el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como los derechos de quienes viven, desde hace muchos años, en las áreas protegidas o cerca de ellas teniendo en cuenta que muchas de las personas afectadas son miembros de grupos minoritarios que históricamente han vivido al margen de la vida política de Costa Rica, y el país debe garantizar que la solución de la situación no entrañe discriminación por ninguno de los motivos prohibidos; que la falta de títulos legales formales no prive necesariamente a las personas de sus derechos, puesto que pueden existir derechos en relación con bienes ocupados por largo tiempo incluso en ausencia de tales títulos; y se permita la participación plena e informada de todas las personas afectadas en el proceso de búsqueda de una solución para continuar aumentando sus esfuerzos por hacer participar a las personas y comunidades que tienen un interés más directo en la protección de determinadas zonas a fin de aprovechar sus capacidades e intereses. Tal vez la mayor fortaleza del país en relación con los derechos humanos y el ambiente es el compromiso de una base amplia de su población con respecto a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.

IV. Que según el voto de la Sala Constitucional, resolución No. 2013-10540 del 7 de agosto del 2013, el elemento social del desarrollo sostenible es de gran relevancia como un componente de la justicia, propio del Estado de derecho, que se verifica a través del reparto más adecuado de la riqueza y el ambiente sano, así como en el deber estatal de encaminar una política permanente de solidaridad nacional. El Principio de desarrollo Sostenible Democrático se deriva de los artículos constitucionales 50, 74 y 89 , que garantizan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes por las presentes generaciones y asegura la subsistencia de las futuras generaciones, asegurando que el acceso a los recursos y la riqueza generada se distribuya justa y equitativamente entre toda la sociedad, incluyendo especialmente a las personas que componen el sector social y productivo vinculados al uso de la biodiversidad.

V. Que de conformidad con los principios de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 4 octubre de 1995, el Estado velará por [a utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades...

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