Reglamento de movilidad peatonal cantonal de san Rafael de Heredia, de 17 de Febrero de 2023

EmisorMunicipalidad de San Rafael de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Reglamento de Movilidad Peatonal Cantón de San Rafael de Heredia.

Capítulo 1:

Objetivo y alcance

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2. Alcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de San Rafael de Heredia.

Capítulo 2:

Conceptos / Definiciones

Artículo 3. Conceptos y definiciones. Para efectos de interpretar el presente reglamento se utilizarán los siguientes conceptos y definiciones:

  1. Accesibilidad1: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  2. Acera1: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  3. Deterioro de estructura1: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  4. Infraestructura peatonal1: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  5. Espacio público1: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  6. Calle pública1: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  7. Movilidad activa1: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

  8. Movilidad sostenible1: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

  9. Obra nueva de acera1: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

  10. Paso peatonal1: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  11. Prioridad peatonal1: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  12. Peatón1: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10km/h para su movilidad.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  13. Vías peatonales o Bulevar1: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  14. Área verde1: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

  15. Alineamiento1: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  16. Finca1: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331- J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

    1Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  17. Franja verde y/o de mobiliario2: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

    2Norma INTECO W85

  18. Baranda de seguridad2: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

    2Norma INTECO W85

  19. Franja Podotáctil2: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.

    2Norma INTECO W85

  20. Mobiliario urbano2: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

    2Norma INTECO W85

  21. Rampa2: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

    2Norma INTECO W85

  22. Ancho libre2: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal.

    2Norma INTECO W85

  23. Franja Caminable2: Ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos, según la Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad Nº 7600 este debe ser de un ancho mínimo de 1.20 m.

    2Norma INTECO W85

  24. Bolardo2: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

    2Norma INTECO W85

  25. Escalones2: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

    2Norma INTECO W85

  26. Movilidad2: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

    2Norma INTECO W85

    aa) Derecho de vía3: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

    3Reglamento de Construcciones

    bb) Calzada3: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

    3Reglamento de Construcciones

    cc) Línea de...

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