Reglamento municipal para la gestión integral de residuos sólidos en el cantón Alajuela, de 7 de Octubre de 2014

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en artículo N° 9, Capítulo V de la Sesión Ordinaria N° 40-2014 del 7 de octubre de 2014, aprobó para su publicación y entrada en vigencia el siguiente reglamento definitivo.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, clasificación, valorización y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, según su tipo, provenientes de todas las actividades realizadas por los habitantes del cantón.

Los residuos peligrosos y de manejo especial no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón Alajuela.

Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

  1. Centro de Recuperación de Residuos Valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, separados y clasificados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.

  2. Centro interno de recuperación: Lugar destinado por el generador en sus instalaciones para almacenar temporalmente los residuos valorizables que serán entregados a un centro de recuperación de residuos valorizables o a un programa local de recolección de este tipo de residuos.

  3. Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

  4. Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo de cualquiera de las fases del servicio municipal de Manejo de residuos, a saber; recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios del cantón.

  5. Disposición final: Colocación, distribución y confinamiento ordenado y definitivo de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

  6. Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de alquiler o arrendamiento, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

  7. Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

  8. Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada debidamente para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.

  9. Incentivos: se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.

  10. Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los generadores: herramienta de planificación que orientará la implementación de las acciones que los generadores deberán emprender para mejorar la gestión de los residuos sólidos que generan por su actividad diaria.

  11. Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS instrumento de planificación participativa que define la política y las acciones municipales para la gestión integral de residuos en el cantón.

  12. PRODELO: Programa de Desarrollo Local

  13. Sistemas Alternativos para la Recolección Selectiva: estructura facilitada por la Administración pública o el concesionario para que el generador pueda disponer de forma selectiva sus residuos para su posterior valorización.

  14. Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

  15. Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o sitios de recolección selectiva, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

  16. Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

  17. Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como la construcción, remodelación, reparación, ampliación y demolición de obras de infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

  18. Residuos de manejo especial: son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios. El Ministerio de Salud declara cuáles residuos se consideran de manejo especial.

  19. Residuo sólido ordinario: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos peligrosos y de manejo especial, regulados en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su restante legislación vinculante.

  20. Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario u otro mecanismo autorizado por el Ministerio de Salud.

  21. Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infectocontagiosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.

  22. Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.

  23. Residuo sólido valorizable: Residuo que por su valor potencial de reuso puede ser recuperado para su valorización.

  24. Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieren de un servicio especial de recolección.

  25. Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

  26. Tratamiento: Transformación de los residuos, partes específicas de estos o sus características a nuevos productos, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, térmico, entre otros.

    aa) Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada que resulte afectada o beneficiada de las acciones implementadas para la GIRS.

    bb) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

    cc) Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

    CAPÍTULO II

    Atribuciones y Obligaciones Municipales

    Artículo 4º-Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos (AGIRS) será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón Alajuela. La Administración Municipal dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

    Artículo 5º-De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos ordinarios, de las siguientes competencias:

  27. Elaborar, aprobar e implementar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios.

  28. Dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en el cantón, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica.

  29. Realizar toda acción relativa a la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.

  30. Seleccionar las mejores tecnologías económica y ambientalmente viables para facilitar la implementación de la jerarquización de los residuos.

  31. Promover la capacitación y realizar campañas educativas de...

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