Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de La Unión, de 6 de Agosto de 2015

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN

La Unión, 22 de octubre de 2015.

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA

LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN

Considerando:

  1. -Que el artículo 50° de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

  2. -Que de conformidad con el artículo 169° de la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

  3. -Que de conformidad con la Ley Nº 8839 - Ley para la Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, corresponde a las Municipalidades la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en su cantón.

  4. -Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

  5. -Que de conformidad con el Decreto Nº 36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios (publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010) y el artículo 8° de la Ley Nº 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos (del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010), las municipalidades deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en su cantón.

  6. -Que la Municipalidad de La Unión cuenta con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de La Unión como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local, aprobado mediante acuerdo municipal en Sesión Ordinaria Nº 384 del 16 de abril de 2015.

  7. -Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos ordinarios con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón. Por tanto,

Decreta:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón de La Unión. Por lo tanto establece las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas por los generadores de residuos sólidos del cantón, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.

Artículo 2º-Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de La Unión.

Los residuos peligrosos y de manejo especial deben ser gestionados por el generador de acuerdo a la legislación específica existente o de acuerdo a los proyectos que la Municipalidad lidere por iniciativa y planificación propia.

Artículo 3º-Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:

  1. Definir las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón.

  2. Establecer el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón.

  3. Regular la separación, recolección, transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos sólidos en el cantón.

  4. Definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

  5. Complementar las regulaciones nacionales en material de gestión de residuos sólidos.

    Artículo 4º-Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá como:

  6. Acera: Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.

  7. Aguas servidas: Aguas residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de las personas. Requieren de sistemas de canalización y el tratamiento debido al cumplimiento con las normativas vigentes. También se las denomina Aguas Negras o Aguas Cloacales.

  8. Aguas pluviales: Aguas provenientes de las lluvias que escurren superficialmente por cunetas o por las alcantarillas.

  9. Alcantarillado pluvial: Sistema que colecta y dispone únicamente aguas pluviales.

  10. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos sólidos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o se dispone de ellos.

  11. Animal de compañía: Animal que convive con seres humanos. De acuerdo con el Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía (Nº 31626- S de 22 de setiembre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2004) se entenderá como animal de compañía a los perros y los gatos, únicamente.

  12. Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.

  13. Cantón: Se refiere al cantón de La Unión.

  14. Categoría: Ubicación de un generador de acuerdo a la estimación de residuos sólidos que produce por mes.

  15. Centro de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos sólidos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza para su posterior comercialización. También se le conoce con el nombre de Centro de Acopio.

  16. Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

  17. Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del Cantón.

  18. Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios.

  19. Contribuyente: Propietario y/o poseedor de un bien inmueble donde la Municipalidad brinde el servicio de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos.

  20. Cordón y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de ésta y la acera o franja verde de la vía.

  21. Costo efectivo: para efectos de este reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra, con aplicación a lo referido anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

  22. Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos sólidos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

  23. Factor de ponderación: Valor establecido utilizando como referencia la unidad doméstica o habitacional.

  24. Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos sólidos.

  25. Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

  26. Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

  27. Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada por el Ministerio de Salud para la gestión en forma total o parcial de los residuos sólidos de conformidad con el artículo 32° de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

  28. Incentivos: Se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.

  29. Manejo de residuos sólidos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.

  30. Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de La Unión. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.

  31. Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades lucrativas.

    aa) Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos sólidos en el cantón de La Unión.

    bb) Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro Nacional.

    cc) Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.

    dd) Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el...

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