Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del cantón de Cartago, de 6 de Octubre de 2015

EmisorMunicipalidad de Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que al no haber recibido objeciones ni observaciones al Proyecto de Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del cantón de Cartago, publicado según los términos del numeral 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 85 del 5 de mayo del 2015, el Concejo Municipal acordó en su sesión del día 6 de octubre del 2015, artículo XII del Acta N° 408- 2015 aprobar de manera definitiva el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL CANTÓN DE CARTAGO

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De los fines

Artículo 1º-Los fines del presente reglamento son:

  1. Promover el involucramiento de las y los munícipes del cantón en los procesos de la planificación estratégica e información y seguimiento estratégico de la Municipalidad del Cantón de Cartago y en la promoción de políticas públicas, programas y proyectos.

  2. Fortalecer los canales de comunicación entre la Municipalidad y las y los munícipes del cantón, de manera que exista una retroalimentación permanente de los efectos de la acción municipal en la sociedad cartaginesa.

  3. Delinear las reglas básicas de participación ciudadana y las formas en que la institución dará respuesta a sus iniciativas.

    Artículo 2º-La Municipalidad de Cartago fomentará, por diversos medios, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, siempre en cumplimiento de la normativa vigente.

    Artículo 3º-El presente reglamento establece los lineamientos básicos de las formas de participación de las y los munícipes, sea en forma individual o mediante organizaciones sociales constituidas de hecho o de derecho. Los procedimientos de participación aquí establecidos no limitarán en modo alguno las demás formas de consulta, presentación de solicitudes, quejas o denuncias, ya existentes o que se establezcan en el futuro.

    No se requerirá ser mayor de edad para ser parte de un proceso de participación ciudadana ante la Municipalidad de Cartago.

    Artículo 4º-Con el propósito de fortalecer la difusión de información entre las organizaciones cartaginesas, la Secretaría del Concejo Municipal levantará un registro de entidades ciudadanas (colectivas o individuales) del cantón, que contenga al menos la información necesaria para su convocatoria y notificación, que en el caso de los grupos incluirá persona de contacto.

    Artículo 5º-De manera voluntaria las y los ciudadanos con intereses económicos o sociales en el cantón podrán aportar a la Secretaría, los datos que consideren pertinentes para ser incluidos en ese listado. Por ejemplo, domicilio, número de teléfono, personería jurídica, nómina de afiliados, perfil de la organización, síntesis de proyectos y actividades realizadas, en ejecución o en etapa de planeamiento, etc.

    Dicha información podrá ser suministrada a las dependencias municipales que así lo requieran para el cumplimiento de los fines de este reglamento.

    Artículo 6º-En la medida que las posibilidades lo permitan, la Municipalidad promoverá la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación para entregar y recibir información, solicitudes, quejas, sugerencias de las y los munícipes, siempre con el cuidado de no olvidar a aquellos a quienes la brecha digital aún ubica en condición desfavorecida, sectores a los que...

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