Reglamento de Patentes de la Municipalidad de El Guarco, de 4 de Diciembre de 2006

EmisorMunicipalidad de el Guarco

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4º, inciso a); 13,

inciso d); 79 y concordantes del Código Municipal, el Capítulo II de Título IV Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales de la Municipalidad de El Guarco.

Resultando:

  1. —Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales. Concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.

  2. —De conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, compete a la Municipalidad la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.

  3. —La Sala Constitucional mediante el voto Nº

    6449-97 de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, estableció Óque es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

  4. —Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política,

    mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, así

    como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio,

    y cualquier otra disposición que autorice el Ordenamiento Jurídico.

  5. —Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente:

    REGLAMENTO DE PATENTES MUNICIPALES

    CAPÍTULO I Disposiciones generales

    Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe interpretarse como se señala a continuación:

    1. Licencia: Es la autorización que concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa lícita en su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley Nº 7323 del 1° de diciembre de 1992, Tarifa de impuestos municipales del cantón de El Guarco.

    2. Municipalidad: Municipalidad de el Cantón de El Guarco.

    3. Ley: Ley de Patentes Municipales de el Cantón de El Guarco, Ley Nº 7323 del 1° de diciembre de 1992.

    4. Impuesto: Importe tasado que debe pagar el contribuyente o responsable por el uso de la patente, según lo estipulado en la ley.

    5. Administración: Municipalidad de El Guarco.

    6. Departamento: Departamento de la Municipalidad encargado de tramitar los permisos de las Patentes

    7. Patentado: Las personas físicas o Jurídicas que obtienen la licencia municipal para ejercer actividades lucrativas (paga impuesto de patentes), expresado mediante un documento formalmente establecido y sellado por la autoridad jerárquica.

    8. Personas Físicas o Jurídicas: Son los contribuyentes obligados por deuda propia (personas de las cuales se verifican el hecho generador de la obligación del tributo).

    9. Permiso de funcionamiento o sanitario.

      Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por una ley especial, deben obtener los interesados ante los organismos estatales, previo a que la Municipalidad otorgue la licencia.

    10. Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades lucrativas.

    11. Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas durante el período fiscal hecha la deducción que establece la Ley de Impuesto sobre las Ventas.

      1) Ingresos Brutos: El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia Municipal durante el período fiscal.

    12. Período Fiscal: comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre del año siguiente.

      Artículo 2º—El impuesto de Patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa licencia de la Municipalidad.

      Artículo 3º—El impuesto de patentes se determina:

      Mediante declaración jurada del contribuyente.

      Mediante imposición directa de la Municipalidad.

      Por disposición expresa de la Ley.

      Artículo 4º—Para la determinación se aplicará

      el procedimiento establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 7323.

      Artículo 5º—El impuesto de patentes, se cancelará por adelantado y por períodos trimestrales. El atraso en la cancelación generará intereses moratorias que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos tributarios. (artículo 69 del Código Municipal)

      Artículo 6º—El impuesto de patente se pagará

      durante el tiempo que se haya tenido el establecimiento abierto o ejercido el comercio en forma ambulante y durante el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se hubiera realizado. (Artículo 79 Código Municipal).

      Artículo 7º—Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas físicas o personas jurídicas, el monto del impuesto lo determinará la suma del impuesto que corresponde a cada uno individualmente. Se deberá presentar la respectiva declaración jurada.

      Artículo 8º—El impuesto de patente y licencia de venta de licores, se regulará por la Ley 7633, su Reglamento y disposiciones especiales.

      CAPÍTULO II Solicitud y requisitos de licencia

      Artículo 9º—Nadie podrá abrir establecimientos comerciales dedicados a actividades lucrativas o realizar el comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal. (Artículo 79 Código Municipal).

      Artículo 10.—De las solicitudes: La Municipalidad otorgará al interesado un formulario de solicitud de patente sin ningún costo donde se indica los requisitos establecidos en el presente reglamento.

      Artículo 11.—De los Requisitos: Llenar la solicitud para la licencia comercial a máquina o con letra legible y clara, y cumplir con los siguientes requisitos:

    13. Visto bueno de uso de suelo otorgado por el Departamento de Ingeniería y Construcción (según tipo de zona en que se pretende desarrollar la actividad).

    14. Fotocopia del plano catastro.

    15. Certificación literal o Informe Registral del Registro Público de la propiedad con menos de tres meses de expedida.

    16. Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

    17. Timbre Fiscal de 100,00 colones.

    18. Certificación Municipal de estar al día en el pago de Impuestos y servicios.

    19. Fotocopia de la cédula de identidad en caso de persona física.

    20. Personas jurídicas: Fotocopia de cédula de identidad del representante legal; fotocopia de la cédula jurídica de la sociedad solicitante; certificación de personería jurídica vigente y copia del acta constitutiva de la sociedad.

    21. Presentar cédula de residencia permanente en caso de personas Extranjeras.

    22. En el caso de solicitud de patente de Máquinas de Juegos deben de ajustarse a la Ley y Reglamentos correspondientes.

      El monto por concepto de timbre podrá ser variado de conformidad con las modificaciones de la ley respectiva.

      Por cada solicitud presentada se abrirá un expediente administrativo debidamente foliado, donde se impondrá fecha y hora de recepción; el cual estará en custodia del Departamento de Patentes.

      En caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario que debe acompañar a la solicitud, será deber del Departamento proceder a remitir notificación al interesado para que corrija el error.

      El interesado tendrá un plazo de quince días hábiles para actuar, plazo que podrá prorrogarse por otros 15 días hábiles a solicitud escrita de parte del interesado, hasta por un máximo de 7 días hábiles. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor trámite.

      Artículo 12.—Corresponde, conjuntamente, al Departamento de Patentes y a la Alcaldía Municipal aprobar o denegar las solicitudes de licencia presentadas; las cuales deberán resolverse dentro de los 30 días naturales siguientes a su presentación, período dentro del cual se hará todo tipo de aclaraciones. (Artículo 80 del Código Municipal).

      Artículo 13.—Para los efectos de aprobación de la licencia de actividades como billares, juegos mecánicos o electrónicos,

      expendio de licores en todas sus modalidades, salones de baile, fábricas que transformen sustancias o materiales en productos nuevos, talleres de reparación o estructuras metálicas, otros tipos de negocios o actividades que a juicio de la Entidad se considere que estas solicitudes podrían originar conflictos y quejas de los ciudadanos, dada su naturaleza, o que atenten contra la tranquilidad,

      salud física o mental de los habitantes, así como alteraciones al orden público, deberá coordinarse conjuntamente con el Ministerio de Salud,

      Ministerio de Seguridad, o cualquiera otra entidad que corresponda según el caso.

      Artículo 14.—La violación a lo dispuesto en este Reglamento, dará lugar al cierre del local o la imposibilidad de comerciar ambulantemente, medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades de policía.

      Artículo 15.—La licencia sólo podrá ser denegada en los casos previstos en el artículo Nº 81 del Código Municipal;

      porque el local o la construcción en el cual se vaya a realizar la actividad...

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