Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de la Unión, de 19 de Abril de 2012

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN El Concejo Municipal de la Unión en sesión ordinaria N° 153 celebrada el día jueves 19 de abril de 2012, acordó según la normativa vigente, proceder con la segunda publicación y definitiva en La Gaceta para poner en vigencia el ÓReglamento Para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión” el cual fue publicado en su totalidad en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012, al cual se le adicionó el Transitorio 2 aprobado por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria N° 138 del día jueves 9 de febrero de 2012 y publicado en La Gaceta N° 40 del 23 de febrero de 2012. Este reglamento incluido el transitorio 2 rige a partir del día siguiente de esta publicación.

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DELA UNIÓN El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de La Unión, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a); 13, incisos c) y e)

y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de La Municipalidad de La Unión.

CAPÍTULO PRIMERO Cuestiones generales Artículo 1º—Base jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5º de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 y el artículo 3º del Reglamento para la Calidad del Agua Potable,

Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de La Unión, que presta en el cantón de La Unión y sus alrededores.

Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.

Artículo 3º—Del Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

  1. Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

  2. Dirección: Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión.

  3. Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

  4. Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

  5. Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

  6. Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

  7. Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

  8. Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.

  9. Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

  10. Lote: finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro Público o individualizada materialmente.

  11. Municipalidad: Municipalidad de La Unión.

  12. Multa: Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.

  13. Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

  14. Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

  15. Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

  16. Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

  17. Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

  18. Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas,

    instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social,

    centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

  19. Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de La Unión determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

    1. Domiciliaria.

    2. Ordinaria.

    3. Reproductiva.

    4. Preferencial.

    5. Especial.

    6. Diferenciada.

    7. Provisional.

  20. Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.

  21. Revisión de hidrómetro: revisión que hace un funcionario del Servicio de Acueducto Municipal en el hidrómetro que tiene instalado el usuario, para detectar si hay o no fugas en las instalaciones del interesado.

  22. Fuente pública: instalación de una fuente de agua potable en un radio de 50 metros a partir del punto donde se suspendió

    un servicio.

  23. Fuente pública especial: instalación de una fuente pública al frente de la vivienda.

  24. Laboratorio: Laboratorio de Pruebas Volumétricas de la Municipalidad de La Unión.

  25. Tasa de urbanización: monto que debe pagar el desarrollador de urbanizaciones, residenciales y condominios horizontales o verticales, por cada paja de agua o unidad habitacional o comercial tramitada, la tasa será establecida según estudio previo realizado por la Dirección.

    CAPÍTULO SEGUNDO Del servicio en general Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable,

    mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de la deuda. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial) o residencia de personas,

    ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de La Unión cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. En caso especiales calificados así por el Alcalde Municipal, se podrá brindar el servicio a propiedades fuera de la jurisdicción del Cantón.

    En lo que respecta a la CALIDAD DEL AGUA, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº

    25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte integrante del presente Reglamento.

    Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

  26. Los servicios podrán ser suspendidos total,

    parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá

    suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del servicio se demore más de doce horas.

  27. Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.

  28. La Municipalidad, a través del Coordinador de Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable,

    según lo indicado en los puntos a) y b).

  29. La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

    Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable,

    observando los siguientes lineamientos y definiciones:

  30. El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

  31. No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

  32. El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios,

    para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes,

    a través del Departamento de Acueducto.

  33. El uso preferencial se concederá a todas las entidades de educación pública, beneficencia y culto, según lo dispuesto para esta tarifa.

  34. Para el otorgamiento del servicio de agua se deberá contar con el Uso de Suelo conforme. No se otorgarán disponibilidades de agua en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. Los permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar...

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