Reglamento de la Municipalidad de Esparza al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, de 27 de Agosto de 2012

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 17,

artículo 27, capítulo Quinto del 27 de agosto de 2012, acordó realizar la siguiente publicación: Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Proyecto de Reglamento de la Municipalidad de Esparza al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 20 de julio de 2012, y no habiendo objeciones ni observaciones, el mismo se ratifica como reglamento definitivo.

Espíritu Santo de Esparza, 5 de setiembre del 2012.—

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AL ARTICULO 40 DE LA LEY DE PLANIFICACION URBANA El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana

4240, del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas y el Código Municipal, ley Nº

7794, artículo 13, inciso o), del 30 de abril de 1998 y sus reformas, en acta número 06 de sesión ordinaria, según artículo número 17, del Capítulo Cuarto,

efectuada el 11 de junio de dos mil doce, acordó aprobar el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AL ARTICULO 40 DE LA LEY DE PLANIFICACION URBANA Disposiciones generales

Artículo 1º-. Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

reas Comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de calles y carreteras para fines educativos,

de salud, culto, recreación, seguridad, beneficencia y similares.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del gobierno Municipal. Le corresponde la administración de lo servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

Municipalidad de Esparza:

Persona jurídica que administra los servicios e intereses en la jurisdicción del Cantón de Esparza.

Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios tales como electricidad, agua potable, alcantarillado y recolección de basura.

Zonas Verdes: Son los terrenos libres, considerados como tales en el planeamiento urbano cuya área es inedificable.

Artículo 2º- Señala el Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana:

ÓArtículo 40.- Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá

gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las...

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