Resolución

Fecha de publicación07 Agosto 2019
Número de registroIN2019363491
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria N° 264, celebrada el día 15/07/2019 en el acuerdo 08.

SE APRUEBA EN FORMA DEFINITIVA EL PROYECTO DE

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 12, 25, 27, 40 Y 41

DEL REGLAMENTO DEL ACUEDUCTO

Artículo 1º—Se reforman las siguientes disposiciones del Reglamento del Acueducto Municipal de Orotina, publicado en el Alcance N° 195 de La Gaceta N° 210 del 13 de noviembre de 2018:

Se modifica el artículo 12 para que se lea así:

Artículo 12.—Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua potable para un inmueble que requiera más de 6 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación de la Alcaldía Municipal.”

Se modifica el párrafo antepenúltimo del artículo 25 para que se lea así:

Cuando la suspensión y desconexión se origine por falta de pago, la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad será la facultada para dictar la orden, de acuerdo a sus procedimientos internos.”

Se modifica el artículo 27 para que se lea así:

Artículo 27.—Reconexión del servicio de agua potable. El servicio de agua potable se restablecerá cuando la Municipalidad verifique que han cesado las causas que dieron origen a la suspensión y desconexión del servicio.

Cuando la suspensión y desconexión del servicio de agua potable hubieren obedecido a falta de pago, la Municipalidad lo restablecerá a más tardar en el transcurso del día hábil siguiente después de la cancelación de lo adeudado o de la suscripción, en su caso, de un arreglo de pago, y después de la cancelación de los costos de desconexión y reconexión.”

Se modifica el artículo 40 para que se lea así:

Artículo 40.—Reclamo por consumos inconsistentes. En caso de que el abonado efectúe reclamo aduciendo consumo inconsistente, la Unidad de Gestión de Servicios Públicos procederá a realizar una prueba con el verificador de hidrómetros. De comprobarse que las inconsistencias en las lecturas fueron producto de un mal funcionamiento del hidrómetro, se procederá a realizar el cambio de medidor y para el mes reportado de la inconsistencia se realizará un promedio de los últimos 6 meses anteriores. Si se establece que el hidrómetro se encuentra en buen estado, se mantendrá el hidrómetro y el cobro original.

De no estar disponible la prueba con el verificador de hidrómetros, la Municipalidad deberá sustituir el hidrómetro existente por uno de prueba durante el tiempo que dure la Municipalidad certificando el buen funcionamiento del medidor con un banco de pruebas, ya sea propio o contratado. Ni el hidrómetro de prueba ni los consumos que éste reporte se registrarán en el sistema, sino que, durante ese período, se le incluirá al abonado el consumo promedio de los últimos 6 meses anteriores. De comprobarse que las inconsistencias en las lecturas fueron producto de mal funcionamiento del hidrómetro removido, se procederá a registrar el nuevo hidrómetro. Si se establece que el hidrómetro removido se encontraba en buen estado, se reinstalará y se mantendrá el cobro original; mientras que, durante el período de prueba, se cobrará según el consumo registrado por el hidrómetro instalado con ese objeto. Cualquier diferencia en los montos por cobrar que se produzca por la utilización del procedimiento descrito en este párrafo, se facturará en el mes siguiente a aquél en el que se normalice la situación.

Para realizar la revisión de hidrómetro por alto consumo se cargará el costo por este concepto según la tarifa vigente. Si en la revisión del hidrómetro por alto consumo se determina que hay un error atribuible a la Municipalidad (error de lectura, fuga en el medidor que le afecte u otra causa justificada atribuible a la Municipalidad), el abonado no deberá pagar dicho costo.

La Municipalidad dispondrá el ajuste de hasta dos facturas cada doce facturaciones por consumo inconsistente, en el orden de una vez y media (1.5) el promedio de los de los consumos normales de los últimos cuatro meses, cuando se compruebe que el incremento en el consumo fue ajeno a fugas no visibles, siempre que no obedezca a causales acreditables al abonado. Para verificar lo anterior, el interesado autorizará a la Municipalidad a realizar las revisiones domiciliarias pertinentes a efectos de resolver la gestió...

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