Resolución

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
Número de registroIN2019379433
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en su sesión Ordinaria número 139-18, artículo VII, inciso b, del día 26 del 2018, acordó aprobar y publicar el proyecto de

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en adelante el Concejo, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones 833 del 4 de noviembre de 1949, su Reglamento y sus reformas; así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, y lo indicado en la Ley 8173 y sus reformas, establece este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaria que no se le oponga.

CAPÍTULO I

De la Aplicación

Artículo 1°— Con este Reglamento se pretende delimitar y evitar la contaminación visual, el obtener ingresos para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividades establecidas, además de ir ordenando de forma gradual, la ciudad, para que exista armonía de ésta con el paisaje natural, para lo cual deberá procurarse un concurso armónico entre las construcciones, sus complementos y dicho paisaje. Los ingresos recaudados se destinarán a reforzar con personal, para la aplicación antes indicada

Artículo 2°—La instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos en el exterior de los edificios comerciales del Distrito de Cóbano, así como la colocación de vallas en los lugares públicos se regirá por el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Publicidad exterior

Objetivos: Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades y el paisaje natural.

Artículo 3°—Licencias: Para fijar, colocar, sustituir, remodelar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitar la licencia al Concejo.

Artículo 4°—La licencia deberá ser solicitada por el propietario de la estructura que se va a fijar el rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso.

Artículo 5°—El propietario de la patente del comercio que será anunciado por el rótulo para el que se pide la licencia y del predio donde se colocará, deberá estar al día con los impuestos, contribuciones y tasas del Concejo.

Artículo 6°—Las licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo será siempre dejando a salvo el derecho a terceros.

Artículo 7°—Plazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de hasta cinco años a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud. La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizará su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de tres meses y mínimo de 15 días.

Artículo 8°—Sanciones: Cancelación de licencias. El Concejo podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por El Concejo, cuando esté incumpliendo lo establecido en este Reglamento o cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por El Concejo. En caso de no cumplimiento de este Reglamento Publicidad Exterior, El Concejo sancionará a los infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial hasta que se ponga a derecho, con respeto al debido proceso, por lo que previamente deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de diez...

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