Resolución

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
Número de registroIN2019379441
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria 150-19, artículo VIII, inciso d, celebrada el día 12 de marzo del 2019 este Reglamento de Declaratoria de Tributarios Incobrables.

REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE TRIBUTOS

MUNICIPALES INCOBRABLES

Para el presente reglamento han sido consideradas las siguientes normativas: Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público Número 29, Directriz de la Contabilidad Nacional Numero DGCN-001-2018, Código de Normas y Procedimiento Tributarios (Articulo 103 – inciso C, párrafo 1 y 2), Código Municipal (Articulo 86), Ley de Bienes Inmuebles (Articulo 8).

Artículo 1º—Objeto. Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento tendiente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Artículo 2º—Definiciones.

a) Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que se encuentran en estado de morosidad.

b) Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento.

c) Unidad de Servicios Tributarios (Cobros): Unidad encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión cobro del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Artículo 3º—Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

b) Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro.

Artículo 4º—Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad: En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizaran llamadas telefónicas por medio de la central telefónica (Telegestión).

Artículo 5º—Establecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Unidad de servicios Tributarios (Cobros), establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año, de igual manera en cuanto a los traslados para iniciar el procedimiento de cobro judicial el...

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