Resolución

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
Número de registroIN2019379443
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en su sesión Ordinaria número 80-2019, artículo II, inciso d, del día 28 de marzo del 2019, acordó aprobar y publicar el proyecto de

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR

Generalidades

Considerando la necesidad imperante en nuestro distrito de disponer de instrumentos efectivos para el control de construcciones menores, dado que la legislación actual que rige la materia es insuficiente en ese sentido, y considerando que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se siente obligado con el pueblo de Cóbano y alrededores, en brindar un trámite expedito, ágil y de seguridad para las construcciones menores que se pretenden realizar en el distrito, nos abocamos a la creación de un Reglamento Interno de Construcción de Obras Menores para que logremos acercar al contribuyente, a obtener los permisos de construcción, logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier construcción que se realice cuente con la debida supervisión municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Este Reglamento rige en todo el Distrito de Cóbano. Ninguna de las construcciones que se denominarán obras menores, será construida sin las condiciones que se detallan en el Reglamento de Construcciones General, publicado en La Gaceta 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983, por parte del INVU, así como sus reformas.

Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Este reglamento complementa la Ley de Construcciones, y las otras leyes que regulan la materia constructiva, se nutre de ellas para lograr su objetivo de: acercar al munícipe a realizar los trámites de permisos de construcción que por su envergadura y facilidad lo puedan realizar sin la supervisión de un profesional responsable (llámese ingeniero o arquitecto); y sin presentar planos constructivos, únicamente con los croquis detallado de la obra (cuando lo requiera) y la supervisión municipal.

Artículo 5º—Conforme a los alcances de artículos 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor. Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Departamento de Construcciones, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor y no viole los derechos de terceros.

CAPÍTULO II

Construcciones menores

Artículo 6º—Obra Menor: se considera obra menor toda construcción de hasta 30 m2 tales como:

a) Reparaciones, remodelaciones, ampliaciones de cocheras,

b) Cambios de techo, habitaciones y similares, tapias (que no sean muro de retención de alto riesgo),

c) Instalación de verjas rejas o cortinas de acero, que se mantengan dentro del límite de propiedad (si se construye en zona de antejardín, deberán respetar el 80% de visibilidad, no incluye portones que se abran hacia afuera y puedan constituir obstáculos a los peatones),

d) Cambio de pisos en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga permanente a la estructura (en caso de requerirse obras de ampliación o remodelación, en segunda plata debe de presentar un croquis firmado por un ingeniero civil o arquitecto)

e) Muros que no excedan de 20 metros lineales, excepto los corrales que por su naturaleza deben exceder la medida permitida, sin embargo, su inversión es menor,

f) Construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura agropecuaria abierta y semi abierta como: corrales y galerones,

g) Construcción o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes cumpliendo el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias de Costa Rica;

h) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones,

i) Cambio de pisos y cielo raso mayores a 30 m2,

j) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo,

k) Construcción de nichos privados en cementerios,

l) Todas estas obras no podrán alterar los elementos vitales de la estructura, representando un peligro para la...

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