Resolución

Fecha de publicación20 Noviembre 2019
Número de registroIN2019406629
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión 12.408, artículo 17º, celebrada el 04 de noviembre del 2019, en el cual acordó aprobar el Reglamento del Registro Precalificado de Abogados Externos mediante Contrato de Cuota Litis del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento regula la creación del Registro precalificado de abogados externos mediante contrato de cuota litis del Banco Nacional de Costa Rica, así como la asignación de los casos de cobro judicial o administrativo a los abogados externos inscritos en el citado registro.

Los casos de cobro a asignarse a los abogados externos inscritos en el registro de referencia corresponderán a los expedientes de crédito en mora que hayan sido declarados en No Seguimiento, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Saldos en descubierto decretados por los jueces de la República en procesos ejecutivos hipotecarios en los que los bienes rematados fueron insuficientes para cubrir el pago de la totalidad de la deuda y no ha sido posible su cobro.

b) Que de acuerdo con el procedimiento interno del Banco el monto del capital adeudado no supere el monto definido por la Dirección General de Finanzas del Banco Nacional, de acuerdo con el estudio realizado al efecto, el cual se actualizará al menos una vez cada año.

La cartera de No Seguimiento posee particularidades especiales por las cuales no se han logrado cobrar efectivamente o en su totalidad por medio del proceso de cobro judicial regular, sometido y gestionado en primera instancia por el Banco Nacional o profesionales contratados al efecto por medio de otros mecanismos al regulado en el presente reglamento.

Para efectos de la inscripción del abogados externos en el registro de referencia y la asignación de labores de cobro judicial o administrativo atrás citadas, será requisito que el citado abogado suscriba un contrato de cuota litis, en los términos que más adelante se consignan y para lo cual el profesional contratado quedará habilitado para decidir, sobre los casos asignados de la cartera de No Seguimiento, si realiza la gestión de cobro ya sea en forma administrativa o judicial, así como invertir, a cargo de su peculio y bajo su propio riesgo, la cantidad de tiempo y recursos que estime necesario de acuerdo con su experiencia y posibilidades, con el fin de recuperar la mayor cantidad de recursos posibles para así obtener el pago del 30 % de la recuperación efectiva.

Artículo 2º—Definición. Se entiende por abogado externo al profesional en derecho que se encuentra inscrito en el Registro Precalificado de Abogados Externos para cobro mediante contrato de cuota litis e integra el rol de asignación. Para todo efecto legal, los abogados externos que integran el Registro serán proveedores del Banco Nacional de Costa Rica y deberán cumplir con los requisitos y condiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha Ley.

Artículo 3º—Requisitos. Para integrar el presente registro, los profesionales en derecho interesados deberán formular una solicitud formal dirigida a la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, a la cual deberán adjuntar documentación idónea que acredite lo siguiente:

a) Ser licenciado en derecho (copia certificada del título).

b) Tener al menos cinco años de haberse incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica (presentar certificación del Colegio con no más de un mes de emitida), en la que se consigne que no están inhabilitados para el ejercicio de la profesión.

c) Tener experiencia comprobada de un mínimo de cuatro años en la dirección profesional de procesos de cobro judicial (declaración jurada). En el período indicado deberá haber tenido a cargo la dirección profesional como mínimo de veinte expedientes de cobro judicial. La experiencia a valorar será la del profesional a título personal y no como parte de un bufete de abogados.

d) Contar con correo electrónico con al menos veinte megas de capacidad de recepción, fax, escáner, teléfono en la oficina, teléfono celular e internet (declaración jurada).

e) Contar con clave en el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial para presentar demandas y escritos en línea (declaración jurada).

f) Contar con firma digital (declaración jurada).

g) Contar con las licencias para el uso de (declaración jurada):

(i) Un sistema informático de localización satelital para bienes muebles e inmuebles en Costa Rica.

(ii) Un sistema informático de localización para personas físicas o jurídicas en Costa Rica.

En su defecto, deberá contar con al menos un contrato de servicios especializados que le otorgue el acceso a información relacionada con la localización de personas físicas y jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en Costa Rica.

h) No reportar incumplimientos graves de contratos administrativos con el Banco Nacional de Costa Rica, en el año anterior a la solicitud de inclusión en el Registro precalificado de abogados externos mediante contrato de cuota litis regulado en el presente Reglamento. El cumplimiento de este requerimiento se refiere a relaciones contractuales con el Banco en su condición de contratista y no a contratos de préstamo o servicios bancarios con la contraparte como cliente o usuario.

i) Los incumplimientos graves, indicados anteriormente, serán los que se hayan determinado como tales por parte del Banco Nacional, previo al cumplimiento de un debido proceso, mediante el cual se haya confirmado la existencia de alguno de los supuestos establecidos en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de verificación de este requisito el Departamento de Proveeduría llevara un control de las resoluciones contractuales de los profesionales en derecho. Aportar declaración jurada que no le cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco Nacional, artículos 22 y 22 bis-100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Artículo 4º—Las contrataciones suscritas al amparo del presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. Consecuentemente, se recuerda a los interesados la obligación en que están de estudiar detenidamente dichas regulaciones a efecto de cumplir fielmente con las mismas. De manera especial, deberán verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco Nacional, según disposiciones de los...

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