Resolución. MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Fecha de publicación28 Mayo 2020
Número de registroIN2020459323
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 09 de la sesión ordinaria Nº 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los contribuyentes del cantón de Corredores.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS

TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL CANTÓN

DE CORREDORES

Considerando:

a) Que el Código Municipal, Ley 7794, en su artículo 69, párrafo tercero, confiere a los Entes Municipales la potestad de establecer incentivos por pronto pago, sin que exista ley adicional que los regule de forma específica, bastando para ello en un acuerdo fundamentado y debidamente divulgado.

b) Que la Ley 7509, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el artículo 25, faculta a las Municipalidades para crear incentivos por el pago adelantado del Impuesto, utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva.

c) Que los descuentos por pronto pago tienen como objetivo estimular a los clientes a que realicen el pago de sus deudas en un plazo de tiempo acordado previamente.

d) Que en concordancia con el punto anterior y a la luz del artículo 69 del Código Municipal, el descuento por pronto pago rige para los contribuyentes que cancelen todo el año de los tributos municipales en el Primer Trimestre de cada año.

e) Que, adicionalmente, se busca con esta medida, tender a una mejor recaudación de tributos y disminución del pendiente de cobro de la Municipalidad. Por tanto: Conforme las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como en la Ley 7794, Código Municipal, artículo 4º, inciso a); artículo 13º incisos c) y d), se promulga el Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes del cantón de Corredores.

Artículo 1ºCreación del incentivo. Se crea el incentivo de descuento por pronto pago, para los contribuyentes del cantón de Corredores, que durante el primer trimestre de cada año cancele la totalidad de tributos para con la Municipalidad, registrados en los sistemas informáticos a su nombre.

Artículo 2º—De la base de cálculo del incentivo. La base para el cálculo del incentivo es la tasa básica pasiva. El incentivo será aplicable a todo contribuyente que realice la cancelación total de la deuda en el primer trimestre, en un solo tracto, aplicando en forma porcentual como se detalla seguidamente:

i) El contribuyente que cancele en el mes de enero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 5,75% (cinco coma sesenta por cinco) sobre el monto total anual a pagar.

ii) El contribuyente que cancele durante el mes de febrero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 3,75% (tres coma setenta y cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

iii) El contribuyente que cancele durante el mes de marzo el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará un descuento del 2,5% dos como cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

Artículo 3ºVigencia de incentivo. La aplicación del incentivo que se origina en este Reglamento, es aplicable a todo contribuyente que cancele la totalidad de los tributos municipales registrados a su nombre y que esta cancelación se realice durante el primer trimestre de cada año, que rige del 01 de enero al 31 de marzo del año del que se trate.

Artículo 4ºDel pago de los tributos aplicando el incentivo contemplado en el presente Reglamento. El monto que se determine por cancelar por parte del contribuyente, luego de aplicado el descuento que corresponda, debe ser cancelado en efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque certificado, en cualquier medio que asegure la liquidez inmediata de la obligación.

Artículo 5º—Unidad administrativa que aplica el incentivo económico. El contribuyente interesado en aplicar el incentivo económico de pronto pago, debe apersonarse a la Plataforma de servicios para que le efectúen los cálculos pertinentes, para lo cual la plataforma de servicios coordinar debidamente y en lo atinente con cada dependencia municipal, sea el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, así como con el Departamento de Catastro.

Artículo 6º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales en el Mercado, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal, así mismo, no aplica el incentivo en la multa por atraso en declaración, multa Impuesto Construcción, Multas Aseo y Ornato, Multa Infracción Ley de Licores.

Artículo 7º—De la actualización del porcentaje de incentivo. Se delega en el titular de la Dirección Administrativa Financiera, revisar y actualizar el porcentaje por a...

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