COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA REGLAMENTO DE FISCALÍA

Fecha de publicación16 Junio 2020
Número de registroIN2020463994
EmisorAVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE FISCALÍA

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad regular las funciones, deberes y atribuciones de la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica estableciendo la organización y el procedimiento, conforme a las atribuciones que se asignan en la Ley Orgánica y los respectivos reglamentos.

Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

Asamblea General: La Asamblea General del Colegio.

Colegio: El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Colegiado: Profesional Incorporada al Colegio.

Fiscal: Representante de la Fiscalía designado por la Asamblea General.

Fiscalía: Órgano del colegio integrado por las fiscalías.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio.

Ley Orgánica: La Ley 8676 del 18 de noviembre del 2008.

Reglamento: el presente reglamento.

Artículo 3º—La Fiscalía tiene como objetivos:

a) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica y de los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Revisar trimestralmente los registros de tesorería y los estados bancarios, así como el procedimiento de manejo; además, visar las cuentas de la Tesorería.

c) Promover, junto con quien ocupe la Presidencia, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente las profesiones de los miembros activos del Colegio.

d) Presentar, ante la Asamblea General, un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e) Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de las personas asociadas.

f) Levantar las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra las personas miembros del Colegio y presentar a la Junta Directiva un informe con sus recomendaciones, conforme a lo establecido en el capítulo de sanciones de esta Ley.

g) Vigilar que el Estado, las instituciones descentralizadas, centralizadas, privadas o públicas, el Colegio y los habitantes de la República, cumplan debidamente con los mandatos contenidos en la Ley Orgánica y su Reglamento, así como cualquier otra disposición reglamentaria que norme las actividades del Colegio.

h) Tramitar las acusaciones, denuncias y procedimientos que se gestionen en ejercicio ilegal de la profesión y proceder por los mecanismos que ofrezca el ordenamiento jurídico para que la actividad profesional en Nutrición sea realizada por los colegiados.

i) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

Artículo 4º—Las fiscalías estarán integradas por los cuatro fiscales y tendrá una oficina dentro de las instalaciones del Colegio.

Artículo 5º—La Fiscalía se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la situación lo amerite ajuicio del Representante de la Fiscalía ante la Junta Directiva o de al menos dos fiscales. Formarán quórum dos de los cuatro fiscales. La ausencia injustificada ajuicio de la misma fiscalía a tres reuniones ordinarias o extraordinarias en un periodo de seis meses producirá...

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