Resolución

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
Número de registroIN2020497652
EmisorBANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 39-2020, artículo x, del 29 de setiembre del 2020 aprobó la modificación total del Reglamento para el arrendamiento de servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de las personas trabajadoras del Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl Banco de Costa Rica, conforme sus requerimientos, establece el sistema de control interno que regirá el arrendamiento de vehículos de sus personas trabajadoras, cuando para el cumplimiento de las labores propias de su puesto, se deban desplazar a lugares fuera de su centro de trabajo utilizando un vehículo de su propiedad.

Dicho arrendamiento se debe materializar mediante un contrato, el cual debe ser retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este reglamento.

Artículo 2ºEn ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que este sistema pueda representar para las personas trabajadoras, se debe considerar salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni debe dar origen a derechos adquiridos de ninguna especie para quienes se encuentren bajo dicho sistema.

Artículo 3ºLa posibilidad de arrendar su vehículo al Banco y percibir remuneración por pago de kilometraje está vedada para las personas trabajadoras que tienen asignado un vehículo de uso discrecional y para estos efectos están excluidos de la aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

Ingreso al sistema

Artículo 4ºPara acogerse al sistema de arrendamiento de vehículos a que se refiere este reglamento, toda persona trabajadora que por la naturaleza de sus labores requiera utilizar constantemente un vehículo de su propiedad, debe solicitar por escrito y completar el formulario 77-AD Solicitud de ingreso al sistema de arrendamiento de vehículos, su ingreso al sistema indicando las razones de su solicitud, la que debe ser presentada por su superior jerárquico ante su correspondiente Gerente Corporativo o Gerente de Negocios para la debida aprobación.

Una vez que se compruebe la necesidad del arrendamiento, así como, que la persona trabajadora cumple con los requisitos que establece este Reglamento se debe dar por escrito la autorización para ingresar al sistema justificando el arrendamiento.

La solicitud aprobada debe ser tramitada por la Gerencia Corporativa Capital Humano. Si el vehículo arrendado y registrado en el sistema sufre un desperfecto mecánico o se encuentra con restricción vehicular y por motivos de fuerza mayor la persona trabajadora no puede posponer su gira, podrá, previa autorización por escrito del superior, utilizar otro vehículo el día que le corresponde la restricción o temporalmente mientras reparan el suyo.

El vehículo a utilizar debe cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 9 de este reglamento.

De dicha autorización se debe dejar copia en el expediente referido en el artículo 7 de este reglamento.

No debe proceder el cobro de kilometraje recorrido y por ende tampoco el pago, cuando se utilice un vehículo no registrado en el sistema de arrendamiento o sin previa autorización en el caso de las excepciones indicadas en este artículo.

Artículo 5ºOtorgada la autorización para ingresar al sistema, la persona trabajadora debe suscribir un contrato administrativo con el Banco donde se establezcan las condiciones del arrendamiento. En representación del Banco, dicho contrato podrá ser firmado por el gerente general, subgerentes generales o el Gerente Corporativo de Capital Humano. Una vez suscrito el contrato y debidamente firmado entre las partes, la Gerencia Corporativa Capital Humano debe ser responsable de enviar una copia del contrato a la persona trabajadora y de archivar el original en su expediente personal.

Artículo 6ºLa formalización del contrato de arrendamiento se debe realizar siempre y cuando la persona trabajadora cumpla con los siguientes requisitos:

a. Que el vehículo sea de su propiedad y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de vehículos automotores. Para acreditar este hecho debe presentar la certificación correspondiente, con no más de un mes de expedida al momento de su presentación.

b. Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo. Se debe adjuntar copia del recibo correspondiente.

c. Que el vehículo se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento y cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular, de lo cual debe adjuntar copia.

d. Que su licencia para conducir se encuentre vigente. Debe presentar copia de ese documento.

e. Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguros que se indican en el artículo 9 de este reglamento, para lo cual debe presentar fotocopia de la respectiva póliza y los documentos de renovación, cuando así corresponda.

Artículo 7ºCorresponde a cada uno de los Superiores Jerárquicos, llevar un expediente por cada persona trabajadora a su cargo que haya suscrito un contrato de arrendamiento de vehículo. Dicho expediente debe contener como mínimo la siguiente información:

a. Copia de la solicitud de ingreso al sistema.

b. Correo electrónico de autorización de ingreso al sistema.

c. Copia del contrato de arrendamiento firmado entre las partes.

d. Copia del certificado de la propiedad del vehículo extendido por el Registro de Vehículos del Registro Nacional.

e. Copia del derecho de circulación y de la licencia de conducir vigentes.

f. Copia de la revisión técnica oficial del vehículo debidamente aprobada.

g. Copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido.

h. Cualquier otra información que tenga relación con el arrendamiento del vehículo, o que el Banco considere necesario o conveniente.

i. Copia de la póliza voluntaria de seguro de automóviles.

Es responsabilidad de la persona trabajadora solicitante proporcionar y mantener la información indicada debidamente actualizada y de la validación del superior jerárquico.

La persona trabajadora tiene la obligatoriedad de reportar cambios en los requisitos con los que le aprobaron el arrendamiento a su superior jerárquico, quien debe incorporarlo al expediente.

El superior jerárquico y la persona trabajadora que suscribe el contrato deben mantener actualizados los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 8ºLa persona propietaria del vehículo lo debe conducir por su cuenta y riesgo y debe asumir la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga, consecuentemente, el Banco no debe asumir ni debe aceptar responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente.

El BCR únicamente debe asumir la responsabilidad de indemnizar a sus personas trabajadoras por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y cuando al momento del accidente se encuentren utilizando su vehículo en ejecución del contrato para cumplir sus funciones.

En ningún caso, el vehículo registrado dentro del contrato de arrendamiento debe ser conducido por otra persona que no sea la incorporada al sistema, cuando medie la solicitud de pago de kilometraje para una determinada fecha y el vehículo deba ser utilizado para el cumplimiento de las funciones de la persona trabajadora.

Artículo 9ºEs requisito obligatorio para toda persona trabajadora que desee ser admitida en este sistema, tener su vehículo cubierto con una póliza voluntaria de seguro de automóviles con coberturas que respondan por lesión o muerte de personas y por daños a la propiedad de terceros. Dicha póliza debe ser pagada por la persona propietaria del vehículo y estar vigente durante todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento del vehículo con el Banco.

Artículo 10.—El Banco no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual la póliza referida en el artículo anterior debe tener cobertura contra robo o en su defecto, la persona usuaria del sistema debe rendir declaración jurada eximiendo al Banco de cualquier responsabilidad por robo, tacha, actos de vandalismo, del vehículo de su propiedad.

CAPÍTULO III

Ejecución del contrato y disposiciones

para el pago de kilometraje

Artículo 11.—La persona trabajadora no debe efectuar recorrido alguno que no sea autorizado previamente por el Superior Jerárquico por escrito. En caso de realizar algún recorrido sin tal autorización, no se debe autorizar ni efectuar pago alguno por concepto de kilometraje.

Artículo 12.—Corresponde al Superior Jerárquico, el reporte del pago mensual, debidamente revisado. En ningún caso se debe permitir que un Gerente autorice su propios pagos mensuales, por lo que en casos Gerenciales debe autorizarlo el superior jerárquico o un nivel gerencial superior.

Artículo 13.—Todo reporte se debe hacer en los formatos oficiales 78-AD Reporte de kilometraje con contrato, que el Banco suministre y debe contener como mínimo el siguiente detalle:

a. Número de documento

b. Nombre de la persona trabajadora y compañeros de viaje

c. Kilometraje al salir y al entrar

d. Número de kilómetros recorridos

e. Lugar(es) visitado(s)

f. Actividades realizadas

g. Nombre de la persona, empresa u oficina visitada y justificación de la gira o visita.

h. Firma de la persona trabajadora

i. Firma de aprobación

j. Puesto y unidad administrativa a la que pertenece la persona trabajadora

k. Número de placa, tipo y año del vehículo

l. Fecha y hora de inicio y fin de la gira

m. Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República

El recorrido realizado sin el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, debe conllevar a que el Banco no pague el kilometraje recorrido y no tenga ninguna responsabilidad por dicha gira.

Articulo 14.—El Banco debe pagar a las personas usuarias del sistema, a título de única contraprestación por el arrendamiento, el kilometraje recorrido en cada gira, de conformidad con las tarifas autorizadas por la Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR