Resolución
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2020 |
Número de registro | IN2020503011 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
REFORMA AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
MONTES DE OCA PARA QUE CUMPLA CON LO
ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 9633
1. Se modifica el artículo uno del reglamento y se adiciona un inciso d), cuyo texto deberá de leerse de la siguiente forma:
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación (en adelante el Comité) estará integrado por siete miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, de organizaciones juveniles del cantón y atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, juramentados por el Concejo Municipal.
Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité.
Estos miembros actuarán con voz y voto.
2. Se modifica el artículo ocho del reglamento y su texto deberá de leerse de la siguiente forma:
Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una Junta Directiva que estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.
3. Se modifica el artículo dieciocho del reglamento y deberá de leerse de la siguiente forma:
Artículo 18.—El quórum para sesionar será de cuatro miembros presentes.
4. Se modifica el artículo treinta y cinco del reglamento y se adiciona un párrafo, debiéndose leer:
Artículo 35.—Los Comités Comunales adscritos al Comité estarán integrados por siete miembros, residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas y recreativas y de desarrollo comunal existentes. Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Los Comités Comunales se formarán por interés propio de cada barrio o distrito y el Comité los juramentará, para que de este modo queden adscritos al mismo.
5. Se modifica el artículo cuarenta y seis del reglamento y deberá de leerse de la siguiente forma:
Artículo 46.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.
Proyecto: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 13-2020, artículo 7º, punto Nº 8, del día 27 de juli...
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