Resolución

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503034
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Santa Bárbara en uso de las facultades y atribuciones que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4, 13, y 17 del Código Municipal, así como de conformidad con el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y definitivo en sesión Ordinaria 24-2020, mediante acuerdo 531-2020, celebrada el 12 de octubre del 2020, emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA CONTRATOS

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

Definición y Objetivos

Artículo 1°—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base, previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien se delegue, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular, remunerada o ad honorem, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostentan así como las actividades relacionadas al cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un período de tiempo definido contractualmente.

Artículo 2°—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también para evitar la fuga de personal, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b) Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

Generalidades y Requisitos

Artículo 3°—El pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará únicamente a aquellas personas servidoras que hayan firmado contrato con la Administración Pública Local a tales efectos, y donde se expresen las condiciones para recibir la indemnización económica.

Artículo 4°—Quienes sirvan a la Administración y pretendan suscribir un contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con nombramiento mediante acto formal en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.

2. Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva. Dicho título académico podrá corresponder al grado profesional de bachiller inclusive.

3. Estar incorporado en el colegio profesional respectivo, sólo en el caso de que la incorporación sea exigida como condición necesaria para el ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 5°—Con antelación a la suscripción de cualquier contrato por dedicación exclusiva, la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, debido a las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Para ello deberá contar la Alcaldía, de previo a signar este tipo de contratos, con criterio de parte de la Unidad de Talento Humano en relación con las funciones y beneficios de acoger un puesto a la dedicación exclusiva; así como criterio de la Unidad de Gestión y Presupuesto, en cuanto a la existencia de recursos para cubrir tal contrato. De igual forma, se deberá requerir criterio al superior inmediato de la persona solicitante, a fin de que se pronuncie sobre la conveniencia para el Municipio de pactar la dedicación exclusiva del requirente. Tales criterios no serán vinculantes, pero la separación que de ellos hiciere la Alcaldía Municipal deberá ser motivada; la ausencia de cumplimiento de estos documentos será causal para resolver unilateralmente el contrato.

Artículo 6°—El plazo de este contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. Dicho beneficio se encuentra sujeto al plazo pactado entre la Municipalidad y la persona servidora, y con su firma no surge derecho adquirido o permanente a que el beneficio se continúe otorgando a través de la renovación del contrato.

Artículo 7°—Sesenta días naturales antes del vencimiento del contrato, la persona servidora que haya pactado con la Administración un contrato de dedicación exclusiva, deberá solicitar su prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión del contrato, mediante resolución debidamente razonada que deberá contar con los criterios mencionados en el párrafo segundo del artículo cinco.

Recibida la solicitud, la Jefatura inmediata deberá remitir la gestión a la Alcaldía Municipal dentro de los 3 días hábiles siguientes, dejando razón sobre el desempeño y conveniencia de mantener la dedicación exclusiva de la persona que solicita la prórroga.

La prórroga que fuere concedida no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. En caso de que los sesenta días naturales antes que refiere el párrafo primero de este artículo, se cumplan en día inhábil para la Administración Pública Local, el plazo para solicitar la prórroga del contrato se extenderá hasta el día hábil siguiente. Toda prórroga o adición al contrato, se realizará a partir de adendas al contrato original.

CAPÍTULO III

Obligaciones y Limitaciones

Artículo 8°—Quien se encuentre sujeto al contrato por dedicación exclusiva y que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en la función. La suscripción del contrato se hará en razón de la profesión o profesiones requeridas en el cargo.

Artículo 9°—En el caso de que la persona que haya signado contrato con la Administración cuente con más de una profesión, y esta no haya sido cubierta expresamente por el contrato suscrito, podrá ejercer la o las profesiones no incluidas en el contrato, siempre y cuando el ejercicio de aquellas no sea incompatible con las funciones del cargo que mantiene en la Municipalidad, no contravengan el horario a cumplir para la Corporación Local, ni los intereses que ésta resguarda. El funcionario que se encuentre en esta situación particular deberá comunicar a la Alcaldía Municipal su intención de ejercer liberalmente otras carreras no incluidas en el contrato de dedicación exclusiva, al menos con ocho días hábiles de previo a proceder con su ejercicio; de no cumplir con esta condición, la Administración deberá valorar la apertura de procedimiento administrativo por eventual incumplimiento del contrato.

Artículo 10.—Se exceptúa de las limitaciones expresadas en el artículo anterior:

a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos; o bien, cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones, y que ello no coincida con la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

b) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados, no afecte el desempeño normal e imparcial del cargo, o se haga en relación con asuntos que se atiendan en la Municipalidad.

c) Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honórem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboren, y que ello no irrumpa con las funciones que deben realizarse en la Municipalidad.

De igual forma, quienes se encuentren frente a situaciones de excepción, deberán comunicarlo a la Administración con al menos cinco días hábiles de antelación a proceder con el ejercicio de la actividad excepcionada, mediante nota remitida a la Alcaldía Municipal y a la Unidad de Talento Humano, aportando la documentación necesaria que sustancie la situación excepcional; de no cumplir con esta condición o con las excepciones mencionadas en este artículo, la Administración deberá valorar la apertura de procedimiento administrativo por eventual incumplimiento del contrato.

Artículo 11.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 12.—Será obligación de todos los funcionarios que ostenten contrato de dedicación exclusiva, entregar al menos cada seis meses copia del comprobante de pago de sus obligaciones al Colegio Profesional respectivo.

Artículo 13.—Cuando la Administración decida no signar contrato de dedicación exclusiva o no conceder prórrogas a dichos contratos, quien sea servidor de la Administración igualmente queda concernido a prestar sus servicios dentro del marco del deber de probidad, evitando situaciones que comprometan su imparcialidad, generen conflictos de intereses o que favorezcan intereses privados por encima o en detrimento del interés público.

CAPÍTULO IV

De la Compensación y Vigencia del Contrato

Artículo 14.—El beneficio económico que será reconocido por la Municipalidad de Santa Bárbara por los contratos de dedicación exclusiva que signe con los servidores de la Administración, corresponderá a los siguientes porcentajes:

1. Un 25% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el...

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