Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503659
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 26 del 30 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo N° 1, que indica lo siguiente: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger oficio ADMV-357-2020 de la Junta Vial Cantonal de Talamanca donde comunican acuerdo tomado en sesión extraordinaria 16-2020 del 27 de octubre de 2020, para aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Operatividad del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial de la Municipalidad de Talamanca. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo firme aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD

DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

DE GESTIÓN VIAL MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a y el artículo 13, inciso c del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Ley 8114, Ley 9329, Decretos Ejecutivos N° 40137-MOPT, N° 40138-MOPT, N° 40139-MOPT, N° 40182 y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Talamanca se aprueba el presente Reglamento para el funcionamiento y operatividad del departamento técnico administrativo de gestión vial de la municipalidad de Talamanca que regirá por las estipulaciones siguientes.

Considerandos:

1º—Bajo el ejercicio de la potestad normativa que tienen los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los intereses y servicios dentro de su circunscripción.

2º—Que es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso a del Código Municipal, las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3º—Que el artículo 13, inciso c del Código Municipal, faculta al Concejo Municipal para dictar los reglamentos de la Corporación.

4º—Que el Concejo Municipal debe de reglamentar el funcionamiento y operatividad del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipalidad de Talamanca.

5º—Que de acuerdo al artículo N° 1 de la ley General de Caminos Públicos N° 5060, la administración de la Red Vial Cantonal le corresponde a las Municipalidades.

6º—Que el Decreto N° 40137-MOPT, en el numeral 5, establece que la Municipalidad deberá ejercer al menos las funciones indicadas en ese articulado para el adecuado desempeño de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por personal profesional o técnico idóneo con la organización y características que definan de acuerdo con la normativa que la regula.

7º—Que el Decreto N° 40138-MOPT, Regula todo lo relacionado al inciso b) del artículo 5 de la ley 8114.

8º—Que, en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Talamanca en materia de funcionamiento y operatividad del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipalidad de Talamanca, dado que estas, por imperativo legal se les ha conferido las competencias para que dentro de la Estructura Municipal tengan la responsabilidad en lo relacionado a la red vial cantonal.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos en procura de mayor orden, eficiencia y eficacia de la aplicación de las normas que regulan la materia y con base en ello;

DECRETAN:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación del presente Reglamento. Este reglamento regulará el funcionamiento y operatividad del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial Municipalidad de Talamanca.

Artículo 2º—Definiciones básicas: Para los fines del presente reglamento, el siguiente término significa:

Departamento Técnico administrativo de Gestión Vial Municipal de Talamanca: Es la Oficina encargada de velar en todo lo relacionado a la Gestión Vial Cantonal, planificación, que incluye los caminos vecinales, calles locales en actividades de conservación vial, mantenimiento rutinario, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento entre otras, además de coordinar con Entes de Derecho Público y Privado, Grupos Organizados para la obtención de recursos para cofinanciar a través de convenios de cooperación en mantenimiento de vías cantonales dentro de su jurisdicción.

Red Vial Cantonal: Constituida por los caminos públicos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional.

Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no esté clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.

Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. Todos los cuales, corresponde su administración a las municipalidades.

Conservación Vial Participativa: Es la coordinación y cooperación entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las Organizaciones Comunales, la Sociedad Civil y entes de derecho privado de un Cantón para planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole (mantenimiento rutinario, periódico, mejoramiento, rehabilitación y reconstrucción), contempladas dentro de la conservación y construcción vial, bajo la consideración de posibles impactos ecológicos y ambientales. Algunos de los resultados importantes de la Conservación Vial Participativa es que, no solo reduce los costos de las obras, sino que genera una mayor identificación de los usuarios con esas vías y por ende garantiza la sostenibilidad de la infraestructura.

Comité de Caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos / as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral, a la Municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del Cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el Consejo de Distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la Municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Mantenimiento Rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido entre otros por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico concreto hidráulico y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las vías en lastre, el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección y demás obras, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programadas cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mejoramiento: Es el conjunto mejoras o modificaciones de los estándares horizontales y/o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas, cordón y caño.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Reconstrucción: Es la renovac...

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